Skip to content
Seqlense EUR-Lex

88/356/CEE: Decisión del Consejo de 7 de junio de 1988 por la que se acepta, en nombre de la Comunidad, el Anexo E.4 del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros

CELEX
31988D0356
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1988-06-07
In force since
1988-06-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

88/356/CEE: Decisión del Consejo de 7 de junio de 1988 por la que se acepta, en nombre de la Comunidad, el Anexo E.4 del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros Diario Oficial n° L 161 de 28/06/1988 p. 0012 - 0015 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 14 p. 0090 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 14 p. 0090 DECISIÓN DEL CONSEJO de 7 de junio de 1988 por la que se acepta, en nombre de la Comunidad, el Anexo E.4 del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (88/356/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 28, 43, 113 y 235 Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que, de conformidad con la Decisión 75/119/CEE (2), la Comunidad ha celebrado el Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros;

Considerando que la aceptación de los Anexos del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros contribuye de forma eficaz a desarrollar y facilitar los intercambios internacionales de mercancías; Considerando que el Anexo E.4 relativo al "drawback" (reintegro) puede ser aceptado por la Comunidad; Considerando que, no obstante, es conveniente acompañar dicha aceptación de determinadas reservas para tener en cuenta las exigencias propias de la unión aduanera y del estado actual de la armonización en materia de legislación aduanera, DECIDE: Artículo 1 Se acepta, en nombre de la Comunidad, el Anexo E.4 del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, relativo al "drawback", con una reserva de orden general y una reserva con respecto a la norma 5.

El texto del Anexo E.4 acompañado de las reservas se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para notificar al Secretario General del Consejo de Cooperación Aduanera la aceptación por la Comunidad del Anexo contemplado en el artículo 1, con las reservas que se indican en dicho artículo. Hecha en Luxemburgo, el 7 de junio de 1988. Por el Consejo El Presidente M. BANGEMANN (1) DO No C 167 de 27. 6. 1988. (2) DO No L 100 de 21. 4. 1975, p. 1.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions