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88/15/CEE: Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 1987 que modifica la Decisión 86/77/CEE relativa a la aprobación de operaciones de ayuda alimentaria realizadas por organismos con fines humanitarios, por la que se les dispensa de la aplicación de los montantes compensatorios monetarios (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

CELEX
31988D0015
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1987-12-17
In force since
1987-10-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

88/15/CEE: Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 1987 que modifica la Decisión 86/77/CEE relativa a la aprobación de operaciones de ayuda alimentaria realizadas por organismos con fines humanitarios, por la que se les dispensa de la aplicación de los montantes compensatorios monetarios (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 009 de 13/01/1988 p. 0011 - 0011 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1987 que modifica la Decisión 86/77/CEE relativa a la aprobación de operaciones de ayuda alimentaria realizadas por organismos con fines humanitarios, por la que se les dispensa de la aplicación de los montantes compensatorios monetarios (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (88/15/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), y, en particular, su artículo 12, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3154/85 de la Comisión (2), estableció las modalidades de aplicación administrativa de los montantes compensatorios monetarios establecidos por el Reglamento (CEE) no 1677/85;

Considerando que las exportaciones a países terceros efectuadas en el marco de operaciones de ayuda alimentaria previstas en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3154/85 deben quedar dispensadas de la aplicación de los montantes compensatorios monetarios cuando dichas exportaciones sean realizadas por organismos con fines humanitarios y aprobadas según un procedimiento comunitario; Considerando que por la Decisión 86/77/CEE (3) de la Comisión, fueron autorizados ciertos organismos con fines humanitarios; que otros organismos pueden ser considerados como organismos con fines humanitarios, en base a su autorizacion con arreglo a las disposiciones legislativas nacionales en dicha materia;

Considerando que " The Assemblies of God Property Trust " puede ser considerada como tal tipo de organización; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión implicados, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La organización humanitaria " The Assemblies of God Property Trust " debe añadirse al Anexo de la Decisión de la Comisión 86/77/CEE, a partir del 21 de octubre de 1987. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 164 de 24.

6. 1985, p. 6. (2) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 9. (3) DO no L 76 de 21. 3. 1986, p. 54.

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