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Reglamento (CEE) nº 1260/89 de la Comisión de 8 de mayo de 1989 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

CELEX
31989R1260
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1989-05-08
In force since
1989-05-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 1260/89 de la Comisión de 8 de mayo de 1989 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada Diario Oficial n° L 126 de 09/05/1989 p. 0012 - 0013 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 7 p. 0035 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 7 p. 0035 ***** REGLAMENTO (CEE) No 1260/89 DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 1989 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 20/89 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías; Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo del presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 21 día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1989. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 4 de 6. 1. 1989, p. 19. ANEXO 1.2.3 // // // // Descripción de la mercancía // Clasificación (Código NC) // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // // Producto con aspecto de cera blanda y blanca, constituido por una mezcla de hidrocarburos alfa-olefínicos con número par de átomos de carbono (18 a 26), siendo los constituyentes principales 20 y 22 (80 % o más en peso) // 2712 90 90 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 1 y 6, así como por el epígrafe de los códigos NC 2712 y 2712 90 90 Se trata de un producto similar a los contemplados en la segunda parte del epígrafe de la posición 2712 // [4,4-bis (1,1,3,3-tetrametilbutil)-2,2-tiodifenolato- 0,0,S] (butilamina) níquel(II) // 2930 90 90 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 1 y 6, de la nota 6 del Capítulo 29, así como por el epígrafe de los códigos NC 2930 y 2930 90 90 // Solución en un disolvente orgánico volátil (25 % en peso aproximadamente) de un derivado de la triazina (75 % en peso aproximadamente), formado por polimerización de reorganización de diisocianato de hexametileno (HMDI), en el que los grupos isocianato libres están protegidos // 3911 90 90 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 1 y 6, de la nota legal 3e del Capítulo 39, así como por el epígrafe de los códigos NC 3911 y 3911 90 90 El producto en cuestión tiene las características de un polímero y está considerado como un prepolímero // // //

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