Resolución del Consejo de 16 de diciembre de 1988 sobre la reintegración profesional y la integración profesional tardía de las mujeres Diario Oficial n° C 333 de 28/12/1988 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 1988 sobre la reintegración profesional y la integración profesional tardía de las mujeres (88/C 333/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Considerando que un número importante de mujeres abandona su empleo en caso de matrimonio o de nacimiento de hijos, habida cuenta de las dificultades para conciliar su vida profesional y su vida familiar; que numerosas mujeres jóvenes, en particular por razones familiares, no se incorporan a la vida profesional;
Considerando que las mujeres que desean reintegrarse o integrarse tardíamente en el mercado de trabajo encuentran a menudo problemas y corren el riesgo de convertirse en desempleadas de larga duración; Considerando que el mercado de trabajo ofrece mejores posibilidades a una mano de obra cualificada; que numerosas mujeres que desean reintegrarse o integrarse tardíamente en el mercado de trabajo no cuentan con las cualificaciones exigidas; Considerando que algunos Estados miembros han realizado investigaciones y acciones que tienen por objeto apoyar la reintegración de las mujeres en el mercado de trabajo;
Considerando que la reintegración o la integración tardía de las mujeres constituye un problema generalizado en la Comunidad que exige también soluciones a nivel comunitario; Considerando que todos los ciudadanos de la Comunidad deben beneficiarse del gran mercado interior; que la aplicación de la dimensión social del mercado interior requiere medidas eficaces para la reintegración profesional y la integración profesional tardía de las mujeres, ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN: I. El Consejo invita a los Estados miembros a que tomen las medidas siguientes: 1. Desarrollar la información sobre la situación del mercado de trabajo, en particular sobre las profesiones que ofrecen pocas perspectivas de empleo y sobre las profesiones con futuro, en particular las relacionadas con las nuevas tecnologías;
2. Garantizar que el personal de los servicios de orientación, de formación y de empleo esté cualificado para responder a los problemas específicos de las mujeres que desean reintegrarse o integrarse tardíamente en el mercado de trabajo (denominadas en lo sucesivo "mujeres afectadas"); 3. Hacer que las mujeres afectadas disfruten de las mejores condiciones posibles, en la medida en que dichas condiciones sean aplicables, en lo relativo al acceso a las acciones de formación profesional y de incorporación a la vida profesional; 4. Organizar, en su caso, en colaboración con los interlocutores sociales, programas de formación profesional u otras medidas que respondan a las necesidades específicas de las mujeres afectadas;
5. Promover medidas a fin de ayudar a las mujeres durante su preparación para la reintegración o la integración tardía, en particular para fortalecer su confianza en sí mismas y para desarrollar sus capacidades técnicas de base; 6. Promover medidas para seguir de cerca, durante un período transitorio, la reintegración y la integración tardía de las mujeres, para evitar que la reintegración y la integración tardía se traduzcan en un fracaso; 7. Fomentar, en la medida de lo posible, las iniciativas en lo relativo a la guardia de niños, cuya organización deberá tener en cuenta la situación profesional de los padres, así como las iniciativas pertinentes para ayudar a las personas minusválidas y a las personas de edad, con objeto de aliviar a las mujeres afectadas de sus cargas familiares;
8. Estimular iniciativas encaminadas a acompañar de medidas adecuadas la interrupción de la carrera de las mujeres, por ejemplo, el mantenimiento de su capacidad profesional o el mantenimiento de los contactos entre ellas y sus antiguos empresarios, entre otras cosas para una posible reintegración; 9. Desarrollar la cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales, las asociaciones de mujeres, los promotores de acciones de formación y los demás organismos interesados; 10. Recoger datos cuantitativos y cualitativos que permitan identificar, en la medida de lo posible, el conjunto de problemas y necesidades de las mujeres afectadas.
II. El Consejo invita a la Comisión a que tome las medidas siguientes; 1. Reagrupar los estudios efectuados en los Estados miembros en el ámbito de la reintegración profesional y de la integración profesional tardía de las mujeres; 2. Inventariar y evaluar las medidas adoptadas en los Estados miembros en este ámbito; 3. Tener en cuenta a las mujeres afectadas en la elaboración de las estadísticas comunitarias; 4. Tener en cuenta, en el marco de las normas del Fondo Social Europeo, los programas de reintegración y de integración tardía de las mujeres; 5. Fomentar medidas en el sector de la formación profesional y de los programas piloto en favor de las mujeres afectadas;
6. Facilitar el intercambio de experiencias entre los Estados miembros relativas a las medidas adoptadas por éstos en favor de las mujeres afectadas y difundir las informaciones sobre dichas medidas; 7. Transmitir al Consejo, basándose en las informaciones facilitadas por los Estados miembros, un informe sobre la aplicación de la presente Resolución, a más tardar cinco años después de su adopción.