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Resolución del Comité consultivo CECA relativa al sistema de cuotas

CELEX
31988Y0728(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1988-06-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Comité consultivo CECA relativa al sistema de cuotas Diario Oficial n° C 198 de 28/07/1988 p. 0005 - 0006 Resolución del Comité Consultivo CECA relativa al sistema de cuotas (adoptada en la Sesión no 272 de los días 20 y 21 de junio de 1988, con 62 votos a favor, 12 en contra y 9 abstenciones) (88/C 198/05) EL COMITÉ CONSULTIVO, habiendo tenido conocimiento de la intención de la Comisión de proponer al Consejo la derogación de la aplicación del artículo 58, 1. recuerda- que para los productos de la categoría I, se ha registrado una mejora de la demanda a partir de la segunda mitad de 1987, tanto en la Comunidad como en los mercados de exportación, a pesar de que todavía no se ha alcanzado el nivel de demanda anterior a la introducción del sistema de cuotas.

Sin embargo, se teme que esta mejora tenga sólo un efecto a corto o medio plazo. Existe el riesgo, efectivamente, de una inversión de esta tedencia, tanto más cuanto que están desapareciendo ciertas situaciones excepcionales que han producido este incremento excepcional; -que para los productos de las categorías II y III, la demanda sigue siendo totalmente insuficiente a pesr de una reducción momentánea de las importaciones procedentes de terceros países, que ha permitido un aumento parcial de los precios. 2.subraya-que para los productos de la categoría I, persiste el excedente estructural de capacidad, incluso si se encuentra momentáneamente disimulado por una evolución favorable de la demanda; -que para los productos de las categorías II y III - a pesar de los esfuerzos considerables desplegados por los productores para reducir de forma rápida y drástica las capacidades excedentarias - la tasa de utilización sigue siendo absolutamente insuficiente y pesa sobre los resultados financieros de las sociedades.

3.teme que en estas condiciones, la derogación del sistema de cuotas, propuesta por la Comisión: -provoque un incremento de las entregas que podría tener consecuencias graves sobre los precios si decae el mercado; -frene el proceso actual de reestructuración que sólo puede llevarse a buen término dentro de los mercados regulados; -pueda crear condiciones que aumenten el peligro de que los poderes públicos concedan subvenciones más o menos camufladas a diversas compañías; -interrumpa la política de autodisciplina practicada por los productores, que constituye el fundamento de la cooperación y de la integración futura a escala comunitaria.

4.pide encarecidamente a la Comisión que tenga en cuenta estas observaciones y, en particular, los problemas que todavía no se han resuelto relativos a la reestructuración, y propone al Consejo que-prorrogue el sistema actual de cuotas para los productos de las categorías II y III; -mantenga un sistema de vigilancia, basado en el artículo 46, para los productos de la categoría I, para evitar las consecuencias señaladas en el punto 3, y adopte un procedimiento que permita restablecer rápidamente los elementos de un sistema fundado en el artículo 58, en caso de que el Consejo decidiera derogar el sistema actual; -refuerce todas las medidas necesarias para evitar un incremento de las importaciones procedentes de terceros países; -adopte todas las medidas necesarias para proseguir con la política de reestructuración y para evitar las consecuencias negativas de las distorsiones que todavía subsisten en la competencia; -y que, de un modo subsidiario, prevea la congelación del sistema de cuotas que podría reactivarse en caso de un cambio en la coyuntura económica.

5.subraya que, muy a menudo, el proceso de reestructuración implica decisiones relacionadas con problemas sociales y regionales que dependen de organismos políticos más que de los productores. Ya anteriormente, el Consejo ha reconocido este hecho. 6.pide que la Comisión y los gobiernos consideren los intereses estratégicos de la industria siderúrgica comunitaria más que las soluciones a breve plazo que no se justifican por la evolución real de los hechos.

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