Resolución del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a los traslados transfronterizos de residuos peligrosos a países terceros Diario Oficial n° C 009 de 12/01/1989 p. 0001 - 0001 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1988 relativa a los traslados transfronterizos de residuos peligrosos a países terceros (89/C 9/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Vista la Directiva 84/631/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1984, relativa al seguimiento y al control en la Comunidad de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/279/CEE (2), Vista la comunicación de la Comisión de 18 de julio de 1988 sobre exportaciones de residuos peligrosos, Considerando que los recientes informes sobre la exportación de residuos peligrosos a países terceros han causado una gran preocupación a causa de la falta de acuerdos adecuados para garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana;
Considerando que puede producirse un serio daño en el medio ambiente a causa de este traslado y que por ello este problema debe afrontarse con urgencia; Considerando que un sistema comunitario de control de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos se encuentra ya en funcionamiento; Considerando que es necesario que cada Estado miembro se encargue de programar la eliminación del conjunto de los residuos producidos en su territorio; Considerando las negociaciones que se están llevando a cabo en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre un proyecto de acuerdo en materia de control de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos, así como las que se están realizando en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) sobre un proyecto de convenio general sobre el mismo tema, 1.
SUBRAYA la urgencia de alcanzar un acuerdo sobre un sistema al más amplio nivel internacional posible, para asegurar un control efectivo de los traslados transfronterizos y de la eliminación de residuos peligrosos; 2.SE CONGRATULA de la negociaciones que están desarrollándose en la OCDE y en el PNUMA, en las que la Comunidad y los Estados miembros están desempeñando un papel activo; 3.SEÑALA que los resultados provisionales de estas negociaciones reflejan a mayor escala los principios estipulados en las Directivas que tratan del mismo problema; en particular los principios de reducción de residuos al mínimo nivel posible, de previa notificación de conformidad, de eliminación segura y de responsabilidad del productor sobre la adecuada gestión de sus residuos;
4.RECUERDA que la Directiva 84/631/CEE establece controles especiales para cualquier tipo de exportación de residuos peligrosos a países terceros; 5.RECONOCE la prohibición de importación de residuos peligrosos impuesta por determinados países terceros; 6.SOLICITA a los Estados miembros que, en colaboración con la Comisión, alienten el desarrollo de la gestión efectiva de los residuos peligrosos in situ y de la tecnología para el tratamiento de residuos peligrosos, el intercambio de información técnica y el desarrollo de la formación de recursos humanos para la manipulación sin riesgo, tratamiento y eliminación de los residuos peligrosos; y que elaboren las normas y las pautas técnicas necesarias para las instalaciones destinadas a la eliminación de residuos;
7.SOLICITA a la Comisión y a los Estados miembros que presten la debida prioridad a fin de que se suministre a los países en desarrollo, cuando lo soliciten, información sobre los riesgos relacionados con la eliminación incorrecta de residuos peligrosos y asistencia técnica y de otro tipo que les permita abordar los problemas originados por los residuos peligrosos; 8.INVITA a los Estados miembros para que sigan adelante en el fomento de una infraestructura de eliminación de todo tipo de residuos adecuada y compatible con el medio ambiente en los Estados miembros. (1) DO no L 326 de 13. 12.
1984, p. 31. (2) DO no L 181 de 4. 7. 1986, p. 13.