88/495/CEE: Decisión del Consejo de 11 de diciembre de 1986 sobre la aplicación con carácter provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el comercio de los productos textiles Diario Oficial n° L 267 de 27/09/1988 p. 0001 - 0042 DECISIÓN DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 1986 sobre la aplicación con carácter provisional del acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el comercio de los productos textiles (88/495/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un acuerdo sobre el comercio de los productos textiles con India;
Considerando que es conveniente aplicar dicho acuerdo, con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1987, en espera de que se cumplan los procedimientos necesarios para su celebración, sin perjuicio de que se aplique con carácter provisional y recíproco por parte del país asociado, DECIDE: Artículo 1 Se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1987, el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el comercio de los productos textiles, en espera de su celebración formal, sin perjuicio de que se aplique con carácter provisional y recíproco por parte del país asociado.
El texto del acuerdo se adjunta a la presente Decisión (1). Artículo 2 Se invita a la Comisión a que ponga la presente Decisión en conocimiento del país asociado y recabe su consentimiento, que comunicará al Consejo. Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1986. Por el Consejo El Presidente K. CLARKE (1) Por razones de orden material el presente Acuerdo se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en la lengua en que ha sido negociado.