88/304/CEE: Decisión del Consejo de 16 de mayo de 1988 relativa a la celebración del Acuerdo, en forma de nota conjunta dirigida al Director General del GATT, entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia, negociado de conformidad con el artículo XXVIII del GATT y relativo a las batatas del código NC 0714 20 00 y que no se destinen al consumo humano Diario Oficial n° L 134 de 31/05/1988 p. 0057 - 0057 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 14 p. 0063 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 14 p. 0063 ***** DECISIÓN DEL CONSEJO de 16 de mayo de 1988 relativa a la celebración del Acuerdo, en forma de nota conjunta dirigida al Director General del GATT, entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia, negociado de conformidad con el artículo XXVIII del GATT y relativo a las batatas del código NC 0714 20 00 y que no se destinen al consumo humano (88/304/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que en 1986 resultó necesario adoptar una medida de salvaguardia destinada a limitar las importaciones de batatas en la Comunidad, que habían aumentado hasta el punto de provocar desequilibrios graves en el mercado comunitario de cereales; que las condiciones que han hecho necesaria esta medida de salvaguardia resultan de un desequilibrio en la protección exterior de la Comunidad contra los productos agrícolas competidores; que procede, por lo tanto, sustituir dicha medida de salvaguardia por una modificación a largo plazo del régimen de importación de las batatas destinadas al consumo animal;
Considerando que, en aplicación del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la Comunidad ha notificado su intención de modificar las concesiones arancelarias para las batatas de la subpartida 07.06 B del arancel aduanero común (código NC 0714 20 00) y que no se destinen al consumo humano; Considerando que la Comisión ha entablado negociaciones con el Reino de Tailandia de conformidad con el artículo XXVIII del GATT; que ha llegado a un acuerdo con dicho país, el cual resulta satisfactorio, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo, en forma de nota conjunta dirigida al Director General del GATT, entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia negociado de conformidad con el artículo XXVIII del GATT y relativo a las batatas del código NC 0714 20 00 y que no se destinen al consumo humano.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1988. Por el Consejo El Presidente I. KIECHLE