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89/527/CEE: Dictamen de la Comisión, de 14 de septiembre de 1989, dirigido al Gobierno francés en relación con un proyecto de decreto sobre las actividades de los transitarios (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

CELEX
31989A0527
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
1989-09-14
In force since
1989-09-15
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

89/527/CEE: Dictamen de la Comisión, de 14 de septiembre de 1989, dirigido al Gobierno francés en relación con un proyecto de decreto sobre las actividades de los transitarios (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 273 de 22/09/1989 p. 0029 - 0029 ***** DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 14 de septiembre de 1989 dirigido al Gobierno francés en relación con un proyeto de decreto sobre las actividades de los transitarios (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (89/527/CEE) A tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión del Consejo de 21 de marzo de 1962 (1), por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes, modificada por la Decisión 73/402/CEE (2), el Gobierno francés comunicó a la Comisión un proyecto de decreto relativo a las actividades de los transitarios, solicitando su dictamen.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 2 de la decisión del Consejo, la Comisión formula el siguiente dictamen: 1. La Comisión ha estudiado con interés el proyecto de decreto comunicado por el Gobierno francés, y observa que dicho decreto tiene el objetivo de proceder a la aplicación del artículo 8-I de la Ley no 82-1153 de 30 de diciembre de 1982 sobre orientación de los transportes interiores, cuyo proyecto fue objeto de un dictamen de la Comisión con fecha de 15 de diciembre de 1982 (3). 2. La Comisión señala que las medidas contenidas en dicho proyecto tienen como objetivo: - simplificar, facilitar y liberalizar las condiciones en las que ejercen su actividad los transitorios permitiendo, al mismo tiempo, que se apliquen rigurosos criterios de cualificación profesional y de gestión empresarial, y ampliar - a los transportes fluviales, aéreos o marítimos, el campo de aplicación de la normativa anterior, que se aplicaba a los auxiliares de transportes que organizaban o encomendaban la ejecución de transportes por carretera o por ferrocarril y carretera.

3. Por lo demás, el proyecto de decreto se propone recoger en la legislación francesa la Directiva 82/470/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1982, relativa a medidas destinadas a favorecer el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades por cuenta propia de determinados auxiliares de transportes y agencias de viajes (grupo 718 CITI), así como almacenistas (grupo 720 CITI) (4). A este respecto, la Comisión hace notar al Gobierno la obligación que tienen los Estados miembros de comunicar a los demás los nombres de las autoridades y organismos competentes que hayan designado para la expedición de los documentos mencionados en los artículos 4 y 7 de la directiva 82/470/CEE.

Por lo que se refiere al artículo 9 del proyecto de decreto, la Comisión señala al Gobierno francés que el artículo 7 apartado 3 de la Directiva 82/470/CEE, complemento indispensable del artículo 6, no se recoge en la legislación. Las demás medidas contenidas en el proyecto de decreto presentado a la Comisión no suscitan observaciones por su parte en cuanto a su compatibilidad con la mencionada Directiva. 4. La Comisión comunicará el presente dictamen a los demás Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 1989. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO no 23 de 3.

4. 1962, p. 720/62. (2) DO no L 347 de 17. 12. 1973, p. 48. (3) DO no L 361 de 22. 12. 1982, p. 27. (4) DO no L 213 de 21. 7. 1982, p. 1.

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