89/476/Euratom: Dictamen de la Comisión, de 20 de julio de 1989, relativo a la central nuclear de Penly, partes 1 y 2 (Francia) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 233 de 10/08/1989 p. 0037 - 0037 ***** DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 1989 relativo a la central nuclear de Penly, partes 1 y 2 (Francia) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (89/476/Euratom) Los datos generales relativos al plan para la evacuación de desechos radioactivos de la central nuclear de Penly, partes 1 y 2, fueron comunicados por el Gobierno francés a la Comisión de la Comunidades Europeas, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, por carta recibida el 3 de abril de 1989.
Durante la reunión del Grupo de Expertos creado en aplicación del Tratado, que tuvo lugar el 8 de junio de 1989 en Cherburgo, los representantes del Gobierno francés suministraron información y precisiones complementarias. Basándose en los datos así obtenidos, y previa consulta al Grupo de Expertos, la Comisión ha formulado el siguiente dictamen: 1. La distancia entre la central y el territorio más cercano de otros Estados miembros, en este caso, Gran Bretaña, es de unos 100 km; Bélgica se encuentra a 150 km. 2. Durante el funcionamiento normal de la central, los vertidos previstos de efluentes radioactivos gaseosos y líquidos no pueden dar lugar a una exposición que resulte significativa, desde el punto de vista de la salud, para la población de otros Estados miembros.
3. Los desechos radiactivos sólidos se depositarán in situ sólo con carácter temporal, antes de transportarlos a una de las zonas de almacenamiento bajo control estatal. Los elementos combustibles irradiados se depositarán in situ antes de transportarse a una planta de reprocesamiento. No se prevé transportar dichos materiales fuera del territorio francés. 4. En caso de vertido imprevisto de efluentes radioactivos, que podría darse como consecuencia de circunstancias accidentales del mismo tipo y alcance que las consideradas en los datos generales, las dosis que podrían recibirse en otros Estados miembros no resultarían significativas desde el punto de vista de la salud.
Se firmó un acuerdo entre Francia y el Reino Unido relativo a los intercambios de información en caso de incidentes o accidentes nucleares y se está elaborando un acuerdo similar con Bélgica. Dichos acuerdos permiten hacerse cargo de hipotéticos accidentes cuyas consecuencias radiológicas serían más importantes que las incluidas en los datos generales. En conclusión, la Comisión es del parecer que la aplicación del proyecto de evacuación de desechos radioactivos de la central de Penly no puede causar, tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de vertidos imprevistos como consecuencia de circunstancias accidentales del mismo tipo y alcance que las consideradas en los datos generales, una contaminación significativa, desde el punto de vista de la salud, de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro.
La destinataria del presente dictamen es la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1989. Por la Comisión Carlo RIPA DI MEANA Miembro de la Comisión