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REGLAMENTO (CEE) No 3469/89 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

CELEX
31989R3469
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1989-11-16
In force since
1990-01-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

REGLAMENTO (CEE) No 3469/89 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común - Diario Oficial n° L 337 de 21/11/1989 p. 0005 - 0005 ***** REGLAMENTO (CEE) No 3469/89 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1672/89 (2) y, en particular, su artículo 9, Considerando que es conveniente distinguir los pellets obtenidos a partir de harina y sémola de mandioca de los restantes pellets de mandioca, con objeto de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada que figura en el Anexo del Reglamento antes citado; que es necesario, a tal efecto, introducir una nota complementaria en el Capítulo 7 de la nomenclatura combinada; que el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se debe modificar en consecuencia;

Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La nomenclatura combinada que figura en el Anexo I al Reglamento (CEE) no 2658/87 se modificará como sigue: En el Capítulo 7, se añadirá la siguiente nota complementaria: « 2. Se consideran ''pellets obtenidos a partir de harina y sémola" con arreglo al código NC 0714 10 10, los pellets que pasen, una vez disueltos en agua, a través de un tamiz de tela metálica de una abertura de mallas de 2 milímetros en la proporción de, por lo menos, un 95 % en peso sobre la materia seca ».

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1989. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 169 de 19. 6. 1989, p. 1.

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