Directiva 89/588/CEE del Consejo de 23 de octubre de 1989 por la que se modifica la Directiva 81/645/CEE relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Grecia) Diario Oficial n° L 330 de 15/11/1989 p. 0047 - 0048 DIRECTIVA DEL CONSEJO de 23 de octubre de 1989 por la que se modifica la Directiva 81/645/CEE relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Grecia) (89/588/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 797/85 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3), Considerando que en la Directiva 81/645/CEE (4), modificada en último lugar por la Directiva 85/148/CEE (5), se indican las zonas de Grecia calificadas de desfavorecidas con arreglo a los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE;
Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE, el Gobierno de la República Helénica ha comunicado a la Comisión nuevas zonas que podrían incluirse en la lista comunitaria de zonas agrarias desfavorecidas, así como la información relativa a las características de estas zonas; que, por otra parte, el régimen de ayudas particular existente en las zonas desfavorecidas se extenderá a las nuevas zonas; Considerando que, como se deduce de la comunicación mencionada, una de las zonas responde a los criterios y los índices que figuran en la Directiva 81/645/CEE, para la determinación de las zonas tal como se definen en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE; que procede por tanto incluir dicha zona en la lista comunitaria de las zonas desfavorecidas tal como se definen en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1 La lista comunitaria de zonas desfavorecidas de la República Helénica que figuran en el Anexo de la Directiva 81/645/CEE queda completada por la lista que figura en el Anexo de la presente Directiva. Artículo 2 La destinataria de la presente Directiva es la República Helénica. Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 1989. Por el Consejo El Presidente H. NALLET (1) DO Nº L 128 de 19. 5. 1975, p. 1. (2) DO Nº L 93 de 30. 3. 1985, p. 1. (3) Dictamen emitido el 13 de octubre de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial). (4) DO Nº L 238 de 24. 8. 1981, p. 1. (5) DO Nº L 56 de 29.
1. 1985, p. 1. ANEXO ZONAS DESFAVORECIDAS CON ARREGLO AL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 3 DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE ZONA 31 Nomos KORINTIAS Nº Municipio 14 Koutalas