88/105/CEE: Dictamen de la Comisión de 26 de enero de 1988 relativo a la central nuclear de EMSLAND (República Federal de Alemania) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 057 de 03/03/1988 p. 0036 - 0036 ***** DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 1988 relativo a la central nuclear de EMSLAND (República Federal de Alemania) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (88/105/CEE) Por carta recibida el 23 de julio de 1987, el Gobierno alemán le comunicó a la Comisión de las Comunidades Europeas, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al proyecto de evacuación de residuos radiactivos de la central nuclear EMSLAND.
Los representantes del Gobierno alemán proporcionaron información y precisiones complementarias durante la reunión celebrada el 10 de noviembre de 1987 en Luxemburgo por el grupo de expertos creado en aplicación del Tratado. La Comisión, en virtud de la información reunida y, previa consulta al grupo de expertos, emite el siguiente Dictamen: 1. La distancia entre el emplazamiento de la central nuclear y el territorio soberano más próximo de otros Estados miembros, en este caso los Países Bajos, es de unos 20 km. La frontera belga se encuentra a 190 km del lugar. 2. En condiciones normales de funcionamiento de la central, los vertidos previstos de efluentes radiactivos gaseosos o líquidos probalemente no deberían dar lugar a una exposición significativa, desde el punto de vista de la salud, para la población de otros Estados miembros.
3. Los residuos radiactivos sólidos se depositarán in situ exclusivamente con carácter provisional, hasta transportarlos a un depósito o instalación de evacuación de propiedad estatal. Los elementos combustibles irradiados se depositarán en la propia central también con carácter provisional exclusivamente, hasta su transporte a una planta de reprocesamiento. 4. Caso de producirse vertidos no previstos de residuos radiactivos, como consecuencia, por ejemplo, de accidentes del tipo y alcance considerados en los datos generales, las dosis que podrían recibirse en territorio soberano de otros Estados miembros resultarían insignificantes desde el punto de vista de la salud.
En la actualidad existe un acuerdo provisional entre las autoridades de la RFA y de los Países Bajos sobre un intercambio de información en caso de emergencia radiológica. No obstante, la Comisión recomienda a las autoridades competentes de la RFA y de los Países Bajos concluir con carácter definitivo tan pronto como sea posible, pero en todo caso antes de la conexión a la red de la central nuclear EMSLAND, el acuerdo general sobre planificación de emergencia, actualmente en fase de negociación. En dicho acuerdo se deberán contemplar también accidentes hipotéticos con consecuencias radiológicas de mayor alcance que los incluidos en los datos generales.
En conclusión, la Comisión es del parecer que la ejecución del proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la central nuclear de EMSLAND no puede causar, desde el punto de vista de la salud, una contaminación radiactiva significativa de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otros Estados miembros, ni en condiciones normales de funcionamiento ni en caso de producirse accidentes del tipo y alcance considerados en los datos generales. La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1988. Por la Comisión Stanley CLINTON DAVIS Miembro de la Comisión