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89/340/CEE: Decisión del Consejo de 3 de mayo de 1989 relativa a los trabajos para terceras partes realizados por el Centro Común de Investigación competencia de la Comunidad Económica Europea

CELEX
31989D0340
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1989-05-03
In force since
1989-05-26
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

89/340/CEE: Decisión del Consejo de 3 de mayo de 1989 relativa a los trabajos para terceras partes realizados por el Centro Común de Investigación competencia de la Comunidad Económica Europea Diario Oficial n° L 142 de 25/05/1989 p. 0010 - 0010 Edición especial en finés : Capítulo 12 Tomo 2 p. 0100 Edición especial sueca: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0100 DECISIÓN DEL CONSEJO de 3 de mayo de 1989 relativa a los trabajos para terceras partes realizados por el Centro Común de Investigación competencia de la Comunidad Económica Europea (89/340/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que para el cumplimiento de los objetivos generales de la Comunidad en materia de investigación y desarrollo tecnológico es conveniente capacitar al Centro Común de Investigación (CCI) para realizar trabajos para terceras partes, tanto públicas como privadas;

Considerando que, en su Resolución 88/C 197/03 (3), el Consejo estimaba que, además de la ejecución de programas específicos, incluida la investigación preparatoria, que constituye su tarea primordial para el período de 1988-1991, el CCI debería utilizar, sin embargo, las instalaciones y el personal de que dispone para reforzar y desarrollar su trabajo para terceras partes en los ámbitos en los que tiene competencia para hacerlo; Considerando que, en el marco de la celebración de contratos con terceras partes, el CCI puede verse obligado a suscribir cláusulas que limiten la difución de los resultados de la investigación de que se trate, con arreglo a las condiciones establecidas por el director general en cooperación con la junta de gobernadores y que garanticen, en particular, que queden protegidos los intereses científicos y financieros de la Comunidad;

Considerando que el Tratado no prevé, para la acción en cuestión, más poderes que los del artículo 235, DECIDE: Artículo 1 Para realizar los objetivos generales de la Comunidad en materia de investigación y desarrollo tecnológico, la Comisión podrá poner a disposición de terceras partes, tanto públicas como privadas, cuando proceda, las instalaciones, equipo o asistencia especializada del Centro Común de Investigación contra el pago de una cantidad. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989. Por el Consejo El Presidente P. SOLBES (1) DO No C 13 de 17. 1. 1989, p. 6. (2) DO No C 120 de 16. 5. 1989. (3) DO No C 197 de 27. 7. 1988, p. 4.

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