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Reglamento (CEE) n° 3172/89 del Consejo, de 16 de octubre de 1989, referente a la aplicación de la Decisión n° 2/89 del Consejo de cooperación CEE-Egipto por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal a las Comunidades Europeas, el protocolo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa

CELEX
31989R3172
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1989-10-16
In force since
1989-09-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 3172/89 del Consejo, de 16 de octubre de 1989, referente a la aplicación de la Decisión n° 2/89 del Consejo de cooperación CEE-Egipto por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal a las Comunidades Europeas, el protocolo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa Diario Oficial n° L 310 de 26/10/1989 p. 0049 - 0049 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 15 p. 0167 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0167 REGLAMENTO (CEE) N° 3172/89 DEL CONSEJO de 16 de octubre de 1989 referente a la aplicación de la Decisión n° 2/89 del Consejo de cooperación CEE-Egipto por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal a las Comunidades Europeas, el protocolo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Visto el Reglamento (CEE) n° 2573/87 del Consejo, de 11 de agosto de 1987, por el que se establece el régimen aplicable a los intercambios de España y de Portugal con Argelia, Egipto, Jordania, Líbano, Túnez y Turquía (1) y, en particular, su artículo 23, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el artículo 7 de la Decisión 87/456/CECA de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 11 de agosto de 1987, por la que se establece el régimen aplicable a los intercambios de España y de Portugal con Argelia, Egipto, Jordania, Líbano y Túnez de productos incluidos en el Tratado CECA (2), establece que las modificaciones de las normas de origen que sean necesarias como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal y adoptadas por los Consejos de cooperación se aplicarán a los productos contemplados en dicha Decisión;

Considerando que el Consejo de cooperación CEE- Egipto adoptó, en aplicación del artículo 25 del protocolo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa, la Decisión n° 2/89 por la que se modifica dicho protocolo con motivo de la adhesión de España y de Portugal a las Comunidades Europeas; Considerando que procede garantizar la aplicación de dicha Decisión en la Comunidad, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La Decisión n° 2/89 del Consejo de cooperación CEE-Egipto será aplicable en la Comunidad. El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1987. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 16 de octubre de 1989. Por el Consejo El Presidente M. DELEBARRE (1) DO n° L 250 de 1. 9. 1987, p. 1. (2) DO n° L 250 de 1. 9. 1987, p. 112.

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