Resolución del Consejo de 4 de noviembre de 1988 relativa a la mejora de la participación de los consumidores en la normalización Diario Oficial n° C 293 de 17/11/1988 p. 0001 - 0001 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 4 de noviembre de 1988 relativa a la mejora de la participación de los consumidores en la normalización (88/C 293/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Considerando que uno de los objetivos de la Comunidad mencionados en el Tratado consiste en mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos, incluidas la protección de la salud, la seguridad y los intereses del consumidor, Teniendo en cuenta la Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1985 relativa a un nuevo enfoque en materia de armonización técnica y normalización (1), Vistas las conclusiones del Foro Europeo sobre consumidores y normalización celebrado los días 4, 5 y 6 de junio de 1987 en Bruselas, ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:
A. A nivel de los Estados miembros, se insta a las autoridades competentes a que fomenten: 1. el aumento de la participación de los consumidores en el proceso de normalización; 2.la representación de los intereses de los consumidores en el seno de: - los organismos de normalización,-las delegaciones nacionales que participen en organismos de normalización europeos e internacionales; 3.la disponibilidad, en la medida de lo posible y de acuerdo con las necesidades, de los medios apropiados, acordados en el marco de un apoyo global o específico, para permitir a los consumidores la realización de las funciones necesarias.
B.A nivel comunitario, el Consejo: 1.se congratula de la intención de la Comisión de elaborar un programa de prioridades en el marco de las normas y de las reglas técnicas para los bienes de consumo que presenten un interés especial para los consumidores; 2.invita a la Comisión a organizar, en la medida de lo necesario, seminarios sobre los problemas de la normalización, con el fin de mejorar la cooperación de los consumidores en la normalización a nivel técnico. (1) DO nº C 136 de 4. 6. 1985, p. l.