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88/452/CEE: Decisión del Consejo de 30 de junio de 1988 relativa a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos

CELEX
31988D0452
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1988-06-30
In force since
1988-08-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

88/452/CEE: Decisión del Consejo de 30 de junio de 1988 relativa a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos Diario Oficial n° L 224 de 13/08/1988 p. 0017 - 0017 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 14 p. 0131 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 14 p. 0131 DECISIÓN DEL CONSEJOde 30 de junio de 1988relativa a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos(88/452/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 238.Vista la recomendación de la Comisión,Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),Considerando que conviene aprobar el Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (2), firmado en Rabat el 27 de abril de 1976,DECIDE:

Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 8 del Protocolo (3). Artículo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1988.Por el Consejo El Presidente Ch. SCHWARZ-SCHILLING (1) DO No C 187 de 18. 7.

1988. (2) DO No L 264 de 27. 9. 1978, p. 2. (3) La fecha de entrada en vigor del Protocolo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.

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