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88/428/Euratom: Dictamen de la Comisión de 1 de julio de 1988 relativo a la central nuclear de Neckar II (GKN II) (República Federal de Alemania) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

CELEX
31988A0428
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
1988-06-30
In force since
1988-07-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

88/428/Euratom: Dictamen de la Comisión de 1 de julio de 1988 relativo a la central nuclear de Neckar II (GKN II) (República Federal de Alemania) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 208 de 02/08/1988 p. 0033 - 0033 ***** DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1988 relativo a la central nuclear de Neckar II (GKN II) (República Federal de Alemania) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (88/428/Euratom) Por carta recibida el 5 de enero de 1988, el Gobierno alemán le comunicó a la Comisión de las Comunidades Europeas, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al proyecto de evacuación de residuos radiactivos de la central nuclear comunitaria Neckar II (GKN II).

Los representantes del Gobierno alemán proporcionaron información y precisiones complementarias durante la reunión celebrada el 15 de marzo de 1988 en Bruselas por el grupo de expertos creado en aplicación del Tratado. La Comisión, bansándose en la información reunida y previa consulta al grupo de expertos, emite el siguiente dictamen: 1. La distancia entre el emplazamiento de la central nuclear y el punto más próximo en territorio soberano de otros Estados miembros, en este caso, Francia, es de 70 km. 2. En condiciones normales de funcionamiento de la central no hay que presuponer que los vertidos líquidos y volátiles vayan a dar lugar a una exposición significativa para la problación de otros Estados miembros.

3. Los residuos radioactivos sólidos se depositarán in situ exclusivamente con carácter provisional, hasta transportarlos a un depósito o instalación de evacuación de propiedad del Estado Federal. Los elementos combustibles irradiados se depositarán en la propia central también con carácter provisional exclusivamente, antes de transladarlos a una planta de reprocesamiento. 4. Caso de producirse vertidos no previstos de residuos radiactivos, como consecuencia de perturbaciones del tipo y alcance considerados en los datos generales, las dosis que podrían recibirse en otros Estados miembros resultarán insignificantes desde el punto de vista de la salud.

Existen acuerdos entre la República Federal de Alemania y Francia sobre un intercambio de información en caso de accidente nuclear. Dichos acuerdos permiten hipotéticamente tener en cuenta cualquier accidente cuyas consecuencias radiológicas sean más significativas que las originadas por las perturbaciones a que hacen referencia los datos generales. En conclusión, la Comisión es del parecer que la ejecución del proyecto de evacucación de residuos radiactivos procedentes de la central nuclear Neckar II no provocará, desde el punto de vista de la salud, una contaminación radiactiva significativa de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otros Estados miembros, ni en condiciones normales de funcionamiento ni en caso de producirse perturbaciones del tipo y alcance considerados en los datos generales.

La destinataria del presente Dictamen será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1988. Por la Comisión Stanley CLINTON DAVIS Miembro de la Comisión

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