Informe especial nº 4/87 sobre las medidas comunitarias de destilación de vino, acompañado de las respuestas de la Comisión Diario Oficial n° C 297 de 06/11/1987 p. 0014 - 0039 <(BLK0)LA ORG="CCF"> ES</(BLK0)LA>INFORME ESPECIAL N° 4/87 sobre las medidas comunitarias de destilación de vino acompañado de las respuestas de la Comisión (87/C 297/02) (Observaciones en virtud del art´ uculo 206bis (4) del Tratado CEE) >SITIO PARA UN CUADRO> 1. Introducción ORÍGENES Y ALCANCE DEL INFORME 1.1. El presente informe es consecuencia del examen de las medidas comunitarias de destilación de vino llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas como parte de su Programa de Trabajo 1985/86.
También tiene en cuenta la solicitud hecha al Tribunal por el Parlamento Europeo, plasmada en una carta de su Presidente con fecha de 22 de julio de 1986, de que se llevara a cabo un examen de los riesgos de fraudes o irregularidades inherentes al sistema de gestión y control de las medidas comunitarias de destilación de vino en los Estados miembros. El informe recoge observaciones acerca de la eficacia de las medidas en general y sobre lo adecuado y fiable de los sistemas nacionales para su aplicación y control. La auditor´ ua del Tribunal no incluyó los Estados miembros ibéricos. 1.2. El régimen comunitario del vino, adoptado en 1962, tuvo como principales objetivos la mejora de la productividad y la calidad, el apoyo a las rentas de los productores y el mantenimiento del equilibrio entre la oferta y la demanda.
La aparición de un excedente estructural en los años setenta, debido en parte al descenso de la demanda, en el mercado del vino de mesa (vino de menor calidad), llevó al desarrollo de un número de instrumentos espec´ uficamente concebidos para retirarlo del mercado, temporal o permanentemente. Actualmente el régimen comprende dos tipos principales de instrumentos para alcanzar sus objetivos: las ayudas para el almacenamiento privado a largo plazo y las ayudas para la destilación del vino de mesa y de los subproductos de la vinificación. 1.3. Otra forma de ayuda comunitaria que ha venido creciendo en importancia en los últimos años es la ayuda a la utilización de mosto de uva para el aumento artificial del grado alcohólico natural del vino y para la elaboración de zumo de uva.
Además, en los últimos años han estado en vigor una serie de medidas estructurales cuyo objetivo principal es reducir la superficie dedicada a la viña. 1.4. La organización común del mercado también contiene disposiciones especiales relativas a los vcprd (vinos de calidad producidos en regiones determinadas), donde se dan algunas normas comunes sobre producción, aunque estas normas no producen gastos a la Comunidad. 1.5. Aunque las distintas medidas están interrelacionadas, el presente informe trata sólo de las medidas de destilación comunitarias, como se indica en el párrafo 1.1. Estas medidas han supuesto, en los últimos años, más de las dos terceras partes (461 Mio ECU en 1986) del gasto presupuestario en el mercado vitivin´ ucola.
1.6. La auditor´ ua incluyó un examen del gasto comunitario correspondiente a las medidas de destilación en los principales Estados miembros productores (es decir Italia, Francia, R.F. de Alemania y Grecia) en las campañas comerciales 1982/83 a 1984/85. Como se dijo antes, no se incluyeron los Estados miembros ibéricos, incorporados a la Comunidad el 1 de enero de 1986. Mientras existen medidas transitorias especiales para Portugal, las disposiciones de la organización común del mercado son de plena aplicación en España donde solamente existen medidas transitorias con respecto al nivel de precios.
1.7. El informe muestra (veánse los Cap´ utulos 7 y 8 para más detalles) que: (a)en lo que se refiere a la eficacia del régimen: (i)la complicada serie de medidas de destilación en vigor carece de coherencia y sólo logra retirar del mercado los excedentes de vino creando existencias no deseadas de alcohol (aproximamente 13,4 Mio hl el 31 de agosto de 1986) a un coste no comercial; (ii)las medidas de destilación perpetúan, de hecho, el excedente estructural actual al ofrecer precios atractivos para un vino de mesa de calidad mediocre que de otro modo no encontrar´ ua salida; (iii)las recientes medidas de destilación obligatoria del vino de mesa dif´ ucilmente lograrán reducciones de producción debido a la facilidad con la que los productores pueden transferir sus obligaciones, y de este modo librarse de las sanciones económicas previstas;
(b) en lo que se refiere a la aplicación de las medidas: (i)las deficiencias de los reglamentos y de algunos dispositivos de control hacen al sistema muy vulnerable a irregularidades y fraudes; (ii)el riesgo mayor es consecuencia de la deficiencia de las disposiciones que regulan la toma de muestras y el análisis del vino en el momento de su entrada en las destiler´ uas; (iii)la propia definición de vino de mesa es inadecuada, lo que incrementa el riesgo de que el vino adulterado no sea detectado; (iv)que el importe a pagar esté basado únicamente en el contenido alcohólico puede inducir al incremento fraudulento del grado alcohólico del vino;
(v)existe un exceso de dependencia de los controles sobre documentos y un nivel inadecuado de controles f´ usicos; (vi)los riesgos derivados de las deficiencias antes mencionadas se ven exacerbados por el atractivo del nivel de precios que los productores pueden obtener acogiéndose a las medidas de destilación. (c)además de su importante coste presupuestario anual, las medidas conllevan una responsabilidad financiera futura de 380 Mio ECU en concepto de comercialización del alcohol obtenido de la destilación obligatoria. 2. Examen del mercado vitivin´ ucola; 1981/82 a 1985/86 Participación comunitaria en la producción mundial 2.1.
En la Comunidad de los diez se produc´ ua vino en cantidades importantes en cinco Estados miembros: Italia, Francia, R.F. de Alemania, Grecia y Luxemburgo. En el per´ uodo estudiado la producción anual se mantuvo entre 140 Mio y 172 Mio hls de vino, lo que representa entre el 44 y el 48 % de la producción mundial. La producción de vino de mesa, distinguiéndolo del vcprd, ha sido de 107 Mio hls anuales como promedio en la Comunidad de los diez durante el per´ uodo objeto de estudio. Análisis de la producción comunitaria >SITIO PARA UN CUADRO> 2.2. El cuadro 1 recoge los balances de la oferta del mercado del vino comunitario (incluyendo los vcprd) para los años 1981/82 a 1986/87 (del 1 de septiembre al 31 de agosto).
El cuadro muestra el constante descenso del consumo per cápita y la consiguiente situación excedentaria. La superficie de viñedos adecuados para la producción de vino en la Comunidad de los diez es de aproximadamente 2 260 000 has y el número de productores del orden de 2 285 000. 2.3. El cuadro 2, que recoge únicamente el vino de mesa, muestra que la mayor parte de la producción y la destilación se lleva a cabo en Italia y en Francia. Las cifras de Grecia se mantienen en un nivel relativamente estable, mientras que la República Federal de Alemania y Luxemburgo muestran porcentajes de producción bajos.
El interés en las medidas comunitarias de destilación en la República Federal de Alemania se limita principalmente a los años en los que se consiguen cosechas extraordinarias. No se llevan a cabo destilaciones comunitarias en Luxemburgo. Principales caracter´ usticas de la producción en los Estados miembros Francia 2.4. La producción anual media de vino en Francia en el per´ uodo 1981/82 a 1985/86 ha sido de 68 Mio hl. Los vinos de mesa, cuya media de producción ha sido de 40 Mio hl, se producen principalmente en la región del mediod´ ua, desde el departamento de Gard, pasando por el Languedoc-Rosellón, hasta la frontera española.
2.5. Una región importante para las medidas comunitarias de destilación de vino es Charente, donde los vinos blancos producidos se usan principalmente para la fabricación de aguardientes con denominación de origen (es decir coñac). Las medidas comunitarias contemplan la destilación obligatoria del vino procedente de esta región que sobrepase los 100 hls por ha de viñedo plantada. La producción por debajo de este l´ umite que no se utiliza para la fabricación de coñac se clasifica como vino de mesa y como tal se beneficia y está sujeta a las medidas comunitarias de destilación. Dentro de las medidas voluntarias de destilación existe una importante actividad consistente en alcoholizar vino que se destila en Alemania para producir Weinbrand.
2.6. En Francia existen 1 048 000 has de viñedo y aproximadamente 685 000 productores, de los que alrededor del 40 % son miembros de cooperativas. La plantación media tiene 1,5 has, el 36 % de las plantaciones tienen menos de 1 ha y tan sólo el 3 % más de 20 has. La producción media por ha es de 65 hls. Italia 2.7. Alrededor de la quinta parte de la producción mundial y la tercera parte de las exportaciones de vino son de origen italiano, lo que refleja lo adecuado de este pa´ us para el cultivo de la vid. Predomina el vino de mesa, con más del 80 % de la producción total y una producción media de 60 Mio hls anuales durante el per´ uodo 1981/82 a 1985/86.
La mayor parte del vino de mesa se produce en el sur del pa´ us. 2.8. En Italia hay aproximadamente 1,2 Mio de productores, muchos de ellos miembros de cooperativas. Existen más de 800 cooperativas vitivin´ ucolas, la mayor´ ua en el sur. El 40 % de la producción total corresponde a las cooperativas. La superficie total de viñedos es de 1 026 000 has. La plantación media tiene por lo tanto 1 ha. El rendimiento medio por ha es de alrededor de 75 hls. 2.9. Existe además un cultivo importante de uva de mesa en Italia, especialmente en Sicilia y Puglia. La superficie total de este tipo de uva es de aproximadamente 80 000 has.
A causa de las dificultades existentes a la hora de comercializar toda la producción de uva de mesa, se convierten en vino cantidades importantes. Los reglamentos obligan a la destilación del vino producido a partir de uvas de mesa. Grecia 2.10. La vid, junto con el olivo, constituyen la parte esencial de la agricultura griega. Existen viñedos tanto en la pen´ unsula como en las islas y la superficie total de viñedo llega casi a 200 000 has. Sin embargo, solamente 97 000 has están plantadas con variedades de uva para vino ya que en el resto se cultivan uva de mesa o uva para producir pasas.
2.11. En Grecia existen aproximadamente 310 000 productores de uvas adecuadas para la vinificación. La producción de vino se lleva a cabo esencialmente en bodegas privadas y más recientemente en cooperativas de productores. Existen alrededor de 300 bodegas en el pa´ us, de las cuales aproximadamente 60 son cooperativas. La producción media por ha se sitúa en 54 hls. República Federal de Alemania 2.12. En la República Federal de Alemania, donde la producción anual de vino var´ ua mucho, la mayor parte de la producción (alrededor del 90 %) está clasificada como vcprd. Sus rendimientos del orden de 115 hl/ha son de los más altos de Europa, como consecuencia del cultivo intensivo generalmente en regad´ uo.
2.13. En la República Federal de Alemania existen aproximadamente 90 000 productores de uva vinificable, de los que más de las dos terceras partes cultivan menos de 1 ha, en su mayor parte a tiempo parcial. Aproximadamente 48 000 productores entregan su uva a cooperativas. La superficie de viñedo es de aproximadamente 90 000 has. 2.14. Los precios de mercado de los vinos alemanes son normalmente superiores a los precios de compra m´ unimos fijados por las medidas comunitarias de destilación. Por lo tanto, con la excepción de los años en los que los precios son bajos debido a las grandes cosechas, existe poco interés en las medidas comunitarias.
Sin embargo, una actividad importante en el pa´ us es la destilación de vino alcoholizado procedente de la región de Charente en Francia para la fabricación de Weinbrand. Esta actividad comercial puede recibir ayuda comunitaria (veáse el apartado 2.5.). 2.15. En la República Federal de Alemania no existen zonas geográficas definidas de producción de vcprd. Todos los vinos pueden ser clasificados como vcprd siempre que superen los controles llevados a cabo durante el embotellado por la administración de los Laender. Si el vino examinado no pasa esta prueba de calidad es clasificado como vino de mesa.
Esta particularidad de la producción vin´ ucola alemana (y de la luxemburguesa) ha provocado ciertas dificultades a la hora de determinar si estos vinos tienen derecho a acogerse a las medidas de intervención de la Comunidad. Consumo 2.16. El consumo humano directo de vino en el conjunto de la Comunidad ha sufrido un descenso gradual y constante durante los últimos 35 años. Este descenso es más acentuado en los principales Estados productores de vino en los que el consumo ha bajado aproximadamente el 20 % en los últimos 15 años. Aunque durante el mismo per´ uodo el consumo en los Estados miembros no productores ha crecido, esta tendencia no ha sido suficiente para contrarrestar el descenso del consumo total.
Debe señalarse, sin embargo, que el fuerte descenso en el consumo de vino de mesa en los principales Estados miembros productores y consumidores ha coincidido con un incremento en el consumo de vcprd. Importaciones y exportaciones 2.17. Como se observa en el cuadro 1 la Comunidad es exportadora neta de vino. Italia es el mayor exportador de vino del mundo (aproximadamente 16 Mio hl anuales), seguido por Francia (aproximadamente 9 Mio hl anuales). El comercio intracomunitario de vino representa una gran proporción del comercio mundial. En los últimos años la media de las exportaciones ha sido del orden de 9 Mio hl y de las importaciones de 5 Mio hl, la mayor parte de España.
Transformación del vino 2.18. A la vista de la diferencia en las tendencias de la producción y el consumo comunitarios, la transformación del vino es importante para equilibrar oferta y demanda. La mayor parte de las transformaciones se acogen a las medidas comunitarias de destilación, especialmente en los años de cosechas abundantes. De este modo, en los años 1983/84 y 1984/85 las medidas comunitarias de destilación representaron el 80 % y el 76 % del total procesado. 3. Caracter´ usticas principales de la organización común del mercado del vino Los cimientos 3.1. Los cimientos de la organización común del mercado vitivinícola estaban en el Reglamento n° 24 del Consejo, de 4 de abril de 1962 (2) que contemplaba la constitución gradual del mercado.
Dispuso, especialmente, lo siguiente: (a)la creación de un catastro vit´ ucola basado en un censo general de viñedos; (b)declaraciones obligatorias anuales en las que los productores declaran las cantidades de vino y mosto producidas y los comerciantes, excepto los minoristas, sus existencias; (c)elaboración anual por la Comisión de una previsión de los recursos y necesidades comunitarios; (d)aprobación de normas sobre vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd); (e)creación de un comité de gestión. 3.2. Los reglamentos del mercado vitivin´ ucola fueron refundidos en 1979 con la aprobación del Reglamento (CEE) n° 337/79 del Consejo de 5 de febrero de 1979 (3), y de otros 23 reglamentos del Consejo.
Hubo una nueva refundición en marzo de 1987 con la aprobación del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo (4) (el reglamento básico). Las medidas de apoyo 3.3. El reglamento básico arriba mencionado contempla una serie de medidas de apoyo: -subvención al almacenamiento privado de vino de mesa y mosto de uva; -subvención a la destilación de vino de mesa y subproductos de la vinificación; -un sistema de licencias para regular el comercio con terceros pa´ uses y restituciones a la exportación y exacciones reguladoras a la importación; -una estructura de precios; -subvenciones para la utilización del mosto de uva; -compras de intervención de alcohol procedente de la destilación obligatoria.
Los principales elementos y el calendario de las medidas se recogen en el Anexo. 3.4 El vino de mesa se define en los reglamentos como vino que no sea vino de calidad PRD y que: -proceda de variedades de vid aprobadas; -esté producido en la Comunidad; -tenga un grado alcohólico volumétrico real no inferior al 8,5 % y un grado alcohólico volumétrico total no superior a 15 %; -tenga una acidez total expresada en ácido tartárico m´ unima. Sin embargo, el l´ umite superior del grado alcohólico volumétrico total de algunos vinos puede llegar al 17 %. Estructura de precios 3.5. Cada año el Consejo fija un precio de orientación para el vino de mesa.
Es un precio teórico que debe suponer unos ingresos justos para los productores, basado, entre otros factores, en los precios medios registrados durante las dos campañas precedentes y en la tendencia de los precios en la campaña. Los precios de compra m´ unimos para las distintas medidas de destilación (veánse los apartados 3.9 y 3.10) se fijan en forma de porcentajes de este precio. 3.6. Cada semana la Comisión determina para los seis tipos de vino de mesa un precio medio al productor basado en los precios de los mercados representativos y un precio representativo comunitario equivalente a la media ponderada de los precios medios.
3.7. En los últimos años, los precios de orientación de los dos tipos principales de vino de mesa en Francia y en Italia han sido fijados por el Consejo a un nivel superior a los precios representativos prevalecientes. Las medidas comunitarias de destilación 3.8. El reglamento básico (4) contempla actualmente seis medidas de destilación distintas, tres de las cuales son voluntarias, a elección del vinatero, y tres obligatorias. El vinatero recibe de la destiler´ ua un precio m´ unimo que var´ ua en función de la cantidad y de la clase de vino o de subproducto de la vinificación que entrega para su destilación.
A su vez la destiler´ ua tiene derecho a recibir una subvención a la destilación que, explicándolo en l´ uneas generales, se calcula para compensarle de la diferencia entre sus costes (precio m´ unimo del vino más costes de destilación) y el precio de mercado del alcohol. Esta subvención corre ´ untegramente a cargo del Presupuesto de la Comunidad. El precio de mercado del alcohol es, a estos efectos, 96 ECU/hl (expresado como alcohol neutro al 100 % en volumen). Como se verá más adelante sólo una m´ unima parte del alcohol producido como consecuencia de dichas medidas se vende en el mercado libre.
3.9. Las medidas voluntarias de destilación son: (a)destilación preventiva: si es necesario, a la vista de las previsiones de cosecha y para mejorar la calidad de los productos que salen al mercado, en cada campaña vitivin´ ucola, se podrá decidir efectuar una destilación preventiva de vinos de mesa o de vinos aptos para la obtención de vino de mesa entre el 1 de septiembre y el 15 de enero. El precio de compra m´ unimo pagable al productor que se acoja a esta medida es el 65 % del precio de orientación. A partir de la campaña 1984/85 se limitó la cantidad que los productores pueden entregar para este tipo de destilación, l´ umite que actualmente está fijaado en el 13 % para la mayor´ ua de los productores;
(b)destilación complementaria para contratos de almacenamiento a largo plazo (garant´ ua de buen término): sólo se pueden acoger a esta medida los productores que hayan suscrito contratos de almacenamiento a largo plazo, cuyo coste tiene derecho a subvención comunitaria. El objetivo de esta medida es garantizar un precio de salida al mercado, al final del contrato, cercano al 92 % del precio de orientación. Si al finalizar un contrato de almacenamiento a largo plazo es necesaria una subvención complementaria, y los precios representativos son inferiores al 92 % del precio de orientación, se podrá almacenar de nuevo los vinos en cuestión o bien destilarlos.
Esta medida fue introducida en la campaña de comercialización 1976/77 como medida temporal de apoyo pero se ha convertido en permanente. En la campaña 1986/87 la destilación de garant´ ua de buen término está limitada al 13 % de la producción total de vino de mesa del titular del contrato de almacenamiento. El precio m´ unimo de compra pagadero al productor en virtud de esta medida es el 90 % del precio de orientación para el vino blanco y el 91,5 % del precio de orientación para el vino tinto. Es, con mucha diferencia, la medida de destilación más atractiva para los productores; (c)destilación de sostén: esta medida, que es básicamente un residuo de las antiguas medidas excepcionales de destilación, entra en funcionamiento automáticamente cuando se pone en vigor la destilación obligatoria.
También se puede aplicar incluso en años que no haya destilación obligatoria. Se limita a 5 Mio de hl, aunque en circunstancias excepcionales el Consejo de Ministros puede incrementar este tope. El derecho a acogerse a la destilación de sostén puede reservarse a los productores que se hayan acogido a la destilación preventiva. El precio de compra en esta medida es el 82 % del precio de orientación. 3.10. Las medidas de destilación obligatoria son: (a)destilación obligatoria de los subproductos de la vinificación: esta medida tiene como finalidad el evitar el sobreprensado (5) del orujo de uva y las l´ uas del vino as´ u como la comercialización de vinos de calidad inferior con bajo grado alcohólico natural.
Existen determinadas excepciones en las cuales los subproductos pueden ser retirados y destru´ udos bajo supervisión en vez de ser destilados. Cada campaña se fija un grado alcoholimétrico m´ unimo global de los subproductos de cada zona de cultivo. El precio pagado se basa en el grado alcohólico de los orujos y de las l´ uas; (b)destilación obligatoria de los vinos no de mesa: esta medida se aplica en Francia a los vinos adecuados para la fabricación de coñac y armañac cuando el rendimiento sobrepasa los 100 hls por ha de viñedo y en toda la Comunidad a los vinos elaborados a partir de uva de mesa o de otras variedades de uva no reconocidas como de vinificación.
El precio m´ unimo de compra pagable en virtud de esta medida es el 50 % del precio de orientación del vino tipo A1 (uno de los tipos de vino blanco más comunes); (c)destilación obligatoria de vinos de mesa: la Comisión decide aplicar esta medida antes del 28 de febrero cuando: -la cantidad disponible registrada al principio de la campaña vitivin´ ucola supere el consumo normal en más de cuatro meses; o -la producción sobrepase en más de un 9 % el consumo normal; o -la media ponderada de los precios representativos de todos los tipos de vino de mesa al principio de una campaña vitivin´ ucola sea inferior al 82 % del precio de orientación.
3.11. La medida de destilación obligatoria de vinos de mesa se adoptó en la campaña 1984/85. La Comisión decide la cantidad total que debe destilarse en la Comunidad para eliminar los excedentes de producción y restablecer una situación normal de mercado. Esta cantidad se reparte entre las regiones en función de la diferencia registrada entre su producción durante la campaña vitiv´ unicola en cuestión y el 85 % de su producción media en un per´ uodo de referencia de tres años (1981/82 a 1983/84 inclusive). Cada productor está obligado a destilar un porcentaje de su producción según una escala progresiva en función de su rendimiento por ha, corregido regionalmente en función de los distintos rendimientos de las regiones productoras de la Comunidad.
Las cantidades que un productor haya entregado para destilación preventiva pueden deducirse de las que deba entregar para destilación obligatoria. El precio m´ unimo de compra que se paga al productor en virtud de esta medida es el 50 % del precio de orientación para los primeros 10 Mio de hl y el 40 % del precio de orientación para las cantidades que sobrepasen dicho l´ umite. Normas de aplicación de las medidas de destilación 3.12. La normativa sobre destilación está contenida en el Reglamento (CEE) n° 2179/83 (6), del Consejo, y puede dividirse en: -normas sobre destilación voluntaria de vino; -normas sobre destilación obligatoria; -disposiciones comunes.
La destilación voluntaria 3.13. Las principales disposiciones son: (a)En todas las operaciones de destilación indicadas debe formalizarse un contrato de entrega entre un productor y una destiler´ ua. Este contrato debe ser presentado al organismo de intervención competente para su aprobación antes de una fecha determinada y debe especificar, por lo menos, la cantidad, el color y el grado alcohólico adquirido del vino a destilar; (b)para poder acogerse a las medidas de destilación voluntaria, los productores han de probar ante el organismo de intervención que han cumplido sus obligaciones en materia de destilación obligatoria en la campaña anterior;
(c)para tener derecho a ayuda, la destiler´ ua debe pagar al productor, dentro de un plazo determinado, por lo menos el precio m´ unimo de compra del vino estipulado para la medida de destilación de que se trate; (d)en el grado alcohólico adquirido indicado en el contrato se especifica un l´ umite de tolerancia cuantitativa de más o menos 10 % y de un 1 % en volumen; (e)la destiler´ ua debe proporcionar al organismo de intervención competente, respecto a cada productor del que haya recibido vino en virtud de un contrato de destilación autorizado: -determinados datos de las partidas de vino recibidas, con indicación del número del documento de transporte aprobado por la Comunidad utilizado para el transporte del vino a la destiler´ ua; -la prueba de que las cantidades de vino correspondientes han sido destiladas;
(f)la subvención comunitaria que se paga a la destiler´ ua se fija por grado alcohólico volumétrico y por hectolitro de producto destilado en función del precio m´ unimo de compra del vino fijado para la operación de destilación de que se trate, los costes globales de transporte y transformación, las pérdidas técnicas y el precio de mercado de los productos de la destilación. Puede concederse un anticipo de la subvención a condición de que el destilador constituya una fianza igual al 110 % de la subvención a favor del organismo de intervención; (g)no existen disposiciones comunitarias para la compra de alcohol obtenido de las operaciones de destilación voluntaria.
No obstante, los Estados miembros en los que la producción es muy superior a las necesidades del mercado han comprado dicho alcohol a sus expensas. Dadas las importantes cantidades producidas y los escasos canales de comercialización, las existencias de alcohol en estos Estados miembros no han dejado de aumentar; el 31 de agosto de 1986 eran de 9,7 Mio hl. La destilación obligatoria 3.14. Las principales disposiciones son: (a)no se requiere contrato de destilación, únicamente que los productores obligados a destilar vino o subproductos de la vinificación en virtud de las medidas de destilación obligatoria cumplan lo reglamentado.
Las normas de aplicación establecen que el cálculo de las obligaciones de los productores podrá ser hecho por ellos mismos o por el organismo de intervención, que deberá comunicárselo. (b)se contemplan determinadas exenciones a la obligación de destilar subproductos para Grecia, las islas italianas con excepción de Sicilia y Cerdeña y las regiones vit´ ucolas de Alemania y Luxemburgo. En estos casos los subproductos han de ser retirados bajo supervisión; (c)el precio m´ unimo de compra establecido para esta destilación ha de ser pagado por la destiler´ ua al productor dentro de unos plazos determinados;
(d)la ayuda a pagar a la destiler´ ua se fija con una fórmula que tiene en cuenta los elementos mencionados en el apartado 3.13(f); (e)para poder tener derecho a la subvención, la destiler´ ua debe presentar una solicitud y la prueba de que se ha hecho la destilación al organismo de intervención competente dentro de un plazo determinado; (f)a diferencia de las normas que regulan la destilación voluntaria, las de la destilación forzosa permiten a las destiler´ uas vender su producto a los organismos de intervención siempre que contenga al menos un 92 % de alcohol. El precio de compra se fija en 96 ECU/hl, es decir, el precio de mercado del alcohol neutro utilizado en el cálculo de la subvención a la destilación (veáse apartado 3.8).
En la práctica a ese precio se puede vender muy poca cantidad y al prohibir las normas comunitarias la comercialización a precios o en condiciones que puedan alterar la situación del mercado normal del alcohol, las existencias han aumentado rápidamente hasta alcanzar un nivel de unos 3,7 Mio hl (además de los 9,7 Mio hl de existencias en otros Estados miembros: veáse el apartado 3.13(g)). A consecuencia de ello, se han adoptado medidas especiales con la esperanza de poder comercializar estas existencias fuera del mercado normal del alcohol; (g)las operaciones de compra descritas en el subapartado anterior son financiadas en primera instancia por los Estados miembros, pero la división de la responsabilidad financiera entre ellos y la Comunidad var´ ua según la medida de destilación de que se trate.
En el caso de las medidas mencionadas en los apartados 3.10(a) y 3.10(b) los costes de almacenamiento son un gasto de los Estados miembros y los únicos gastos que se pueden cargar a los fondos comunitarios son las pérdidas por ventas especiales fuera del mercado normal del alcohol, por ejemplo, al sector de los combustibles. Por otra parte, el alcohol resultante de la destilación obligatoria del vino de mesa (apartado 3.10(c)) se considera como existencias públicas y por tal motivo corre ´ untegramente a cargo de la Comunidad, inclu´ udos sus costes de almacenamiento y las pérdidas a la venta.
Las consecuencias presupuestarias de la destilación obligatoria se tratan más en detalle en el cap´ utulo 7 de este informe. Disposiciones comunes 3.15. Las principales son las siguientes: (a)las operaciones de destilación sólo pueden ser realizadas durante determinados per´ uodos; (b)la cantidad y caracter´ usticas de los productos entregados para destilación en virtud de las medidas comunitarias deben ser verificadas en el momento de su entrada en las destiler´ uas. Estas comprobaciones pueden efectuarse de forma aleatoria; (c)corresponde a las autoridades competentes de los Estados miembros autorizar a las destiler´ uas que pueden efectuar las destilaciones recogidas en las medidas y comunicarlo a la Comisión para que ésta le dé publicidad.
Hasta la fecha han sido autorizadas un total de 578 destiler´ uas, de las cuales 240 están en Francia, 228 en Italia, 84 en la República Federal de Alemania, 25 en Grecia y 1 en el Reino Unido. >SITIO PARA UN CUADRO> 4. Gasto presupuestario 4.1. El gasto comunitario en el mercado vitivin´ ucola en los ejercicios 1980 a 1985 se recoge en el cuadro 3. 4.2. Durante este per´ uodo el gasto correspondiente a la destilación de vino osciló entre el 65 % y el 77 % del gasto total del sector vitivin´ ucola. Alcanzó su punto máximo en 1984 debido a las muy altas cosechas de 1982/83 y 1983/84. 4.3.
En 1985 se produjeron por primera vez gastos por compra de alcohol procedente de la destilación obligatoria. Estas cantidades ascendieron sólo a 1,5 Mio ECU en 1985 y 3,8 Mio ECU en 1986 debido a la m´ unima cantidad comercializada hasta la fecha y a que los Estados miembros no son reembolsados por la Comunidad hasta la comercialización. En los años venideros es probable que se produzcan gastos mucho más importantes debido a las importantes pérdidas que se prevén a consecuencia de la comercialización del alcohol (veáse el apartado 7.6). 4.4. El cuadro 4 muestra un análisis del gasto en destilación por Estado miembro.
Las cantidades correspondientes a las campañas vitivin´ ucolas 1982/83 a 1985/86 se recogen en el cuadro 5. En él aparece que la destilación de los titulares de contratos a largo plazo correspondiente a la garant´ ua de mantenimiento de precios tiene una gran importancia en todos los Estados miembros. 5. Funcionamiento del sistema en los Estados miembros: Conclusiones de la auditoría Generalidades 5.1. El reglamento básico (4) dispone la presentación de declaraciones de cosecha, producción y existencias, que sirven para controlar tanto el derecho de los productores a las medidas de destilación voluntaria como el cumplimiento de sus obligaciones relativas a las medidas de destilación obligatoria.
5.2. La organización administrativa en los Estados miembros de las medidas comunitarias de destilación hace que en casi todos los casos los controles fundamentales estén encomendados a servicios administrativos especializados. Como consecuencia de ello, las tareas de control están muy dispersas y var´ uan significativamente de un Estado miembro a otro. Se detallan a continuación las conclusiones de la auditor´ ua para cada una de las áreas básicas de control, a saber: (a)controles sobre las declaraciones de cosecha, producción y existencias; (b)aprobación de los contratos de destilación para la destilación voluntaria;
(c)controles sobre el transporte del vino destinado a destilación; (d)utilización de un indicador en el vino destinado a destilación; (e)controles sobre los productos que llegan a las destiler´ uas; (f)controles sobre la destilación; (g)controles sobre la alcoholización del vino destinado a destilación; (h)controles sobre medidas de destilación obligatorias; >SITIO PARA UN CUADRO> 5.3. El grado de confianza depositado por las autoridades nacionales en las áreas básicas de control antes mencionadas, var´ ua considerablemente de un Estado miembro a otro. 5.4. Las observaciones de la auditor´ ua que siguen a la valoración por el Tribunal de la suficiencia o de la naturaleza y alcance de la labor de verificación efectuada se basan tanto en el análisis de las transacciones realizado en la investigación como de las estad´ usticas facilitadas por las autoridades nacionales, as´ u como en las conversaciones mantenidas con las autoridades de los Estados miembros y los servicios de la Comisión.
Controles sobre las declaraciones de cosecha, producción y existencias 5.5. El número de comprobaciones in situ efectuadas por los Estados miembros sobre estas declaraciones fue muy limitado, debido principalmente a la escasez de personal de los organismos de control de los Estados miembros y a su carga de trabajo. Teniendo en cuenta la importancia de estas declaraciones como medio que permite un control efectivo del mercado del vino, el nivel actual de las inspecciones in situ de los Estados miembros es motivo de serias preocupaciones. Francia 5.6. Se pone una gran confianza en los controles documentales sobre los registros de existencias llevados por las propias autoridades de control.
Pero su eficacia se ve disminu´ uda por el número muy limitado de inspecciones f´ usicas de la exactitud de las declaraciones de los productores, base de los registros de existencias. >SITIO PARA UN CUADRO> Italia 5.7. La labor de verificación de las declaraciones de los productores era insuficiente, al menos en lo que respecta a las importantes regiones vin´ ucolas visitadas durante la auditor´ ua (Puglia y Sicilia). Los controles f´ usicos se efectúan principalmente al final de cada campaña y están más orientados a comprobar la concordancia de los registros de existencias con las declaraciones que la credibilidad de las propias declaraciones.
Las estad´ usticas disponibles indican también que la toma y análisis de muestras por el servicio de control dejan mucho que desear. 5.8. Los funcionarios del servicio de control local admitieron que es d´ uficil garantizar que todos los productores efectúen declaraciones completas. Las dificultades de control se ven incrementadas por la falta de un catastro vit´ ucola o de estad´ usticas fiables de las explotaciones individuales. Grecia 5.9. Los viticultores no estuvieron obligados a efectuar declaraciones de cosecha hasta la campaña 1986/87. Sin embargo, las bodegas estaban obligadas a obtener del productor que les vend´ ua la uva una declaración del rendimiento por hectárea.
El Tribunal comprobó que los controles efectuados sobre las declaraciones se limitaban a comprobar la corrección de los cálculos, sin entrar en la fiabilidad de los datos declarados. La fiabilidad de las declaraciones de los productores será un punto de especial importancia en Grecia cuando termine el actual per´ uodo de exención, especialmente en el contexto de aplicación de las medidas de destilación obligatoria de vino de mesa. 5.10. Se dio a entender al Tribunal que cada año se efectuaban numerosas visitas de inspección a bodegas y destiler´ uas, as´ u como a mayoristas y detallistas de vino.
Sin embargo, no se facilitaron estad´ usticas precisas del número de tales visitas ni datos sobre su naturaleza, duración y resultados. El Tribunal observó también que los registros de las destiler´ uas y bodegas visitadas no conten´ uan mención alguna de las inspecciones efectuadas. República Federal de Alemania 5.11. El procedimiento de comprobación de las declaraciones de los viticultores var´ ua de un Land a otro. Sólo se descubrieron inexactitudes en las declaraciones, en concreto en los rendimientos, cuando el organismo de intervención calculó los volúmenes a destilar. El Tribunal deduce, por tanto, que los procedimientos de comprobación de las declaraciones son insatisfactorios; de no ser as´ u las inexactitudes se habr´ uan detectado antes y los problemas para garantizar que los viticultores respetaban sus obligaciones habr´ uan sido más fáciles de resolver.
Aprobación de los contratos de destilación para la destilación voluntaria 5.12. En l´ uneas generales, el Tribunal consideró satisfactorios los procedimientos en este sector, excepto en lo siguiente: (a)en Italia los contratos de destilación voluntaria se aprueban más sobre la base de una declaración formal del productor de que ha cumplido sus obligaciones de destilación obligatoria en la campaña precedente, que de un certificado expreso al efecto, tal como establecen los reglamentos comunitarios. Esta situación se debe al retraso de la verificación realizada por el servicio de inspección;
(b)en la República Federal de Alemania no se aplica el procedimiento de certificación, contrariamente a lo dispuesto en la normativa comunitaria. Controles sobre el transporte del vino destinado a destilación 5.13. La finalidad de los documentos de transporte comunitarios es establecer un documento normalizado que facilite el control de todos los desplazamientos del vino. Bien utilizados constituyen una valiosa medida de vigilancia complementaria de los desplazamientos del vino de mesa destinado a destilación. Sin embargo, el Tribunal observó que los procedimientos de emisión y control de estos documentos y de realización de controles f´ usicos durante el transporte eran inadecuados en muchos aspectos.
En particular, cabe formular las siguientes observaciones: Francia 5.14. En el sistema francés se otorga una considerable confianza al establecimiento de un control documental sobre la producción y comercialización del vino mediante un sistema de control de existencias a cargo de las autoridades. Este sistema se basa en los documentos de transporte. A pesar de su importancia el Tribunal comprobó, sin embargo, que un gran número de documentos de transporte son emitidos por: (a)oficinas auxiliares, o bien (b)las propias destiler´ uas, especialmente en el caso de las más importantes, que están autorizadas tanto para emitir sus propios documentos de transporte como para registrar en ellos la hora de llegada de los productos a la destiler´ ua con una máquina de franquear que les asigna el servicio de control, es decir, las destiler´ uas tienen un control completo de todas las fases de los procedimientos administrativos de los documentos de transporte.
5.15. En los dos casos antes mencionados el buen funcionamiento del sistema depende de que el nivel de vigilancia de los servicios de control sea adecuado. Sin embargo, el número limitado de personal del servicio y la amplia gama de tareas asignadas hace dif´ ucil, por no decir imposible, efectuar la vigilancia necesaria. 5.16. El Tribunal observó también que el servicio responsable del control de los documentos de transporte depende casi exclusivamente del sistema de depósitos de tránsito y que raras veces efectúa comprobaciones f´ usicas durante el transporte. Aunque este sistema garantiza la justificación de todos los documentos de transporte emitidos no puede compensar el insuficiente nivel de las inspecciones f´ usicas.
Italia 5.17. La auditor´ ua reveló que los controles sobre la emisión y justificación de los documentos de transporte son insuficientes en determinados aspectos. En particular: (a)los documentos examinados no conten´ uan prueba alguna de la hora o fecha reales de llegada del producto a las destiler´ uas, a pesar de que el documento comunitario lo inclu´ ua como opción; (b)en ocasiones se efectuaron cambios en el transporte sin dar explicación alguna y sin la autorización de una autoridad competente (por ejemplo, la polic´ ua); (c)los documentos llegan a los servicios de control demasiado tarde, impidiéndose as´ u la realización de inspecciones f´ usicas durante el transporte.
El plazo autorizado para la presentación de una copia a la oficina de control es de siete d´ uas hábiles en el caso del vino y un d´ ua hábil en el caso de los subproductos; (d)en el actual sistema no existe un control que garantice que todos los documentos emitidos están debidamente justificados. 5.18. Con ocasión de conversaciones mantenidas con los servicios de control durante la auditor´ ua se comprobó que sus intervenciones para efectuar controles durante el transporte de vino y subproductos de la vinificación son superficiales en la mayor´ ua de los casos. En muy raras ocasiones, por no decir nunca, tomaban muestras o contrastaban el contenido de los recipientes con la documentación de transporte correspondiente, excepto en los casos de fundadas sospechas de fraude (por ejemplo, transporte no autorizado de vino o de vino adulterado).
Grecia 5.19. El Tribunal observó que el procedimiento de emisión de los documentos de transporte no está normalizado. Por otra parte, los funcionarios del servicio de control no verifican sistemáticamente que todos los documentos emitidos estén debidamente justificados. El Tribunal observó también que no se efectúan controles f´ usicos durante el transporte del vino. República Federal de Alemania 5.20. Durante un examen de documentos de transporte el Tribunal observó que en algunos casos la duración estimada de la operación de transporte era excesiva (hasta 3 d´ uas en uno de ellos).
Es dif´ ucil justificar un plazo de entrega tan largo y dudoso que en tales circunstancias el organismo de control responsable pueda conocer con exactitud cuándo se va a hacer el transporte, a efectos de realizar, en su caso, una inspección f´ usica. Utilización de un indicador en el vino destinado a destilación 5.21. Se trata de una medida facultativa del reglamento regulador. No se utiliza en Francia ni en la República Federal de Alemania, pa´ uses en los que los servicios responsables del control adoptan otras medidas para impedir que los productos sean desviados hacia otros usos. Italia 5.22.
Los productores están obligados a añadir determinadas cantidades de cloruro de litio a los productos destinados a destilación, antes de que sean transportados a las destiler´ uas. Sin embargo, desde el punto de vista del control, al añadirse el indicador sin control oficial la eficacia de esta medida se reduce. Por otra parte, la obligación impuesta a las destiler´ uas de analizar el vino recibido para detectar el cloruro de litio no sirve para identificar el vino que ha sido desviado hacia el mercado. En su forma actual la adición de un indicador debilita más que refuerza el control del transporte del vino destinado a destilación al existir un exceso de confianza en la eficacia del sistema, con la correspondiente reducción del número de controles f´ usicos durante el transporte, tal como se indica en el apartado 5.18.
Controles sobre los productos que llegan a las destiler´ uas 5.23. Los controles (tanto f´ usicos como documentales) de los productos que entran en las destiler´ uas suelen ser insatisfactorios y dejan amplio margen para la realización de actividades no autorizadas. Francia 5.24. Es dif´ ucil garantizar un control adecuado de las caracter´ usticas del vino y sus subproductos que entran en las destiler´ uas, tal como requiere el art´ uculo 22 del Reglamento (CEE) n° 2179/83 (6), del Consejo, dado que el organismo oficial encargado de la supervisión de las actividades de destilación sólo está presente en las destiler´ uas a tiempo parcial.
Aunque el reglamento antes mencionado dispone que tales controles pueden ser realizados de forma aleatoria, no se pueden efectuar verificaciones adecuadas sobre muestras verdaderamente representativas toda vez que los funcionarios del organismo de control sólo están presentes un d´ ua al mes, como promedio, en cada destiler´ ua. Por otra parte, se observó una cierta regularidad en las series de visitas efectuadas, lo que hac´ ua menos efectivos los controles. Italia 5.25. Mientras que la mayor´ ua de las grandes destiler´ uas están bajo vigilancia cuasi permanente del servicio de control, contando a veces con la colaboración de los funcionarios de la Guardia di Finanza, los controles de las pequeñas destiler´ uas son a menudo escasos y limitados a determinados d´ uas de la semana.
La posibilidad de desarrollar actividades no autorizadas es con frecuencia mayor en las pequeñas destiler´ uas, dado que el control interno es frecuentemente insatisfactorio al estar todas las funciones clave en manos de una o de unas pocas personas. En tales circunstancias, la presencia de funcionarios del servicio de control en las pequeñas destiler´ uas en d´ uas predeterminados no es adecuada para la salvaguarda de los fondos comunitarios. 5.26. En el caso de una destiler´ ua de tamaño medio, que era controlada mediante la presencia a tiempo parcial de un funcionario tres veces por semana, el Tribunal concluyó que los controles eran inadecuados porque:
(a)se produjo una entrega de subproductos durante la tarde del d´ ua de la visita, cuando el funcionario ya se hab´ ua ido, a pesar de que los funcionarios del servicio de control hab´ uan manifestado que las entregas a la destiler´ ua sólo pod´ uan efectuarse en presencia de un funcionario; (b)no se conservaban los vales de báscula de las entregas; (c)a pesar de que se manifestó al Tribunal que el grado alcohólico de las entregas se determinaba de forma sistemática por medio de análisis de laboratorio a la entrada, los empleados de la destiler´ ua no pudieron mostrar las copias de los boletines de dichos análisis;
(d)se observaron numerosas e importantes diferencias entre el grado alcohólico de las entregas indicado en los documentos de transporte y el registrado y anotado como pagado en los registros de la empresa (en el 79 % de las operaciones examinadas). Las diferencias, en más o en menos, oscilaban, por lo general, entre el 15 % y el 65 %. En uno de los casos era del 125 %); (e)el equipo auditor encontró graves dificultades al intentar seguir el camino de comprobación de las operaciones seleccionadas para análisis. Las dificultades surgieron al intentar conciliar las cantidades de vino destilado y de alcohol producido indicadas en los certificados emitidos por las autoridades de control con las cantidades de vino y sus grados alcohólicos contenidos en los registros autorizados.
De las tres conciliaciones que el equipo de auditor´ ua intentó realizar, una se consiguió tras muchas dificultades, pero las otras dos no pudieron ser efectuadas en el tiempo disponible, a pesar de la asistencia en dedicación exclusiva de los empleados de la destiler´ ua responsables en esta materia. Grecia 5.27. A pesar de que los controles son, por lo general, buenos debido a la presencia permanente de funcionarios del servicio de control en las destiler´ uas y también a la adición, bajo supervisión, de un indicador a los productos entregados, el Tribunal debe hacer las siguientes observaciones relativas a la toma y análisis de muestras:
(a)los funcionarios responsables de controlar la recepción de producto raras veces toman muestras, aunque su presencia es necesaria para supervisar la adición del indicador al vino; (b)los funcionarios responsables del control de las destiler´ uas toman las muestras no de las entregas individuales sino de los depósitos de almacenamiento, una vez que la totalidad de la cantidad acordada en un contrato ha sido entregada. Esta forma de tomar las muestras parece dificultar la comprobación de que las caracter´ usticas del vino corresponden a las indicadas en los documentos de transporte, tal como lo requiere el art´ uculo 22 del Reglamento (CEE) n° 2179/85 (6), del Consejo.
República Federal de Alemania 5.28. Los controles son, por lo general, satisfactorios. No obstante, en el caso del vino alcoholizado francés destinado a destilación y a la posterior producción de Weinbrand el Tribunal encontró dificultades al intentar conciliar las cantidades de vino certificadas como entregadas para alcoholización en Francia con las entregadas posteriormente a la destiler´ ua alemana. El Tribunal observó que en el procedimiento actual las autoridades francesas no proporcionan un documento escrito que indique con precisión el desglose de las entregas de vino alcoholizado a las destiler´ uas alemanas.
Tal documento facilitar´ ua en gran medida a los funcionarios del organismo de intervención la conciliación de las cantidades de vino alcoholizado en Francia con las cantidades del mismo entregadas a las diversas destiler´ uas de la República Federal de Alemania. Actualmente se intenta efectuar tal conciliación, pero está resultando extremadamente dif´ ucil llevarla a término. Controles sobre la destilación 5.29. También aqu´ u la limitada presencia de las autoridades de control en determinados Estados miembros produce deficiencias en los controles de destilación. Además, el Tribunal encontró dificultades para conciliar el alcohol producido con el vino destilado.
Francia 5.30. El alcohol producido se mide únicamente mediante alcohol´ umetros, mientras que en otros Estados miembros se considera necesario un segundo método (pesar el producto) como comprobación de seguridad. 5.31. Por otra parte, el escaso tiempo de que disponen los agentes de control y la obligación de conciliar las entradas y salidas desde la última visita a la destiler´ ua hacen que incluso estos controles in situ sean necesariamente sumarios y limitados casi exclusivamente a comprobaciones documentales. Aún as´ u, hasta las propias comprobaciones documentales son d´ uficiles y requieren tiempo, especialmente para la conciliación de las entregas individuales de vino o de subproductos de la vinificación con las cantidades de alcohol producidas.
5.32. Aunque el Tribunal reconoce que la destilación es un proceso en continuo, lo que hace más compleja la identificación de las transacciones en cualquier fase del proceso, es fundamental que la relación entre los contratos individuales, o en el caso de la destilación obligatoria, las cantidades entregadas, con las cantidades de alcohol producidas sea más fácilmente identificable. El problema que se plantea aqu´ u tiene su origen en que el servicio responsable del control de los productores está interesado principalmente en establecer un control contable de las materias primas que entran en la destiler´ ua, mientras que la documentación requerida por el organismo de intervención se orienta fundamentalmente al control del alcohol realmente producido y que se le entrega.
La relación entre las entregas de vino o de subproductos de la vinificación a la destiler´ ua y el alcohol producido es de alguna forma artificial y no está respaldada por registros contables que permitan seguir el rastro de las materias primas, a través del proceso de destilación, hasta el producto final. Italia 5.33. Veánse las observaciones de auditor´ ua de los apartados 5.25 y 5.26, que son también válidas para los controles sobre la destilación. Grecia 5.34. El Tribunal observó que el servicio de control responsable: (a)no ha ajustado sus procedimientos e instrucciones a lo dispuesto en los reglamentos comunitarios;
(b)no hace prácticamente uso de los documentos establecidos por los reglamentos comunitarios. 5.35. En particular pueden formularse las siguientes observaciones: (a)el servicio de control emite su propio documento de transporte para cada operación de movimiento de vino o de subproductos de la vinificación y conf´ ua en él de forma casi exclusiva, en detrimento del documento comunitario. Como consecuencia de ello, este último no lleva indicación de que los datos que contiene hayan sido verificados y hallados conformes a la realidad; (b)el servicio de control prepara un protocolo que establece una relación entre las entregas y las cantidades totales anotadas en los registros autorizados y destiladas.
Sin embargo, a pesar de su importancia, este documento de protocolo no tiene un formato unificado, por lo que en algunos de ellos sólo se registra una parte de los datos consignados en los documentos de transporte y ello da origen a dificultades en el seguimiento del camino de comprobación; (c)al no constar la localización exacta del vino o de los subproductos (p.ej. número de recipiente) en los registros llevados por el servicio de control, la tarea de correlacionar el alcohol producido con el vino utilizado se hace más compleja de lo necesario. Existe el riesgo, por ello, de que el organismo de control tenga que confiar, indebidamente, más en las declaraciones de las destiler´ uas que en sus propios registros.
Controles sobre la alcoholización del vino destinado a destilación 5.36. El vino que va a ser sometido a una de las destilaciones comunitarias puede haber sido alcoholizado a tales efectos. El proceso consiste en la adición al vino de un producto destilado, y el resultado obtenido tiene un grado alcohólico entre 18o y 24o volumétricos. Esta actividad está casi exclusivamente confinada a la región francesa de Charente. Francia 5.37. Cuando el vino va a ser alcoholizado a ra´ uz de una medida de destilación voluntaria se precisa un contrato de entrega aprobado por el organismo de intervención.
El Tribunal observó que la declaración de un industrial autorizado de que va a alcoholizar vino para su destilación no hace referencia a los contratos aprobados que cubren la operación. De hecho, no existe evidencia de que el servicio de control comprueba que las operaciones de alcoholización estén cubiertas por contratos aprobados. Tampoco se indica en los documentos que se presentan al organismo de intervención si se ha realizado, y en qué momento, el proceso de alcoholización (veáse también el apartado 5.32). Control sobre las medidas de destilación obligatoria 5.38. Aqu´ u la auditor´ ua reveló una serie de insuficiencias de los procedimientos de control en todos los Estados miembros que se detallan a continuación.
En particular, debido a debilidades estructurales, los servicios de control no están en posición de asegurar, en determinados Estados miembros, el respeto de estas medidas. Francia 5.39. Los controles documentales de las medidas de destilación obligatoria suelen ser buenos. Pero, una vez más, pierden eficacia debido al limitado número de controles f´ usicos de las declaraciones de cosecha, producción y existencias, tal como se ha indicado anteriormente. 5.40. En lo que hace referencia a la destilación de los subproductos de la vinificación, el Tribunal observó que en la región de Charente el servicio de control no exige a los productores que entregan vino para la producción de coñac que entreguen a destilación las pequeñas l´ uas que pueda contener el vino.
Los reglamentos comunitarios no incluyen esta exoneración. Por otra parte, al no permitir algunas fábricas de coñac que el vino que les es entregado contenga pequeñas l´ uas, una exoneración global, tal como es concedida por las autoridades no es correcta. 5.41. Para la destilación obligatoria de vino de mesa en 1984/85, se permitió a grupos de productores calcular sus obligaciones de destilación (veáse apartado 5.4(a)). La auditor´ ua reveló un grado insuficiente de vigilancia de estos cálculos por las autoridades. Italia 5.42. Debido a insuficiencias estructurales, el servicio de control no pudo garantizar el cumplimiento de las medidas de destilación obligatoria por los productores.
El Tribunal llego a la conclusión de que el servicio no comprueba sistemáticamente que los productores hayan cumplido sus obligaciones, sino que espera, para iniciar su labor de comprobación, a que éstos le pidan un certificado. En algunas de las provincias y regiones visitadas los funcionarios indicaron que los recursos disponibles para el número de certificados que deb´ uan emitirse imped´ ua la realización de las visitas in situ. A consecuencia de ello, la verificación documental que se realiza actualmente puede únicamente garantizar que los productores han cumplido sus obligaciones en materia de destilación obligatoria respecto a la producción que han declarado.
Este método es inadecuado para verificar las obligaciones de los productores que no han declarado producción o lo han hecho ocultando parte de ella. 5.43. Las bodegas y destiler´ uas están obligadas a llevar unos registros aprobados, que son objeto de inspecciones periódicas de los funcionarios de control. En las bodegas y destiler´ uas visitadas durante la auditor´ ua, el Tribunal observó que estos registros no contienen ninguna mención de los controles efectuados por el servicio, aunque los empleados de las empresas visitadas indicaron que recib´ uan visitas de inspección periódicas.
En una de las bodegas visitadas el equipo de auditor´ ua observó que los asientos en el registro autorizado no se correspond´ uan con las declaraciones de producción y existencias efectuadas. A pesar de ello se dijo al Tribunal que la bodega hab´ ua sido visitada en repetidas ocasiones por el servicio competente, el cual hab´ ua emitido un certificado acreditando el cumplimiento de las medidas de destilación obligatoria. No se dieron, sin embargo, explicaciones satisfactorias de las diferencias observadas. 5.44. El Tribunal está especialmente preocupado por la capacidad del servicio para verificar el cumplimiento de la obligación de destilar todo el vino producido a partir de uva de mesa.
En Puglia y Sicilia existe una importante producción de uva de mesa que, por lo general, excede ampliamente las necesidades del mercado. Al mismo tiempo, los medios de que dispone el servicio de control para garantizar que todo ese vino sea destilado son claramente insuficientes y sólo permiten la verificación documental antes mencionada. Los productores de uva de mesa no están obligados a declarar su producción total y no se requiere ningún documento para el transporte de esta uva dentro de un radio de 40 kilómetros de su lugar de cultivo. Tanto la posibilidad de hacer vino con uva de mesa como la de su posterior comercialización no autorizada o su presentación para destilaciones comunitarias más lucrativas resultan significativas en el actual sistema de control.
5.45. En lo que respecta a la destilación obligatoria de vino de mesa, las autoridades italianas hicieron uso de la disposición que permite que los productores calculen sus obligaciones y presenten el resultado a las autoridades para verificación. El examen de un cierto número de estos cálculos puso de manifiesto varios casos en los que el servicio de control vio que eran incorrectos. A pesar de que esto es comprensible, tratándose del comienzo de la aplicación de una normativa tan complicada, el número de errores cometidos por los productores puso de relieve, una vez más, la necesidad de que el servicio de control verifique los cálculos de estas destilaciones con la suficiente antelación a la aprobación de los contratos de destilación voluntaria de la siguiente campaña (veáse apartado 5.12(a)).
Grecia 5.46. Está reglamentado que en la Grecia continental los subproductos de la vinificación se retiren bajo supervisión oficial. El Tribunal observó la ausencia de pruebas de la supervisión oficial de las operaciones de retirada y destrucción. Tampoco existen pruebas de que se mida el grado alcohólico de los subproductos, como medida contra el sobreprensado (5). Por el contrario, en la documentación examinada el grado alcohólico figuraba impreso en el modelo de protocolo unificado utilizado, indicando que se utiliza un grado alcohólico predeterminado en vez del real de los subproductos.
5.47. Los reglamentos prácticos de la destilación obligatoria del vino de mesa contienen disposiciones especiales para Grecia en las campañas 1984/85, 1985/86 y 1986/87, debido a las dificultades administrativas encontradas. Se hab´ ua dado a las autoridades griegas un amplio grado de autonom´ ua para poner en práctica la medida con la condición de que los procedimientos adoptados diesen como resultado una destilación obligatoria de 120 000 a 150 000 hectolitros de vino y que fuesen equitativos. Como resultado de la medida se destilaron del orden de 151 000 hectolitros en 1984/85. La falta de rapidez en la adopción de las medidas necesarias para superar las actuales dificultades (a saber, dificultades para determinar con precisión los rendimientos por ha) y el peligro de que esas disposiciones especiales se conviertan en una caracter´ ustica permanente del sistema son cuestiones que requieren una especial atención.
República Federal de Alemania 5.48. En la República Federal de Alemania los productores no están obligados a destilar los subproductos, sino que éstos han de ser retirados bajo supervisión oficial. 5.49. En el caso de una cooperativa vin´ ucola visitada por el Tribunal, el control de la retirada de los subproductos era insatisfactoria debido a que: (a)una vez prensada la uva, el orujo resultante se almacenaba en un silo abierto. No exist´ ua supervisión oficial de estas actividades, ni siquiera de prueba, ni tampoco pruebas de que se midiera el grado alcohólico del orujo en esta fase; (b)no exist´ uan pruebas del control f´ usico del orujo almacenado, toda vez que no exist´ uan restricciones en el acceso a la zona.
En realidad, según las explicaciones facilitadas por los empleados, los cooperativistas tienen libertad para retirar el orujo del silo cuando lo deseen; 5.50. En cuanto a las medidas de destilación obligatoria, ninguno de los expedientes examinados conten´ ua un certificado oficial acreditativo de que el productor hab´ ua cumplido sus obligaciones de destilación obligatoria durante la campaña vin´ ucola precedente, a pesar de que el art´ uculo 4(1) del Reglamento (CEE) n° 2179/83 (6) del Consejo obliga a los productores a presentarlo. 5.51. Las medidas comunitarias de destilación obligatoria de vino de mesa se pusieron en práctica por primera vez en la campaña 1984/85.
No obstante, su aplicación en la República Federal de Alemania ha supuesto un considerable fracaso debido a la negativa de un importante número de productores a cumplir sus obligaciones. Los problemas encontrados en la puesta en práctica de las medidas se conjugaron con que las inexactitudes contenidas en las declaraciones de los productores (sobre las que hab´ uan calculado sus obligaciones) no fueron detectadas hasta una fase avanzada de la campaña, cuando la mayor´ ua de ellos ya hab´ ua comercializado la totalidad de su producción. Asimismo, la imposición de fuertes sanciones (destilación obligatoria del 20 % de su producción), tal como disponen los reglamentos comunitarios, encontró un rechazo similar de un número relativamente grande de productores.
5.52. La exclusión de estos productores de las medidas de destilación voluntaria en los próximos años no les supone una sanción efectiva, debido a lo poco que les afectan estas medidas. Las dificultades encontradas en la aplicación de la destilación obligatoria son una indicación más de la importancia de poner en práctica el procedimiento de certificación explicado en el apartado 5.50. Controles sobre el alcohol producido 5.53. Al no existir una organización común del mercado del alcohol no existen disposiciones comunitarias generales respecto al control del alcohol producido a consecuencia de las medidas comunitarias de destilación.
El control del alcohol se efectúa a través de las normas nacionales sobre impuestos indirectos. La auditor´ ua del Tribunal no entró en el examen de estos controles. 6. La gestión de la Comisión 6.1. Las funciones de la Comisión en el mercado vitivin´ ucola son: (a)asegurar que, de acuerdo con los reglamentos en vigor, los Estados miembros facilitan información completa y exacta sobre la administración del sistema en los plazos fijados; (b)autorizar, a la vista de la situación del mercado, las distintas medidas de destilación. 6.2. La Comisión tiene también las siguientes responsabilidades de carácter general:
(a)velar por la correcta aplicación de las medidas en los Estados miembros; (b)controlar que los reglamentos sean apropiados y proponer las modificaciones necesarias. 6.3. Las responsabilidades antes citadas implican un conocimiento de la situación, tanto de los Estados miembros como del mercado mundial. A pesar de ello, el Tribunal ha observado que, con respecto al mercado vitivin´ ucola, a semejanza de lo apuntado para otros mercados, los servicios de la Comisión no tienen un conocimiento lo suficientemente detallado de la situación existente en los Estados miembros. As´ u, en el momento de la auditor´ ua, la Comisión no dispon´ ua de documentación completa sobre los sistemas de control en vigor en los Estados miembros.
6.4. Aparentemente, para obtener información de la situación los servicios de la Comisión dependen casi exclusivamente de los representantes nacionales en el Comité de gestión. Los funcionarios de la división de mercados tienen poca o ninguna posibilidad de trasladarse para recoger información de primera mano sobre los problemas y las deficiencias, para as´ u tomar las medidas correctoras oportunas. Por lo general, solamente se desplazan los servicios financieros de la Comisión, en especial para la liquidación de las cuentas de los años precedentes. Sin embargo, estos agentes rara o ninguna vez tienen la oportunidad de realizar visitas a las regiones y a los beneficiarios de la ayuda comunitaria y, en la práctica, sus investigaciones se limitan a comprobaciones documentales.
El Tribunal considera que teniendo en cuenta el papel central de gestión que deben desempeñar los servicios de la Comisión este sistema no es satisfactorio y conduce directamente a algunas de las deficiencias señaladas a continuación. 6.5. Con referencia a las responsabilidades mencionadas en los apartados 6.1 y 6.2, la auditor´ ua del Tribunal reveló que en: (a)la recepción y utilización de la información de gestión; (i) el sistema de comunicación de los precios del mercado (con los cuales se calcula el precio representativo) no funciona de un modo eficaz ya que numerosos centros comerciales no los transmiten por sistema;
(ii)en el pasado ha habido problemas a la hora de la elaboración del plan de previsiones de la cosecha, cuya fiabilidad es esencial para garantizar que las medidas adecuadas se toman con el tiempo suficiente para regular el mercado. Sin embargo, la Comisión asumió poderes de utilizar nuevas fuentes de información hasta la aprobación del Reglamento (CEE) n° 2396/84 de la Comisión (7); (iii)también se han encontrado graves problemas a la hora de establecer los balances finales de oferta de vino, especialmente en lo que se refiere a la determinación exacta de las existencias iniciales y finales.
Los problemas de esta ´ undole de la campaña 1984/85 están pendientes de resolución. Las existencias iniciales de esta campaña declaradas por Italia (40 590 Mio hl) fueron más del doble de la cifra que hab´ ua dado para las existencias finales de la campaña anterior (19,685 Mio hl). El balance final de la referida campaña fue presentado por la Comisión al Consejo el 22 de enero de 1987 junto con una nota que señalaba la diferencia entre las existencias iniciales y finales. No se ha ofrecido ninguna explicación satisfactoria sobre el origen del aumento de las existencias en 21 Mio hl, más del 30 % de la producción media anual de vino de mesa en Italia.
Tampoco se ha preparado un balance de oferta rectificado de la campaña de comercialización 1983/84. Si se hubiera hecho podr´ ua por lo menos dar un indicio sobre la causa (por ejemplo, producción no declarada, declaración de consumo superior al real, etc). La magnitud de la diferencia, sin embargo, hace dudar de la fiabilidad de las estad´ usticas presentadas a la Comisión y de la utilidad de estas estad´ usticas en la administración del mercado. El Tribunal considera que es esencial que la Comisión realice, sin demora, una investigación detallada sobre esta importante diferencia; (iv)el Tribunal observó que una cantidad significativa de información periódica de importancia para la gestión (relativa, en concreto, a las cantidades de vino contratado a t´ utulo de las distintas medidas de destilación voluntaria, as´ u como a las cantidades destinadas a destilación obligatoria) llega frecuentemente a la Comisión con retrasos de hasta un año; pero la Comisión se muestra incapaz de solucionar este problema a pesar de que los reglamentos en vigor fijan fechas l´ umite precisas para la presentación de la información;
(b)comienzo de las distintas medidas de destilación; teniendo en cuenta lo poco fiable de la información de gestión, la decisión de comenzar una determinada medida de destilación es cuasiautomática en lugar de estar basada en un conocimiento profundo de la situación del mercado; (c)vigilancia de que los Estados miembros aplican bien las medidas; (i) las conclusiones de auditor´ ua expuestas en el cap´ utulo 5 de este informe muestran que los Estados miembros no siempre han aplicado correctamente las medidas de destilación. El desconocimiento de los servicios de la Comisión sobre los casos de interpretación incorrecta de los reglamentos en los Estados miembros ha permitido la continuación de los errores durante varios años;
(ii) en lo que se refiere al control del cumplimiento de las medidas de destilación obligatoria, se ha constatado una insuficiente vigilancia por parte de la Comisión. De este modo se observó que: -en lo que se refiere a la destilación de los subproductos de la vinificación, parece haberse dado poca importancia a determinar de modo sistemático si las declaraciones de los Estados miembros son coherentes con el respeto a las obligaciones, verificando en cada campaña si la cantidad de subproductos destilados guardaba relación con la cosecha total; -en relación con la destilación de vino elaborado a partir de uva de mesa, los servicios de la Comisión no han establecido, mediante una declaración del origen y destino de la uva de mesa, si las cantidades de este tipo de vino enviadas para destilación son razonables.
Sin embargo, una declaración de origen y destino de este tipo es posible y su preparación cada año se hace especialmente necesaria a la vista de lo extendido de las dudas acerca de que todos los productores cumplan sus obligaciones a este respecto. (d)vigilancia de los reglamentos La auditor´ ua del Tribunal ha puesto en evidencia numerosos defectos de los reglamentos; son especialmente importantes los siguientes: (i) los reglamentos que fijan las normas de las declaraciones de cosecha, producción y existencias no permiten un nivel m´ unimo de comprobaciones in situ de estas declaraciones;
(ii) los documentos comunitarios de transporte ser´ uan más eficaces como instrumentos de control del movimiento del vino destinado a la destilación si los reglamentos exigieran que se consignaran la fecha y hora exactas en el que el vino entra en la destiler´ ua; (iii) el art´ uculo 22 del Reglamento (CEE) n° 2179/83 del Consejo (6) dispone que el control de las caracter´ usticas de los productos entregados a destilación, y en particular la cantidad, el color y el grado alcohólico, se efectuará en el momento de la entrada del producto en la destiler´ ua. Este art´ uculo permite que los controles se lleven a cabo por muestreo, pero no contempla: -análisis adecuados que permitan detectar el vino cuyo grado alcohólico haya sido incrementado por medio de prácticas enológicas no autorizadas; -análisis adecuados que permitan detectar el vino adulterado; -un nivel de inspección m´ unimo obligatorio (iv) la actual definición de vino de mesa (veáse apartado 3.4) no es suficiente ya que fija únicamente dos caracter´ usticas de calidad (grado alcohólico y acidez total) a diferencia de la de los vcprd que tienen una lista de veintiún factores para distinguirlos.
Esta imprecisión en la definición del vino de mesa constituye a la vez una dificultad a la hora de asegurar un control correcto del vino en el momento de su entrada en la destiler´ ua y un riesgo de que el vino adulterado entregado para destilación al amparo de las medidas comunitarias de destilación no sea detectado; (v) es urgente reforzar los controles sobre el vino procedente de uva de mesa; (vi) la auditor´ ua reveló que la naturaleza de la prueba del pago por las destiler´ uas a los productores del precio de compra m´ unimo dentro de los plazos fijados var´ ua considerablemente y que en algunos casos examinados se consideró inadecuada, especialmente en lo que se refiere a las fechas de pago.
Los reglamentos no son claros a este respecto; (vii) la ausencia de progresos en la prohibición del cultivo de variedades de vid que se reconocen como no apropiadas para la elaboración de vino o producción de uva de mesa o de vinos especiales, pero que fueron autorizadas temporalmente en aplicación del Reglamento (CEE) n° 347/79 del Consejo (8), es un tema que requiere atención; (viii) en los reglamentos actuales la definición de productor de vino hacen que en el caso de cooperativas o bodegas privadas, las medidas de destilación obligatoria de vino de mesa no se apliquen directamente a los productores de uva de vinificación (veáse el apartado 7.13);
(ix) ante todo existe la necesidad urgente de establecer un registro o catastro vit´ ucola, lo que se propon´ ua ya en 1962. El Tribunal considera que este registro es esencial para vigilar la capacidad de producción. Aunque el Consejo ha aprobado, a propuesta de la Comisión, un reglamento (9) para establecerlo, no entrará en vigor hasta dentro de seis años. 7. Eficacia de las medidas de destilación Comercialización de los excedentes de vino 7.1. Las medidas de destilación de vino son el medio principal de dar salida al excedente de vino de la Comunidad, cifrado en alrededor de los 20 Mio hl anuales, lo que supone aproximadamente el 20 % de la producción de vino de mesa.
Este excedente tiende a estabilizarse e incluso a aumentar. 7.2. Una de las razones del crecimiento de la producción ha sido el incremento constante del rendimiento obtenido por los viticultores, lo que hace que la producción de vino siga aumentando aunque las superficies de viñedo se estén reduciendo debido a las medidas estructurales comunitarias (180 000 ha menos entre 1981 y 1985). Otro factor importante, en opinión del Tribunal, ha sido el régimen de destilación comunitario, que al ofrecer una salida segura a un precio atractivo para el productor ha fomentado el que se siga produciendo vino que no encontrar´ ua salida en el mercado y que, por lo tanto, se produce para destilación.
7.3. En cuanto a las medidas de destilación, el Tribunal desea señalar lo siguiente: (a)las estructuras de precios de los vinos de mesa establecidas por la Comunidad no ofrecen incentivo alguno a la mejora de calidad de los vinos de mesa. La producción de vinos de mesa de mejor calidad es poco atractiva económicamente para los productores ya que, por lo general, implica una reducción del rendimiento; (b)al basarse la subvención de las medidas de destilación únicamente en el grado alcohólico del vino, se fomenta o bien la producción de vinos de alta graduación alcohólica, aunque las preferencias del mercado se dirijan hacia vinos de menor graduación, o bien los altos rendimientos en detrimento de la calidad;
(c)por otra parte, que el grado alcohólico sea el único dato para conceder la subvención conduce a su elevación fraudulenta en el vino a destilar; (d)a la vista del importante excedente estructural, el Tribunal considera que los precios m´ unimos de compra establecidos para muchas de las medidas de destilación comunitaria son un incentivo para producir vino de mesa exclusivamente para aprovechar las medidas de destilación. Este es especialmente el caso de la destilación de garant´ ua de buen término reservada a los titulares de contratos de almacenamiento a largo plazo. El precio m´ unimo de compra para esta medida, fijado en alrededor del 90 % del precio de orientación, garantiza al productor un precio sustancialmente más alto que el precio de mercado.
Es más, el Tribunal tiene dudas acerca del planteamiento económico que lleva a pagar el almacenamiento del vino durante un per´ uodo de nueve meses antes de proceder a su destilación, especialmente teniendo en cuenta que un porcentaje elevado de los productores podr´ uan estar interesados en la firma de contratos de almacenamiento privado con el único fin de aprovechar al máximo estas medidas de destilación; Comercialización de los excedentes de alcohol 7.4. Al convertir el excedente de vino en alcohol la Comunidad se enfrenta a otro problema, la creación de una situación de exceso de oferta en el mercado del alcohol.
Por otra parte este alcohol es extremadamente caro: según los cálculos de la Comisión (10) los costes comparativos comunitarios del alcohol de diferentes or´ ugenes son los siguientes: -alcohol de s´ untesis: entre 35 y 41 ECU/hl; -alcohol de trigo: entre 56 y 63 ECU/hl; -alcohol de vino: aproximadamente 388 ECU/hl. A consecuencia de su coste, la mayor parte del alcohol producido a partir de vino ha sido, hasta la fecha, almacenado de modo que las existencias en los Estados miembros al 31 de agosto de 1986 eran del orden de 11,7 Mio hl. A pesar de su coste poco comercial, muchas destiler´ uas, especialmente en Italia y en menor medida en Francia, funcionan exclusivamente para la producción de este tipo de alcohol y aumentan continuamente su capacidad de producción y almacenamiento debido a que les resulta rentable.
7.5. Los datos con los que cuenta la Comisión no permiten calcular exactamente la subvención comunitaria pagada a las existencias actuales. Sin embargo, durante el per´ uodo 1980-1986, en el que se acumularon las presentes existencias de alcohol, ascendió a 3 436,3 Mio ECU (incluyendo la correspondiente a los subproductos de la vinificación). En modo alguno toda esta cantidad se ha hecho efectiva a los vinateros a través del precio m´ unimo pagado por las destiler´ uas. Como la subvención contiene una cantidad para cubrir los costes de destilación calculada en función de los productores menos eficientes, y por tanto bastante generosa, las destiler´ uas se quedaron con una parte significativa (según cálculos del Tribunal, alrededor de 650 Mio ECU de las existencias de alcohol al 31 de agosto 1986).
7.6. La situación con respecto a la comercialización de las existencias de alcohol es la siguiente: (a)de los 13,4 Mio hl de alcohol en existencias al 31 de agosto de 1986, los costes relativos a la comercialización de unos 9,7 Mio hl, procedentes de las medidas voluntarias de destilación, corren exclusivamente a cargo de los Estados miembros que decidieron adquirir los productos destilados. Italia ha logrado recientemente vender una parte importante de sus existencias (5,2 Mio hl) fuera de la Comunidad, a precios entre 5 y 9 ECU/hl con un per´ uodo de entrega que abarca dos años. Sin embargo, esta venta ha saturado las salidas comerciales tradicionales durante el futuro próximo.
Además, las importantes existencias restantes (4,5 Mio hl), empujan irremediablemente a la baja en el mercado; (b)aproximadamente 3,7 Mio hl proceden de las operaciones de la destilación obligatoria. Como estas existencias son comunitarias existen datos más recientes. A 30 de noviembre de 1986 hab´ uan llegado a 4,0 Mio hectolitros. De esta cantidad 0,7 Mio hl, que proceden de la destilación obligatoria del vino de mesa (apartado 3.10(c)), son considerados como existencias públicas cuyo almacenamiento y comercialización corren a cargo de la Comunidad. Los 3,33 Mio hl restantes tienen una consideración intermedia, ya que los gastos de almacenamiento y de comercialización en el mercado normal del alcohol corren a cuenta de los Estados miembros aunque las pérdidas de comercialización en otros mercados sean afrontadas por la Comunidad.
En la práctica, las ventas realizadas en el mercado normal del alcohol han sido m´ unimas, ya que, de acuerdo con las disposiciones (11) que regulan las ventas, el alcohol debe ser ofertado a un precio no inferior al del mercado (considerado como de 96 ECU/hl ) para no perturbarlo. Los recientes intentos de dar salida a estas existencias en el sector de los combustibles no tuvieron éxito a pesar de que el precio de oferta era muy bajo. En sus cuentas de gestión de 1986 (12), la Comisión valora en 95 ECU por hectolitro el coste potencial de comercialización del alcohol en almacenamiento público.
Si se aplica el mismo cálculo a los 4 Mio ECU antes mencionados se llega a un coste total de comercialización de 380 Mio ECU. 7.7. La destilación es, por lo tanto, una manera de dar salida al excedente que aumenta mucho los costes pero que no añade valor al producto resultante. Destilación obligatoria del vino de mesa 7.8. A ra´ uz del acuerdo alcanzado en la reunión de los Jefes de Estado o de Gobierno que tuvo lugar en Dubl´ un en diciembre de 1984, se adoptaron medidas para la destilación obligatoria del vino de mesa basadas en los rendimientos por hectárea logrados por los productores.
Se comenzaron a aplicar en la campaña 1984/85. 7.9. Generalmente se considera que la aplicación progresiva de estas medidas, al ir en contra de los rendimientos altos, es una forma de resolver el problema del exceso de producción en la Comunidad. 7.10. El Tribunal, aunque reconoce que las medidas constituyen un adelanto, considera, sin embargo, que es poco probable que frenen la producción de forma apreciable, principalmente debido a que: (a)los precios ofrecidos a los productores, equivalentes al 50 % del precio de orientación, continúan siendo atractivos para los productores de determinadas regiones;
(b)las normas de aplicación aprobadas por la Comisión permiten la transferencia de obligaciones entre viticultores, lo que las hace ineficaces contra los altos rendimientos y más aún porque permiten que un viticultor pueda transferir su obligación a otro de cualquiera de las regiones vitivin´ ucolas de la Comunidad, que incluso puede entregar otro tipo de vino. El Tribunal considera que la existencia de este sistema de transferencias es contrario al esp´ uritu del acuerdo del Consejo Europeo, que fue concebido expresamente para disuadir los rendimientos excesivos. 7.11. Sirviendo como ilustración al apartado anterior, el Tribunal observó durante su auditor´ ua que hab´ uan tenido lugar una serie de transferencias de obligaciones entre productores franceses e italianos, principalmente sicilianos, y entre productores del norte y del sur de Italia.
También tuvieron lugar algunas transferencias entre Grecia e Italia. Parece ser que las destiler´ uas actuaron de intermediarios en estas transacciones y que en el caso de Sicilia, por ejemplo, un incentivo tan pequeño como 200 liras por grado de alcohol fue suficiente para que los productores locales entregaran vino en nombre de otros productores afectados por la medida. Del total de aproximadamente 3,5 Mio hl de vino destilados en Italia al amparo de esta medida las transferencias supusieron: (a)400 000 hl de viticultores franceses; (b)290 000 hl de vino griego destilado en Italia para cumplir obligaciones de viticultores italianos.
Las cifras exactas de las transferencias dentro de Italia no estaban disponibles en el momento de la auditor´ ua, pero los funcionarios del organismo de intervención señalaron que eran importantes, especialmente las de viticultores del norte a viticultores sicilianos. 7.12. Si bien el procedimiento de transferencias puede resultar en que se entregue para destilación el vino más barato, proporciona a los productores con altos rendimientos la oportunidad de reducir considerablemente los efectos financieros negativos de las medidas de destilación obligatoria. Por tanto, el Tribunal considera que las actuales disposiciones de destilación obligatoria de vino de mesa no tienen el suficiente valor disuasorio contra los rendimientos altos y que los productores de vinos mediocres están protegidos, por medio de los acuerdos de transferencia, de las consecuencias comerciales de la sobreproducción.
7.13. Además, la eficacia de las medidas para limitar los rendimientos altos ha resultado muy perjudicada en Grecia por la forma de aplicar las disposiciones especiales y en Italia en el subsector de las bodegas cooperativas. En ambos casos otra deficiencia fundamental es la aplicación de las medidas a las bodegas y no a los viticultores que producen el exceso de uva para vinificación. En el caso de Grecia, la aplicación de las medidas únicamente a las bodegas con una producción superior a los 10 000 hl significa que los viticultores con rendimientos muy altos de uva para vinificación y miembros de cooperativas pequeñas han escapado a las medidas.
8. Conclusiones generales Riesgos de irregularidades o de fraudes inherentes a los sistemas de gestión y de control Deficiencias de las disposiciones reglamentarias 8.1. Las medidas de destilación actualmente en vigor proceden de una serie de decisiones ad hoc y no de una evaluación global de las necesidades del mercado. Como consecuencia de ello, son ahora una mezcla de incentivos y desincentivos a los productores carente de una coherencia clara. Resulta d´ uficil justificar las grandes diferencias existentes entre los precios ofrecidos por las medidas, que var´ uan entre un máximo del 91,5 % y un m´ unimo del 40 % del precio de orientación.
Un abanico tan amplio de precios es de por s´ u un est´ umulo para el fraude, ya que puede inducir a los productores a intentar acogerse a las medidas de precios altos aún no teniendo derecho a ellas (véase apartado 7.3(d)). 8.2. Los mayores riesgos de irregularidades o fraudes son consecuencia directa de las deficiencias de las disposiciones relativas a la toma de muestras y análisis en laboratorio del vino destinado a la destilación en el momento de la entrada en las destiler´ uas. Estas disposiciones no permiten detectar el vino adulterado (véase apartado 6.5(d)(iii)) 8.3. El método utilizado para calcular la subvención comunitaria, al basarse en la graduación alcohólica del vino, es para los viticultores una tentación a ofrecer vino adulterado para su destilación que es aún mayor debido al atractivo de los precios ofrecidos por la destilación y los m´ unimos riesgos de ser detectados que suponen los sistemas actuales.
En algunos Estados miembros es insatisfactorio el control oficial de los productos que pueden usarse en la producción de vino artificial (véase el apartado 7.3). 8.4. La actual imprecisión de la definición de vino de mesa ha agravado el riesgo de que se produzcan prácticas fraudulentas (véase apartado 6.5(d)(iv)). 8.5. La ausencia de un catastro de viñedos veinticuatro años después de haberse propuesto su creación, unida a lo poco adecuado del sistema comunitario de determinación y verificación de las declaraciones de cosecha, producción y existencias, hace que no existan estad´ usticas fiables sobre el potencial de producción de los principales Estados miembros productores, a excepción de Francia (véase apartado 6.5.(d)(iii)).
8.6. Existe también la necesidad urgente de reforzar los procedimientos de control de la vinificación de uva de mesa, a la vista del riesgo de que el vino de este origen pueda ser entregado para su destilación como vino de mesa y acogerse as´ u a una ayuda comunitaria superior a la que le corresponder´ ua (véase apartado 5.44). 8.7. El que la Comisión no disponga de información detallada conduce a deficiencias administrativas y errores de interpretación en los Estados miembros (véanse Cap´ utulos 5 y 6 para mayores detalles). Deficiencias en los procedimientos de control en los Estados miembros 8.8.
La deficiencia más grave de este tipo es el exceso de dependencia en los controles documentales y la poca importancia concedida a los controles f´ usicos. Los servicios de control de los Estados miembros tienen encomendadas una gran variedad de tareas, aparte del control de las medidas de destilación y no cuentan con los medios humanos necesarios. Como consecuencia existe una fuerte tendencia, producto de la necesidad, a concentrar los controles en temas de importancia nacional en detrimento de las medidas financiadas por la Comunidad (véanse apartados 5.5, 5.13, 5.23 y 5.29). 8.9. Resulta especialmente preocupante el control de las medidas de destilación obligatoria.
Se llama la atención sobre lo inadecuado de los controles de los subproductos de la vinificación y de los que tienen como objetivo asegurar la destilación obligatoria del vino elaborado con uva de mesa en determinados Estados miembros (véase apartado 5.38). 8.10. La poca fiabilidad de las estad´ usticas presentadas por algunos Estados miembros hacen que el fraude sea más fácil y, por lo tanto, más probable, a la vez que dificulta los controles. La importante rectificación de las estad´ usticas italianas de 1984/85 no deber´ ua haber sido admitida por la Comisión sin antes haber realizado una investigación detallada (véase apartado 6.5(a)(iii)).
Casos de fraudes e irregularidades denunciados a la Comisión 8.11. El número de casos de fraudes e irregularidades denunciados a la Comisión durante el per´ uodo examinado fue de 106, de los cuales 12 lo fueron por Francia, 5 por Italia, 1 por Grecia y 88 por la República Federal de Alemania. En julio de 1985 la Comisión se dirigió a las autoridades francesas e italianas solicitando una explicación sobre el pequeño número de casos denunciados. Las autoridades francesas respondieron que las autoridades de control normalmente detectan los intentos de irregularidad o de fraude antes de que la ayuda comunitaria sea hecha efectiva a los beneficiarios o bien que se toman inmediatamente medidas para recuperar los importes pagados indebidamente.
Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido respuesta de las autoridades italianas. 8.12. En lo que respecta a un fraude descubierto recientemente en Italia consistente en el uso no autorizado de metanol para la producción de vino, los servicios de la Comisión están llevando a cabo una rigurosa investigación en cooperación con las autoridades de control del Estado miembro. Sus resultados aún no han sido comunicados. El excedente estructural 8.13. Las medidas de destilación tienen como principal consecuencia la transferencia del problema del excedente estructural del mercado del vino al del alcohol.
El coste de comercializar este alcohol añadirá 380 Mio ECU a los próximos presupuestos de la Comunidad (véase apartado 7.6(b)). 8.14. El desequilibrio entre oferta y demanda en el mercado vitivin´ ucola comunitario se debe en gran medida al descenso del consumo de vino de mesa (alrededor de 17 Mio hl en cuatro años). Sin embargo, se ha prestado poca importancia a la parte correspondiente a la demanda de los balances de oferta de vino. Especialmente: (a)no se ha incentivado a los productores a mejorar la calidad de los vinos de mesa por medio de una estructura de precios adecuadamente diferenciada.
Los gustos de los consumidores han cambiado, como demuestra el aumento del consumo per cápita de vcprd (vinos de calidad producidos en regiones determinadas). Además, una mejora en la calidad implica menores rendimientos; (b)no se ha prestado suficiente atención a la búsqueda de nuevas salidas para las uvas antes de su vinificación y para el vino, en forma de nuevos productos a base de éste como los vinos rosados jóvenes o los refrescos a base de vino cuya comercialización está limitada e incluso prohibida en algunos Estados miembros. La serie de ayudas a la utilización de mosto de uva en vigor, a pesar de su alto coste, no ha tenido un impacto apreciable;
8.15. El excedente estructural del vino de mesa se debe también al continuo aumento de los rendimientos, que ha anulado las reducciones logradas como resultado de las medidas estructurales comunitarias (13). Consecuentemente, el Tribunal estima que son urgentes nuevas medidas estructurales que logren una reducción significativa de la superfice de viñedo, y con ello logrando que descienda la oferta de vino de mesa (véase apartado 7.2). 8.16. Las medidas comunitarias de destilación han creado unas existencias no deseadas de alcohol del orden de los 13,4 Mio hl al 31 de agosto de 1986, para las que no existe salida comercial debido a su muy elevado coste de producción (véase apartado 7.4).
8.17. Las medidas también han contribuido a la formación del excedente estructural al ofrecer una salida asegurada a un precio excesivamente atractivo para el vino de mesa al que de otro modo no la tendr´ ua. Existen muchas destiler´ uas cuya única actividad es la producción de alcohol cubierta por las disposiciones comunitarias, y que han incrementado su capacidad de producción y almacenamiento (véase apartado 7.4). 8.18. Las recientes medidas de destilación obligatoria de vino de mesa, que se basan en los rendimientos por ha, están orientadas más hacia las consecuencias que hacia el origen del problema de los excedentes estructurales.
En cualquier caso, es poco probable que logren resultados significativos, ya que los precios ofrecidos pueden ser todav´ ua relativamente atractivos. Es más, el sistema de transferencias permitido por la Comisión permite a los productores librarse de las sanciones económicas contempladas en las medidas. El volumen de tales transferencias es, en s´ u mismo, una indicación de lo atractivo que resulta para algunos productores un precio que se quer´ ua que fuese punitivo (véanse apartados 7.8 a 7.12). 8.19. Se deben buscar alternativas a las medidas de destilación que no son sino un método encubierto y caro para destruir el excedente de vino.
Es urgente que se permita que el mecanismo de la oferta y la demanda funcione en el mercado vitivin´ ucola comunitario. >SITIO PARA UN CUADRO> El presente informe fue aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del 17 de septiembre de 1987. Por el Tribunal de Cuentas, Marcel MART Presidente RESPUESTAS DE LA COMISIÓN I. Observaciones previas El sector del vino ha tenido que enfrentarse con un continuo descenso del consumo de vino de mesa desde 1970. Aunque el consumo de vino de calidad producido en regiones determinadas (V.C.P.R.D.) ha aumentado en términos globales, desde 1971 se observa un descenso del consumo de un 1 % anual, por término medio, y dicho descenso se ha incrementado desde 1980.
En lo que se refiere a la producción, puede observarse que la producción de vino de mesa se ha estabilizado sobre todo durante los últimos años, y que ha aumentado la producción de V.C.P.R.D.: en 1971/72, los V.C.P.R.D. sólo representaban el 15 % de la producción total, frente al 24 % actual. Cabe señalar que de las cantidades mencionadas por el Tribunal, los V.C.P.R.D. y una gran parte de los demás vinos, en particular los destinados a la elaboración de aguardientes de denominación controlada, no tienen derecho a acogerse a las medidas de intervención comunitarias (aproximadamente el 28 % de la producción total).
Las medidas de destilación afectan, pues, al 70 % de la producción, del que la tercera parte, por término medio, ha gozado de apoyo. Debido al significativo aumento del excedente de vino de mesa a partir de 1980, se adoptaron diferentes medidas para hacer frente a dicha situación inaceptable: -una reducción importante de las superficies vitivinícolas mediante el establecimiento de medidas de arranque, correspondiente a unos 18 millones de hectólitros de vino de mesa; -una política restrictiva en materia de destilación. Las medidas de arranque voluntario fueron consideradas aún insuficientes por la Comisión, por lo que ésta propuso al Consejo en 1986 que adoptara medidas de limitación del derecho de replantación para todas las categorías de vino, propuesta que ha recogido en el marco de sus propuestas de precios para 1987/88, con el fin de subrayar la necesidad y la urgencia de las mismas.
Para completar las medidas ya adoptadas, la Comisión transmitió al Consejo (Com(87)1 final) unas propuestas en el sentido de: -incrementar la destilación obligatoria; -crear condiciones que permitan renunciar al aumento artificial, y barato, del grado alcohólico natural. A continuación, el Consejo adoptó disposiciones que permiten a la Comisión tomar las medidas transitorias necesarias para evitar dificultades que puedan poner en peligro la realización o una aplicación equilibrada de la destilación obligatoria. El informe que debe hacer la Comisión sobre el aumento artificial del grado alcohólico natural, inicialmente previsto para 1990, se terminará antes del 1 de septiembre de 1989, y el Consejo se ha comprometido a resolver por mayoría cualificada sobre las medidas que se han de tomar en 1990.
En su comunicación al Consejo efectuada en agosto de 1987 (COM(87)410 final), la Comisión anunció nuevamente sus intenciones de llevar a cabo una política restrictiva en cuanto a las intervenciones, en particular una disminución más acusada de precios de la destilación obligatoria y la supresión en su momento de la destilación llamada garantía de buen fin y la ayuda al nuevo almacenamiento de vino. Además, con el fin de evitar posibles gastos como consecuencia de los fraudes y de sus nefastos efectos sobre el mercado, la Comisión propuso al Consejo un aumento de los controles en el sector vitivinícola mediante: -la creación por los Estados miembros de un cuerpo de control especializado (agencia, brigada, etc.) de una importancia equivalente a la del sector en cada uno de ellos; -la creación de un cuerpo limitado de agentes especializados en los controles vitivinícolas, encargado por la Comisión de velar por todos los medios necesarios, incluida la participación en los controles realizados en los Estados miembros, por la aplicación uniforme de las disposiciones comunitarias.
El debate sobre este punto se aplazó hasta el final del año 1987. No obstante, debe observarse que las discusiones resultan especialmente difíciles ya que afectan a las competencias nacionales. II. Observaciones sobre los diferentes puntos mencionados en el informe 1. Introducción: ORÍGENES Y ALCANCE DEL INFORME 1.7. En lo que se refiere a las observaciones que figuran en dicho punto, la Comisión remite a las respuestas que formuló sobre los puntos correspondientes en las diferentes partes del informe. 2. Examen del mercado vitivinícola 1981/82 - 1985/86 Principales características de la producción en los Estados miembros Alemania 2.15.
Desde 1984, se ha clarificado la situación: los productores alemanes deben hacer constar en sus declaraciones de producción, que deben efectuar antes del 15 de diciembre, el volumen de vino considerado como vino de mesa y el volumen considerado como vino apto para la obtención de vino de calidad. En el caso de que un vino apto para la obtención de vino de calidad no se utilice efectivamente para la obtención de tal vino, ya no tendrá derecho a las intervenciones comunitarias facultativas. Los derechos a tales intervenciones se basan en la producción declarada. 3. Características principales de la organización común del mercado del vino Medidas comunitarias de destilación 3.9.(b) En lo que se refiere a la destilación denominada garantía de buen fin, el Reglamento del Consejo permite la entrega de un máximo de 18 % de la producción del año anterior del productor que haya celebrado un contrato de almacenamiento privado a largo plazo.
En el ejercicio de sus facultades, la Comisión ha disminuido progresivamente dicho porcentaje hasta el 13 % en 1986/87. 5. Funcionamiento del sistema en los Estados miembros: conclusiones de la auditoría La Comisión es consciente de los problemas planteados por el Tribunal de Cuentas en lo que se refiere a los controles efectuados por los Estados miembros y en particular en lo relativo a los controles físicos. La Comisión ha llamado la atención de las administraciones nacionales sobre dichos problemas y, en la medida de lo posible, ha sacado las oportunas consecuencias financieras. Esta es la razón por la que ha presentado sobre este punto determinadas propuestas en el marco de las propuestas de precios y medidas conexas para la campaña 1987/88.
Con tal motivo, ha propuesto crear un cuerpo de control especializado de una envergadura que corresponda a la importancia del sector. Aprobación de los contratos de destilación voluntaria 5.12.(a) Si un productor no puede presentar la prueba de haber cumplido las obligaciones correspondientes a las diferentes destilaciones obligatorias, no puede acogerse a las medidas de destilación facultativa del año siguiente. Si en el momento de la conclusión del contrato de destilación facultativa dicho productor todavía no ha podido presentar la prueba de haber cumplido las obligaciones por motivos administrativos, se garantiza un posible pago de anticipos para poder recuperar, en caso de que no se presente dicha prueba, el anticipo entregado.
5.12.(b) Antes de conceder a un productor el beneficio de las intervenciones facultativas, el Estado miembro debe comprobar la autenticidad de la prueba aportada por dicho productor de que ha cumplido las diversas obligaciones impuestas por la normativa comunitaria. Esta comprobación no se efectúa necesariamente del mismo modo en todos los Estados miembros. Las autoridades alemanas han confirmado que la obligación relativa a la entrega de los subproductos (artículo 35 del Reglamento (CEE) 822/87) se verifica sobre la base de los registros de los productores, mientras que las posibles obligaciones relativas a la destilación obligatoria de vino de mesa (artículo 39 del Reglamento (CEE) 822/87) se verifican sobre la base de los expedientes individuales de que dispone el organismo de intervención.
5.13 - 5.52. Véase la introducción del presente Capítulo. Controles sobre el alcohol producido 5.53. La Comisión recuerda que ha presentado al Consejo propuestas de organización del mercado del alcohol en cuatro ocasiones, la última de las cuales en 1983 (DO n° C 214 de 10.8.1983, p. 7). Tales propuestas no fueron adoptadas por el Consejo. 6. La Gestión de la Comisión Los esfuerzos para mejorar el equilibrio del sector vitivinícola se han reflejado en una importante serie de disposiciones como, por ejemplo, la limitación de la plantación, la disciplina en materia de derechos de replantación, la obligación de destilar los vinos procedentes de uva de mesa y los subproductos, la limitación del acceso a las medidas facultativas, la aplicación de la destilación obligatoria, etc.
Para que los resultados respondan a las necesidades, resulta indispensable garantizar la correcta aplicación de la legislación. En la actualidad hay en los Estados miembros un gran número de organismos, muy poco especializados en materia vitivinícola, encargados de la realización de controles. Tal dispersión, unida a la falta de especialización y la fragmentación administrativa, limita, indudablemente, la eficacia de tales organismos. Actualmente, el incumplimiento de la normativa sólo se descubre con ocasión de los controles a posteriori efectuados por el FEOGA. Por otra parte, el sector se vio gravemente afectado tanto en 1985 como en 1986 por importantes fraudes (presencia de etilenoglicol y de metanol en determinados vinos), lo cual tuvo, al menos a corto plazo, efectos negativos sobre el consumo.
Con el fin de evitar posibles gastos como consecuencia de los fraudes y los nefastos efectos de los mismos sobre el mercado, resulta, pues, indispensable completar la acción del Consejo, encaminada a la adopción del Reglamento en materia de registro vitivinícola, con otras medidas que tengan por objeto: -imponer la creación por parte de los Estados miembros de un cuerpo de control especializado (agencias, brigadas, etc.) de una importancia equivalente a la importancia del sector en cada uno de dichos Estados miembros; -crear un cuerpo limitado de agentes especializados en los controles vitivinícolas, encargado por la Comisión de velar con todos los medios necesarios, incluida la participación en los controles realizados en los Estados miembros, por la aplicación uniforme de las disposiciones comunitarias.
La Comisión considera oportuno recordar los esfuerzos realizados en el pasado con la colaboración del Parlamento Europeo, esfuerzos que, desafortunadamente, no se han visto reflejados en la normativa comunitaria. 6.3. Las diversas misiones realizadas por sus servicios en el momento de la liquidación de cuentas han facilitado a la Comisión un mejor conocimiento de los sistemas de gestión y de control vigentes en los Estados miembros. Actualmente, la Comisión cuenta con datos relativamente precisos y completos sobre la finalidad, la índole y la envergadura de los controles efectuados por los organismos nacionales.
Dicha documentación es satisfactoria en el caso de Francia y Alemania. En el caso de Italia y de Grecia, los datos de que dispone la Comisión deberán completarse durante las próximas misiones. Por último, la aplicación de nuevos métodos de control comunitario (auditoría de sistemas) a partir del ejercicio 1986 debería permitir ampliar e intensificar el conocimiento de los sistemas de control nacionales y evaluar la fiabilidad de los mismos. 6.4. Los contactos directos y sobre el terreno no constituyen una labor principal de los servicios de gestión de los mercados. No obstante, los funcionarios de dichos servicios se informan directamente de los Estados miembros del funcionamiento de la organización común de mercado cuando se les presenta la posibilidad.
Por regla general, obtienen directamente los datos necesarios relativos al mercado y a la aplicación de la normativa de los servicios de los Estados miembros, de las organizaciones profesionales y a través de intercambios regulares de puntos de vista con los comités de gestión, los comités consultivos y en las publicaciones de cada sector. Los datos que se reciben sobre las normas de aplicación nacionales se comprueban con regularidad y se ponen a disposición de los servicios de liquidación de cuentas de la Comisión. 6.5.(a) (i) La Comisión está de acuerdo con el Tribunal en que el sistema de relación de los precios de mercado no es plenamente satisfactorio, a pesar de que los criterios al respecto hayan cambiado en varias ocasiones.
El principal problema reside en que una gran parte del vino comercializado no pasa necesariamente por las plazas de cotización. La Comisión está estudiando este problema y se reserva el derecho de proponer las adaptaciones que resulten necesarias. Por otra parte, la aplicación de las medidas de intervención ya no depende únicamente, como antes, de las cotizaciones registradas. 6.5.(a) (ii) El Reglamento (CEE) n° 2396/84 autorizó a la Comisión, durante la elaboración en el mes de diciembre de un balance de previsiones, para que recurriera a fuentes de información distintas de las comunicaciones suministradas por los Estados miembros.
Dicha disposición fue adoptada como consecuencia de las significativas correcciones que la Comisión introdujo a principios de 1984 en el balance adoptado en diciembre de 1983. Desde entonces, la Comisión ha consultado a otras fuentes de información antes de la adopción del balance de previsiones; dichas fuentes han suministrado datos similares a los de los Estados miembros. Por otra parte, durante las campañas posteriores a la de 1983/1984, las previsiones realizadas en los diversos balances estimativos se han visto confirmadas por la realidad. 6.5.(a) (iii) La Comisión está realizando actualmente una investigación en Italia sobre las irregularidades observadas en los balances de vino.
Se informa con regularidad a los organismos de control sobre la evolución de los procedimientos en curso. La Comisión sacará las posibles consecuencias financieras en función de los resultados obtenidos en esa investigación. 6.5.(b) La falta de información no provoca el comienzo casi automático de una destilación, sino la existencia de excedentes estructurales en el mercado de los vinos de mesa. La legitimidad de tales decisiones de destilación, con relación al equilibrio global del mercado, no se ha puesto nunca en tela de juicio a posteriori. 6.5.(c) (i) Véanse las observaciones generales en los Capítulos 5 y 6.
6.5.(c) (ii) La Comisión, tras comprobar la disparidad existente entre las cantidades de subproductos destilados y los volúmenes de producción, propuso al Consejo, que lo aprobó en 1982, el artículo 47 del Reglamento de base (actualmente, Reglamento n° 822/87), por el que se establecía que, antes de poder disfrutar de las medidas comunitarias, los productores debían demostrar que habían cumplido todas sus obligaciones (incluida la destilación de los subproductos). La Comisión está examinando en la actualidad los problemas relacionados con la producción de vinos procedentes de la uva sometida a una doble clasificación.
La Comisión presentará en la campaña 1987/88 un informe sobre dicho asunto y propondrá, en caso necesario, las correspondientes modificaciones de la normativa. 6.5.(d) (i) Efectivamente, la Comisión considera oportuno determinar un nivel mínimo de control físico. De todos modos, conviene apuntar que la falta de un registro vitivinícola en determinados Estados miembros puede dificultar el control. La Comisión está examinando dicha cuestión. Evidentemente, el establecimiento de un registro vitivinícola comunitario, cuya creación se decidió en 1986, y que se efectuará durante un período de seis años, facilitará el ejercicio de tales controles.
La Comisión velará por que la puesta en marcha de dicho registro se realice lo antes posible dentro de los plazos previstos. 6.5.(d) (ii) y (iii) La Comisión presentó a principios de 1986 una propuesta, que sigue pendiente de la decisión del Consejo, encaminada a modificar las normas generales de las destilaciones y que prevé, entre otras cosas, una intensificación de los controles en el momento de la entrada en destilería. La Comisión proyecta un sistema de recogida sistemática de muestras en el momento de la entrada en destilería, que permita tanto análisis mediante sondeo como análisis en el momento en que se demostrara que el vino correspondiente no se atiene a la normativa comunitaria.
Dicho sistema podría perfectamente prever un número mínimo de estos análisis. Además, se prevé dar a conocer a nivel comunitario la aplicación del método de control desarrollado por el profesor Martin, que permite detectar el aumento artificial del grado alcohólico natural de modo fraudulento del vino. En este sentido, la Comisión podría financiar los instrumentos que necesitan los Estados miembros para los análisis. 6.5.(d) (iv) La normativa comunitaria incluye no sólo la definición de los vinos de mesa, sino también la definición precisa de las prácticas enológicas autorizadas en el caso del vino de mesa (Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 822/87).
No obstante, el descubrimiento de una adulteración no depende tanto de una definición, sino más bien del número y de la calidad de los controles realizados (véase la respuesta al punto 6.5.(c)(ii). 6.5.(d) (vi) La definición de la prueba se confía a los Estados miembros, con objeto de poder respetar las normas administrativas nacionales. Cuando la Comisión compruebe que, en determinados Estados miembros, dicha prueba no es satisfactoria, solicitará al Estado miembro de que se trate la modificación de la misma. 6.5.(d) (viii) y (ix) En determinados Estados miembros, es administrativamente imposible individualizar la producción de uva en una bodega cooperativa.
Así pues, la obligación de destilar se aplica al conjunto de los productores reunidos en la cooperativa. El futuro registro vitivinícola deberá resolver este problema. 7. Eficacia de las medidas de destilación Comercialización de los excedentes de vino 7.2. Tal como se indica en las observaciones previas, el excedente no lo crea el aumento de los volúmenes producidos de vino de mesa sino, esencialmente, el descenso del consumo de dicha categoría de vino. Un productor de vino no puede hacer que se beneficie de las medidas de intervención más que una parte de su cosecha. A modo de ejemplo, un productor de vino de mesa que tenga un rendimiento por hectárea de 125 hectolitros y que explote sus posibilidades al máximo en el marco del régimen de intervención (incluidas las obligaciones) sólo podría entregar a la destilación el 44 %, como máximo, de su producción de vino de mesa, beneficiándose sólo de un precio medio de un 69 %, aproximadamente, del precio de orientación, precio medio que se sitúa bastante por debajo del precio actual de mercado.
7.3.(a) (b) y (c) En general se considera que un grado alcohólico natural elevado de un vino es un importante índice de su calidad, no sólo por el alcohol en sí, sino sobre todo porque dicho grado elevado va acompañado de otras importantes características cualitativas. Un grado alcohólico natural elevado se obtiene normalmente con bajos rendimientos. Por el contrario, un grado natural bajo es a menudo consecuencia de altos rendimientos. Sin embargo, si con los precios fijados para la destilación se concediera cierta ventaja a los vinos de bajo grado alcohólico y de alto rendimiento, ello podría suponer una incitación al aumento de la producción de tales vinos.
La normativa comunitaria establece que el grado alcohólico puede aumentarse mediante el aumento artificial del grado alcohólico natural con sacarosa o con mosto concentrado cuyo precio se reduce, mediante una ayuda, al nivel de la sacarosa. La Comisión ha abogado siempre ante el Consejo por que se desaliente dicha práctica, dado que incita al aumento de los rendimientos por hectárea. 7.3.(d) En lo que se refiere a la gestión del mercado, a partir de 1984 la Comisión disminuyó progresivamente las intervenciones a precio elevado y reforzó el sistema de destilación obligatoria, que es una forma de destilación que no sólo se realiza a bajo precio sino que, además, tiene un carácter penalizador para los rendimientos elevados: durante la campaña 1986/87, se decidió la destilación obligatoria de un volumen próximo a los 23 millones de hectolitros, incluida la parte deducible de la destilación preventiva, de un excedente global de vinos de mesa evaluado en 36 millones de hectolitros.
La Comisión actúa en este campo con prudencia. A la luz de la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión formulada con motivo del acuerdo sobre las revisiones de los reglamentos relativos a la organización del mercado vitivinícola, en marzo de 1985, se puso de manifiesto que las diferentes medidas de intervención establecidas en la normativa comunitaria para el saneamiento del mercado deben aplicarse de un modo equilibrado. 7.4. La inadaptación de los mecanismos existentes para la comercialización de los alcoholes de vino constituye una dificultad mayor que la de su coste, incluso si éste es elevado.
En efecto, el importe actual de las ayudas es insuficiente para que un destilador afronte por sí mismo la competencia de los alcoholes de melaza y de síntesis, sabiendo además que los organismos nacionales de intervención aplican, con ayudas nacionales suplementarias, unos precios que, de hecho, prohíben al destilador la venta directa (véase el problema planteado por el Tribunal en el punto 7.6(b) estatuto intermediario). 7.8. a 7.12. La obligación de cada productor, en el marco de la destilación obligatoria, se calcula en función de su rendimiento por hectárea y en función del volumen de vino de mesa producido, independientemente de que exista o no una solicitud de entrega a otro productor (transferencia).
Un productor sólo tomará la decisión de realizar una transferencia cuando el precio que se le ofrezca por su vino en el mercado sea más elevado: en otras palabras, cuando haya encontrado una salida para su propio vino. En la hipótesis de que el precio sea inferior, por ejemplo en Sicilia, habrá para dicho vino una demanda en el marco de las transferencias y, por consiguiente, los precios del vino en Sicilia aumentarán y se aproximarán a los demás precios existentes en la Comunidad, tal como se confirmó, especialmente en 1984/85, en Sicilia. Por lo tanto, las transferencias se interrumpirán automáticamente y el precio del vino en Sicilia estará más de acuerdo con los demás precios que antes de dicho ejercicio.
Las transferencias, además, permiten paliar, al menos en parte, las dificultades vinculadas al hecho de que la norma de Dublín obliga a los productores en función del rendimiento que han obtenido, independientemente del precio que obtengan por su vino en el mercado. Un productor cuyo vino de mesa tenga un precio superior a los precios de orientación (tal es el caso de todos los vinos de determinados productores en otras regiones) se vería obligado, sin las transferencias, a entregar su vino, que es apreciado en el mercado. De este modo, se retirarían del mercado algunos buenos vinos, mientras que los menos apreciados permanecerían en él.
Es evidente que las transferencias tienen también algunos aspectos negativos. La Comisión hará un balance de los diferentes aspectos, habida cuenta de la experiencia adquirida, antes de pronunciarse sobre el posible abandono del régimen de tranferencias. Destilación obligatoria de vino de mesa 7.13. Grecia tiene problemas administrativos específicos que se han tenido en cuenta en la normativa. 8. Conclusiones generales La Comisión comparte la opinión del Tribunal de Cuentas sobre los problemas planteados por el sector del vino y especialmente por las medidas comunitarias de destilación.
Al igual que el Tribunal de Cuentas, la Comisión ha detectado determinados puntos débiles cuya eliminación se propone desde hace años. En este sentido se han presentado al Consejo diversas propuestas, en particular en lo que se refiere a las dos últimas grandes reorientaciones, con motivo de las propuestas de precios y medidas conexas relativas a las campañas 1986/87 y 1987/88. Una parte importante de las mismas siguen todavía pendientes de la decisión del Consejo. La Comisión confirma su compromiso de incrementar la lucha emprendida contra los fraudes y las irregularidades. Tal lucha continúa actualmente con la firmeza requerida, en la medida de los medios disponibles y habida cuenta de las limitaciones presupuestarias.
A este respecto, se han suscrito determinados compromisos al más alto nivel que se traducirán en propuestas concretas lo antes posible. Tal como la Comisión indica en su respuesta, se han observado determinadas irregularidades graves, que son objeto de procedimientos que se llevan a cabo con la mayor diligencia posible, y de los que se tiene continuamente informados a los organismos de control. Las notas aparecen agrupadas al final del informe.