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88/45/CEE: Decisión del Consejo de 20 de octubre de 1987 relativa al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina referente a la celebración de negociaciones con arreglo al artículo XXIV. 6 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)

CELEX
31988D0045
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1987-10-20
In force since
1987-10-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

88/45/CEE: Decisión del Consejo de 20 de octubre de 1987 relativa al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina referente a la celebración de negociaciones con arreglo al artículo XXIV. 6 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) Diario Oficial n° L 024 de 29/01/1988 p. 0058 - 0058 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 13 p. 0232 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0232 ***** DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de octubre de 1987 relativa al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina referente a la celebración de negociaciones con arreglo al artículo XXIV.

6 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (88/45/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la Recomendación de la Comisión, Considerando que, como consecuencia de la ampliación de la Comunidad a España y a Portugal, han tenido lugar negociaciones con la República Argentina con arreglo al artículo XXIV. 6 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) a fin de que pueda resolverse el desacuerdo comercial que existe entre la Comunidad y Argentina;

Considerando que en dichas negociaciones se ha llegado a un acuerdo ad referendum y que su aprobación interesa a la Comunidad, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina referente a la celebración de negociaciones con arreglo al artículo XXIV. 6 del GATT. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Luxemburgo, el 20 de octubre de 1987.

Por el Consejo El Presidente U. ELLEMANN-JENSEN

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