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89/339/CEE: Decisión del Consejo de 3 de mayo de 1989 por la que se acepta en nombre de la Comunidad la Recomendación, de 5 de junio de 1962, del Consejo de Cooperación Aduanera relativa al tratamiento aduanero de los equipajes facturados, transportados por ferrocarril, modificada el 21 de junio de 1988

CELEX
31989D0339
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1989-05-03
In force since
1989-05-03
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

89/339/CEE: Decisión del Consejo de 3 de mayo de 1989 por la que se acepta en nombre de la Comunidad la Recomendación, de 5 de junio de 1962, del Consejo de Cooperación Aduanera relativa al tratamiento aduanero de los equipajes facturados, transportados por ferrocarril, modificada el 21 de junio de 1988 Diario Oficial n° L 142 de 25/05/1989 p. 0007 - 0009 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 7 p. 0041 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 7 p. 0041 DECISIÓN DEL CONSEJO de 3 de mayo de 1989 por la que se acepta en nombre de la Comunidad la Recomendación, de 5 de junio de 1962, del Consejo de Cooperación Aduanera relativa al tratamiento aduanero de los equipajes facturados, transportados por ferrocarril, modificada el 21 de junio de 1988 (89/339/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, el 21 de junio de 1988, el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó modificaciones a la Recomendación de 5 de junio de 1962, destinadas, por una parte, a adoptar un nuevo modelo de formulario de declaración de aduana para equipajes facturados y, por otra parte, a hacer posible a las uniones aduaneras o económicas la aceptación de la Recomendación;

Considerando que el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó el nuevo modelo de declaración en aduana para equipajes facturados, a propuesta de la Comunidad; que este modelo corresponde al proyecto presentado por la Comunidad, y que con el mismo se pretende actualizar el contenido de la declaración de aduana para equipajes facturados, así como facilitar la utilización de dicho documento por parte de los países que hasta el momento no podían utilizarlo; Considerando que dicha modificación reviste un interés esencial para la Comunidad y que, por lo tanto, conviene que ésta acepte la Recomendación de 5 de junio de 1962 modificada, DECIDE:

Artículo 1 Se acepta en nombre de la Comunidad, con efectos inmediatos, la Recomendación, de 5 de junio de 1962, del Consejo de Cooperación Aduanera, relativa al tratamiento aduanero de los equipajes facturados transportados por ferrocarril, modificada el 21 de junio de 1988. El texto de la Recomendación figura anejo a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para notificar al secretario general del Consejo de Cooperación Aduanera la aceptación por parte de la Comunidad, de la Recomendación contemplada en el artículo 1.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989. Por el Consejo El Presidente P. SOLBES RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA de 5 de junio de 1962 relativa al tratamiento aduanero de los equipajes facturados transportados por ferrocarril (modificada el 21 de junio de 1988) EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA, CONSIDERANDO que es conveniente secundar los esfuerzos de los ferrocarriles para garantizar el transporte internacional de equipajes facturados, en las mejores condiciones; DESEOSO de facilitar, a tal efecto, el transporte rápido de estos equipajes mediante una simplificación de las formalidades aduaneras;

CONSIDERANDO que es deseable evitar a los viajeros, hasta donde sea posible, tener que presentarse en persona a las autoridades aduaneras de los países de partida y de destino con objeto de despachar de aduana sus equipajes facturados y ofrecer a dichos viajeros la posibilidad de disponer de sus equipajes a su llegada a destino; RECOMIENDA a los miembros del Consejo y a las uniones aduaneras y económicas que apliquen las disposiciones siguientes con respecto a los equipajes facturados: 1. Con ocasión de la facturación de los equipajes por los servicios de los ferrocarriles, los viajeros tendrán la posibilidad, con objeto de acelerar el cumplimiento de las formalidades aduaneras, de hacer una declaración según el modelo que figura en el Anexo;

2. El formulario de declaración estará impreso al dorso del boletín de expedición adoptado por los servicios de los ferrocarriles, o en una hoja separada que estará adherida a dicho boletín; estará impresa en la lengua o en una de las lenguas oficiales del país de partida, si bien el viajero tendrá la facultad de obtener una traducción en otra lengua; 3. Los servicios de los ferrocarriles presentarán la declaración a las autoridades aduaneras de los países de partida y de destino, si éstas así lo exigiesen; 4. La declaración escrita tendrá el mismo valor y entrañará los mismos efectos que la declaración habitualmente exigida a los viajeros;

5. Las autoridades aduaneras renunciarán, en la medida en que lo consideren posible, a la verificación del contenido de los equipajes acompañados de una declaración escrita; 6. Cuando las autoridades aduaneras renuncien a verificar el contenido de los equipajes, éstos pasarán inmediatamente a disposición de los servicios de los ferrocarriles para su transporte a destino; 7. Las autoridades aduaneras seguirán siendo libres de adoptar todas las medidas de control que consideren necesarias para prevenir los abusos. NO OBSTANTE las disposiciones del anterior apartado 1, el modelo de declaración se podrá modificar, si las circunstancias lo justifican, mediante acuerdo entre Administraciones aduaneras.

EL CONSEJO solicita a los Miembros y a las uniones aduaneras o económicas que acepten la presente Recomendación, que informen al secretario general del Consejo e indiquen la fecha y las modalidades de su aplicación. Éste informará de ello a las Administraciones aduaneras de los Miembros y a las uniones aduaneras o económicas, así como a la Unión Internacional de Ferrocarriles. Anexo DECLARACIÓN EN ADUANA PARA EQUIPAJES FACTURADOS 1. DECLARO a) que los equipajes que se especifican a continuación sólo contienen objetos de uso personal utilizados habitualmente durante el viaje, tales como ropa, ropa blanca de uso doméstico, objetos de tocador, libros y material deportivo y que estos objetos no se importan con fines comerciales; b) que estos equipajes no contienen: - productos alimenticios, tabaco, bebidas alcohólicas, anetol, armas de fuego, armas blancas, municiones, material explosivo, drogas, animales vivos, plantas, aparatos emisores o emisores-receptores de radio, divisas, especies protegidas y productos obtenidos a partir de especies protegidas por el Convenio de Washington, de 3 de marzo de 1973, sobre el comercio internacional de especies de fauna y de flora salvajes amenazadas de extinción; artículos prohibidos por la legislación del país de destino que protejan la moral pública o las buenas costumbres; - mercancías destinadas a la distribución gratuita o a título oneroso o destinadas a una actividad profesional o que se utilicen para el comercio; - objetos adquiridos o recibidos fuera del territorio aduanero de mi país y que aún no hayan sido declarados en la administración de aduanas del país de mi residencia habitual (esta restricción será válida únicamente en caso de regreso al país de residencia habitual).

2. AUTORIZO a los ferrocarriles a efectuar todas las formalidades aduaneras. 3. SOY CONSCIENTE de que me expongo a actuaciones judiciales y especialmente a la incautación de las mercancías en caso de declaración inexacta. País de destino: . Lugar de destino: . No de equipajes No de personas que acompañan al viajero N° de equipajes N° de personas que acompañan al viajero en MAYÚSCULAS APELLIDO/S: NOMBRE: . Residencia habitual: Residencia habitual: Calle/Plaza: . N°: . Localidad: . País: . Sello con fecha de la estación de partida Firma del viajero: . Boletín de expedición N°

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