Reglamento (CEE) nº 76/89 de la Comisión de 13 de enero de 1989 por el que se suspende la expedición de certificados de importación para los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19 procedentes de Indonesia Diario Oficial n° L 011 de 14/01/1989 p. 0024 - 0024 ***** REGLAMENTO (CEE) No 76/89 DE LA COMISIÓN de 13 de enero de 1989 por el que se suspende la expedición de certificados de importación para los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19 procedentes de Indonesia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 430/87 del Consejo, de 9 de febrero de 1987, relativo al régimen de importación aplicable a los productos de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 90 y 0714 90 10 procedentes de determinados terceros países (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3837/88 (2), y, en particular, su artículo 2, Considerando que las solicitudes de certificados de importación de raíces de mandioca, y productos semejantes procedentes de Indonesia, realizadas durante las dos primeras semanas del mes de enero, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4008/87 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de importación aplicable a los productos de los códigos NC 0714 10 90 y 0714 90 10 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 348/88 (4), se refieren a cantidades complementarias anormales que no tienen relación alguna con el volumen del contingente anual; que, ante una situación tan excepcional como ésta en la que cabe suponer que muchas de las solicitudes tienen un carácter especulativo y que no se respetan las condiciones del acuerdo establecido entre la Comunidad y la República de Indonesia (5), la Comisión se ha visto obligada a limitar la expedición de certificados para garantizar una aplicación satisfactoria del acuerdo; que, para evitar que se vuelva a producir una situación de este tipo, conviene suspender la aplicación del régimen de presentación de solicitudes y de expedición de certificados, para permitir la aplicación de las normas complementarias apropiadas en cooperación con las autoridades indonesias;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se suspende la expedición de certificados de importación para los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19, procedentes de Indonesia. No podrá realizarse ninguna solicitud de certificado basándose en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4008/87. Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a los solicitudes presentadas durante la segunda semana del mes de enero de 1989.
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de enero de 1989. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 43 de 13. 2. 1987, p. 9. (2) DO no L 340 de 10. 12. 1988, p. 1. (3) DO no L 378 de 31. 12. 1987, p. 2. (4) DO no L 34 de 6. 2. 1988, p. 24. (5) DO no L 219 de 28. 7. 1982, p. 56.