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89/475/Euratom: Dictamen de la Comisión, de 20 de julio de 1989, relativo a las plantas de reprocesamiento de combustibles irradiados UP3 y UP2800 de la central de La Hague (Francia) (El texto en lengua francesa en el único auténtico)

CELEX
31989A0475
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
1989-07-20
In force since
1989-07-26
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

89/475/Euratom: Dictamen de la Comisión, de 20 de julio de 1989, relativo a las plantas de reprocesamiento de combustibles irradiados UP3 y UP2800 de la central de La Hague (Francia) (El texto en lengua francesa en el único auténtico) Diario Oficial n° L 233 de 10/08/1989 p. 0036 - 0036 ***** DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 1989 relativo a las plantas de reprocesamiento de combustibles irradiados UP3 y UP2800 de la central de La Hague (Francia) (El texto en lengua francesa en el único auténtico) (89/475/Euratom) Los datos generales relativos al proyecto de evacuación de efluentes radiactivos de las plantas de reprocesamiento de combustibles irradiados UP3 y UP2800 de la central de La Hague, fueron comunicados por el Gobierno francés a la Comisión de las Comunidades Europeas, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, por carta recibida el 1 de marzo de 1989.

Durante la reunión del grupo creado en aplicación del Tratado, que tuvo lugar el 8 de junio de 1989 en Cherburgo, los representantes del Gobierno francés suministraron información y precisiones complementarias. Basándose en los datos así obtenidos, y previa consulta al Grupo de Expertos, la Comisión ha formulado el siguiente dictamen: 1. La distancia entre la central y la isla de Aurigny es de 20 km y las demás islas anglonormandas se hallan a 55 km (Guernesey), 45 km (Sercq) y 55 km (Jersey), respectivamente. La costa inglesa se encuentra a 105 km. 2. Durante el funcionamiento normal de las plantas los vertidos previstos de efluentes radiactivos gaseosos y líquidos no pueden dar lugar a una exposición que resulte significativa, desde el punto de vista de la salud, para la población de otros Estados miembros.

3. Los desechos radiactivos sólidos se depositarán in situ sólo con carácter temporal, antes de transportarlos a una de las zonas de almacenamiento y/o evacuación bajo control estatal. 4. En caso de vertido imprevisto de efluentes radiactivos, que podría darse como consecuencia de circunstancias accidentales del mismo tipo y alcance que las consideradas en los datos generales, las dosis que podrían recibirse en otros Estados miembros no resultarían significativas desde el punto de vista de la salud. Sin embargo, en circunstancias excepcionalmente graves, las dosis que se reciban en las islas anglonormandas podrían hacer necesaria la adopción de contramedidas.

A tal efecto, se firmaron acuerdos entre Francia y el Reino Unido relativos a los intercambios de información en el caso de incidentes o accidentes nucleares. Dichos acuerdos permiten hacerse cargo de hipotéticos accidentes cuyas consecuencias radiológicas serían más importantes que las incluidas en los datos generales. En conclusión, la Comisión es del parecer que la aplicación del proyecto de evacuación de efluentes radiactivos de las plantas UE3 y UE2800 de la central de La Hague no puede causar, tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de vertidos imprevistos como consecuencia de circunstancias accidentales del mismo tipo y alcance que las consideradas en los datos generales, una contaminación significativa, desde el punto de vista de la salud, de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro.

No obstante, en determinadas circunstancias de accidentes excepcionalmente graves, podrían producirse niveles de contaminación significativos en las islas anglonormandas, pero las dosis resultantes podrían reducirse a un nivel no significativo mediante la adopción de contramedidas. La destinataria del presente dictamen es la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1989. Por la Comisión Carlo RIPA DI MEANA Miembro de la Comisión

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