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88/394/Euratom: Dictamen de la Comisión de 14 de junio de 1988 relativo a la central nuclear de Vandellós II (España) (El texto en lengua española es el único auténtico)

CELEX
31988A0394
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
1988-06-14
In force since
1988-06-16
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

88/394/Euratom: Dictamen de la Comisión de 14 de junio de 1988 relativo a la central nuclear de Vandellós II (España) (El texto en lengua española es el único auténtico) Diario Oficial n° L 188 de 19/07/1988 p. 0044 - 0045 ***** DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 14 de junio de 1988 relativo a la central nuclear de Vandellòs II (España) (El texto en lengua española es el único auténtico) (88/394/Euratom) Por carta recibida el 19 de noviembre de 1987, el Gobierno español le comunicó a la Comisión de las Comunidades Europeas, con arreglo al artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al proyecto de evacuación de residuos radiactivos de la central nuclear de Vandellòs II.

Los representantes del Gobierno español proporcionaron información y precisiones complementarias durante la reunión celebrada el 14 de marzo de 1988 en Bruselas por el grupo de expertos creado en aplicación del Tratado. La Comisión, en virtud de la información reunida y, previa consulta al grupo de expertos, emite el siguiente dictamen: 1. La distancia ente el emplazamiento de la central nuclear y el territorio soberano más próximo de otros Estados miembros, Francia en este caso, es de unos 180 km. 2. En condiciones normales de funcionamiento de la central, los vertidos de efluentes líquidos y gaseosos no dan lugar a ninguna exposición significativa en la población de otros Estados miembros.

La Comisión ha observado que, aunque se han definido límites en la dosis de las descargas de efluentes en grupos críticos, y las descargas de actividad deben mantenerse tan bajas como sea razonablemente posible, las autoridades españolas no han prescrito límites explícitos sobre la cantidad de actividad que puede descargarse durante las condiciones de funcionamiento normal. La Comisión desea señalar que los límites en las descargas en términos de actividad se considerarían más apropiados, ya que los resultados de un control sobre las descargas serían directamente comparables con dichos límites y podrían así proporcionar una comprobación rápida de acuerdo con las obligaciones reguladoras.

La Comisión recomienda, por tanto, que en lo sucesivo se establezcan límites en la descarga de actividad para el emplazamiento de Vandellòs. 3. Los residuos radiactivos sólidos se almacenarán in situ exclusivamente con carácter provisional, hasta su transporte a un depósito de almacenamiento final bajo la supervisión del Estado. Análogamente, los elementos de combustible irradiados se almacenarán temporalmente en el emplazamiento de la instalación antes de su transporte a una planta de reprocesamiento. 4. En el caso de una descarga incontrolada de efluentes radiactivos que pudiera ocasionarse con un accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, las dosis que se recibirían en otros Estados miembros, tanto por irradiación externa como por inhalación, no resultarían significativas, según la evaluación de los expertos, desde el punto de vista de la salud.

Las dosis potenciales a través de la ingestión de alimentos contaminados, bajo condiciones meteorológicas desfavorables, podrían ser de tal magnitud que exigieran la introducción de medidas por parte de las autoridades competentes. Con este fin, España ha firmado acuerdos bilaterales con Francia, Italia y Portugal relativos al intercambio de información en caso de incidentes o accidentes nucleares; se está preparando asimismo un acuerdo similar con la República Federal de Alemania. Estos acuerdos también tienen en cuenta accidentes hipotéticos con consecuencias radiológicas más importantes que las presentadas en los datos generales.

En conclusión, el dictamen de la Comisión es que la puesta en práctica del plan de evacuación de desechos radiactivos relativos a la central nuclear de Vandellòs II no puede dar lugar, en condiciones de funcionamiento normal, a una contaminación radiactiva, significativa desde el punto de vista de la salud, del agua, el suelo, o el espacio aéreo de otro Estado miembro. En el caso de un accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales las dosis que se recibirían en otro Estado miembro a través de irradiación externa e inhalación no serían significativas desde el punto de vista de la salud; sin embargo, la ingestión de alimentos contaminados podría dar lugar a dosis que harían necesaria la introducción de medidas por parte de las autoridades competentes.

El destinatario del presente Dictamen será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1988. Por la Comisión Stanley CLINTON DAVIS Miembro de la Comisión

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