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Resolución del Comité consultivo de la CECA relativo al examen de las políticas energéticas de los Estados miembros y de los progresos alcanzados en la realización de los objetivos comunitarios en materia energética para 1985

CELEX
31988Y1027(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1988-10-04
In force since
1988-10-04
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Comité consultivo de la CECA relativo al examen de las políticas energéticas de los Estados miembros y de los progresos alcanzados en la realización de los objetivos comunitarios en materia energética para 1985 Diario Oficial n° C 277 de 27/10/1988 p. 0004 - 0005 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA CECA Relativo al examen de las políticas energéticas de los Estados miembros y de los progresos alcanzados en la realización de los objetivos comunitarios en materia energética para 1995 (Aprobada sin ningún voto en contra y con dos abstenciones durante la 273a sesión de 4 de octubre de 1988) (88/C 277/06) EL COMITÉ CONSULTIVO, habiendo examinado el balance elaborado en la Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a los ¨Principales resultados del examen de las políticas eergéticas de los Estados miembros llevado a cabo por la Comisión -objetivos comunitarios en materia energética para 1995¨ y habiendo comprobado, junto con la Comisión, los riesgos considerables que estos suponen para la Comunidad; atento a los objetivos sectoriales y horizontales en materia energética fijados por el Consejo en su Resolución de septiembre de 1986 (1) y, en particular, al papel reconocido a los combustibles sólidos como uno de los sectores clave; recordando sus Resoluciones de 17 de mayo de 1984 (2), 29 de marzo de 1985 (3) y 28 de junio de 1985 (4); preocupado por el ritmo de la realización de cierto número de objetivos para 1995 en materia energética y, en particular, por la evolución inquietante observada en el ámbito de la mejora del rendimiento energético y del fomento de la utilización de combustibles sólidos, evolución que corre el riesgo de dar lugar al incremento de la utilización de hidrocarburos; consciente de que si esta tendencia no se corrige -y teniendo en cuenta que se ha podido subestimar el crecimiento probable de la demanda energética, la Comunidad corre el riesgo de caer una vez más en una dependencia aún mayor respecto a las importaciones de petróleo y de gas natural procedentes de fuentes poco seguras y aleatorias, lo que podría provocar una tercera crisis del petróleo; convencido de que la evolución decepcionante del consumo de combustibles sólidos se explica por los precios recientes del petróleo y del gas, anormalmente bajos, por la incertidumbre en cuanto a la evolución futura de los precios y en cuanto a las repercusiones de eventuales legislaciones de protección del medio ambiente e igualmente, por la ausencia de medidas correctivas; consciente, al mismo tiempo, de la necesidad para la industria del carbón de la Comunidad de proseguir los esfuerzos de mejora de su competitividad debido al papel estratégico que desempeña en la seguridad de abastecimiento y consciente del obstáculo que constituye el nivel actual de los precios en el mercado internacional del carbón; estimando que la Comunidad debería reforzar el papel que las autoridades y los operadores europeos desempeñam en lo relativo a las importaciones y, en general, en el mercado internacional, de modo que se mantenga un nivel satisfactorio de independencia y se fomenten las exportaciones comunitarias de tecnología y bienes de equipo;

1. RECLAMA la atención de la Comisión sobre el hecho de que si no se alcanzaran para 1995 los objetivos previstos en materia energética y, en particular, los correspondientes a los combustibles sólidos, podrían aumentar rápidamente los riesgos en el período posterior a 1995 con consecuencias potencialmente graves en el ámbito de la energía y en el de la economía en general; 2. CONSIDERA, en consecuencia, que se deberían reforzar los objetivos en materia energética para 1995 y que se deberían tomar medidas para garantizar su cumplimiento; 3. PIDE a la Comisión que reclame la atención de los Estados miembros en lo que respecta a otros sectores distintos a los combustibles sólidos sobre los puntos siguientes: a) la importancia de mejorar al máximo el rendimiento energético; b)la necesidad de aplicar rigurosamente las dos directivas aprobadas por el Consejo en 1975 (75/404/CEE y 75/405/CEE) (5) y reforzarlas para limitar a un 15 % a escala comunitaria, tal como está previsto en los objetivos de septiembre de 1986 en materia energética, el empleo de productos petrolíferos y de gas natural en las centrales eléctricas; c)la necesidad de moderar la progresión del gas natural en función del grado de seguridad energética que pueda garantizar; d)la consideración del casi estancamiento actual y del futuro incierto de la energía nuclear en el conjunto de la Comunidad e igualmente a escala mundial; e)la importancia de proseguir la puesta a punto de formas renovables de energía;

4. INVITA a la Comisión a intentar asociar, en lo que a combustibles sólidos se refiere, el carbón autóctono y el internacional de manera que se cree para los combustibles sólidos un suministro global satisfactorio desde el punto de vista económico y estratégico, capaz de responder a los objetivos fijados para 1995 en adelante, con los siguientes medios: a) conceder preferencia a los combustibles sólidos en las centrales eléctricas sobre los hidrocarburos; b)reconocer la importancia de la producción carbonífera de la Comunidad y la necesidad de mejorar aún más la productividad como una medida favorable a la seguridad e, incluso, a la estabilidad de los precios, facilitando los acuerdos contractuales a largo plazo concluidos con los productores de electricidad, sin dejar de tener en cuenta un complemento indispensable de combustibles sólidos importados; c)promover el consumo de combustibles sólidos en la industria, edificios públicos y calefacción urbana por medios tales como una bonificación de intereses mucho más sustancial y la generalización de un sistema ya utilizado en Francia, destinado a facilitar, en condiciones de precio interesantes, la instalación de calefacciones de carbón; d)garantizar un abastecimiento conveniente de la industria siderúrgica a precios satisfactorios; e)incrementar sustancialmente y, como mínimo, duplicar la ayuda financiera que la Comunidad concede a la Investigación, al Desarrollo y a la Demostración en el ámbito de los combustibles sólidos y, a modo de ejemplo, en las técnicas clave de la combustión en lecho fluidificado y los ciclos combinados, para respetar el medio ambiente; f)incrementar sustancialmente las bonificaciones de intereses sobre los préstamos a las inversiones mineras de la Comunidad; g)reforzar las medidas sociales y, principalmente, poner en práctica el componente social en la industria del carbón, en lugar de reducir la ayudas a la readaptación tal como prevé la reciente Decisión de la Comisión; h)promover un equilibrio global satisfactorio entre los objetivos de carácter energético y medioambiental de la Comunidad; i)movilizar los recursos financieros comunitarios necesarios para alcanzar estos objetivos sin aumentar las exacciones CECA;

5. SOLICITA, én consecuencia, a la Comisión: a)obtener con urgencia la aprobación del Consejo para que la totalidad de los derechos de importación CECA sean transferidos del presupuesto general de la CEE al presupuesto de funcionamiento de la CECA con el fin de permitir la financiación de un componente social tanto en la política del carbón como en la política siderúrgica; b)hacer lo posible para que una parte de los fondos estructurales, cuya duplicación ya se ha previsto, se utilicen de modo que resulten útiles a ambas industrias de la CECA; c)examinar la posibilidad de garantizar los empréstitos CECA mediante el presupuesto de la CEE con el fin de liberar las reservas y el fondo de garantía de la CECA, progresivamente si es necesario, para alcanzar los objetivos de la política del carbón y de la siderurgia de la Comunidad.

(1) DO no C 241 de 25. 9. 1986, p. 1. (2) DO no C 160 de 20. 6. 1984, p. 2. (3) No publicada. (4) DO no C 190 de 30. 7. 1985, p. 3.(5) DO no L 178 de 9. 7. 1975.

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