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89/632/CEE: Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1989, relativa a las medidas de urgencia en el sector de la pesca tomadas por los Lander de la Baja Sajonia, de Bremen y de Hamburgo (Ayuda de Estado/Alemania) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

CELEX
31989D0632
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1989-07-19
In force since
1989-12-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

89/632/CEE: Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1989, relativa a las medidas de urgencia en el sector de la pesca tomadas por los Lander de la Baja Sajonia, de Bremen y de Hamburgo (Ayuda de Estado/Alemania) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 364 de 14/12/1989 p. 0068 - 0068 ***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 1989 relativa a las medidas de urgencia en el sector de la pesca tomadas por los Lander de la Baja Sajonia, de Bremen y de Hamburgo (AYUDA DE ESTADO/ALEMANIA) (Apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (89/632/CEE) Mediante carta no SG (88) D/13728, de 25 de noviembre de 1988, se notificó a su Gobierno la decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento de examen previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE a propósito de las ayudas concedidas a través de una serie de medidas de los Lander de Bremen, Baja Sajonia y Hamburgo, tras una disminución importante del consumo de productos pesqueros en Alemania provocada por un programa de televisión durante el segundo semestre de 1987.

Mediante carta de 3 de abril de 1989, las autoridades alemanas expusieron sus puntos de vista a la Comisión. En su opinión, las medidas mencionadas no afectaron al intercambio intracomunitario, y no hubo riesgo alguno de alterar la libre competencia; además podían considerarse compatibles con el mercado común de conformidad con el apartado 2 del artículo 92 del Tratado CEE. La Comisión, siempre según este punto de vista, no cumplió el plazo para presentar sus observaciones a propósito de las ayudas concedidas por el Land de Hamburgo. Mediante cartas de 1, 3 y 9 de febrero de 1989, un Estado miembro y 4 interesados expusieron sus observaciones a la Comisión a propósito de las medidas de referencia.

I Ya que la totalidad de las medidas de referencia fueron adoptadas por los Lander sin establecer una disposición explícita que sometiera la concesión de las ayudas a una decisión previa por parte de la Comisión en el marco del artículo 93 del Tratado CEE, la Comisión lamenta profundamente el incumplimiento, por parte de las autoridades implicadas, de las obligaciones que les incumben en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, y se reserva el derecho de adoptar disposiciones que garanticen el respeto de estas normas. II Habiendo estudiado, con información más detallada, las ayudas concedidas en el marco de las medidas de referencia, y habida cuenta de su carácter temporal y de que se trata de importes restringidos en relación con las consecuencias de la disminución excepcional del consumo de productos pesqueros en Alemania que comprometió la situación económica de las empresas de transformación y de comercialización de productos pesqueros, y habiendo comprobado la importancia de la concentración territorial de estas empresas en los Lander mencionados respecto a la cantidad total de productos pesqueros comercializados en el mercado alemán, incluida la procedente de otros Estados miembros, la Comisión estima que las ayudas mencionadas no alteraron las condiciones de intercambio en una medida contraria al interés común, y que pueden acogerse a la aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE.

En consecuencia, tengo el honor de informarle que la Comisión ha decidido cerrar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE iniciado a propósito de las ayudas concedidas en el marco de las medidas de referencia. Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1989. Por la Comisión Jean DONDELINGER Miembro de la Comisión

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