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Resolución del Consejo de 5 de junio de 1989 sobre la formación profesional permanente

CELEX
31989Y0615(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1989-06-05
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 5 de junio de 1989 sobre la formación profesional permanente Diario Oficial n° C 148 de 15/06/1989 p. 0001 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 5 de junio de 1989 sobre la formación profesional permanente (89/C 148/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos de Hannover de 27 y 28 de junio de 1988 y de Rodas de 2 y 3 de diciembre de 1988, Vista la Resolución del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre el programa de acción para el incremento del empleo (1), Vista la Resolución del Consejo, de 3 de noviembre de 1986, relativa al programa de acción para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2), Vistas las conclusiones del Consejo, de 15 de junio de 1987, relativas al desarrollo de la formación profesional permanente de los trabajadores adultos por cuenta ajena en la empresa (3), Vistas las posiciones del Parlamento Europeo sobre la formación profesional permanente, Vistos los trabajos del Comité permanente del empleo, en particular los que tuvieron lugar el 25 de noviembre de 1988, Visto el dictamen común de los interlocutores sociales de 6 de marzo de 1987 sobre la formación, la motivación, la información y la consulta, Considerando que la formación profesional debe poder responder a las necesidades de los trabajadores, de las empresas, de la economía en general y del gran mercado en particular;

Considerando que la formación profesional permanente desempeña un importante cometido en la estrategia de realización, en la perspectiva de 1992, del mercado interior, incluida su dimensión social, y de la cohesión económica y social como factor determinante de una política económica y social; Considerando que el invertir en los recursos humanos de la Comunidad constituye uno de los requisitos previos para conseguir alcanzar dichos objetivos; Considerando que las políticas de inversión, de empleo, de trabajo y de formación profesional están estrechamente relacionadas; Considerando que la formación profesional permanente desempeña cuatro funciones dentro y fuera de la empresa, según los casos, complementarias unas de otras: - una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por lo tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones, indispensable para fortalecer la situación competitiva de las empresas europeas y de su personal; - una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación; - una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica; - una función de integración de las personas en situación de desempleo, en particular de las personas en situación de desempleo prolongado;

Considerando que, en el marco del diálogo social, los interlocutores sociales han acordado prestar especial atención a las cuestiones de educación y de formación ; que el Consejo tiene la intención de tomar en consideración los resultados de dichos trabajos; (1) DO no C 340 de 31.12.1986, p. 2. (2) DO no C 287 de 14.11.1986, p. 1. (3) DO no C 178 de 7.7.1987, p. 5. Considerando que es importante tener en cuenta la opinión de todos los afectados por la formación profesional y, en particular, la opinión de los interlocutores sociales, con vistas a buscar, a todos los niveles, una mejor previsión de la evolución de las cualificaciones, así como una mayor convergencia entre los objetivos de formación profesional y de empleo;

Considerando que el objetivo principal del diálogo y del esfuerzo de los interlocutores sociales y de los poderes públicos debiera ser el de mejorar el acceso a la formación profesional; Considerando que todos los trabajadores, empleados o parados, deberían, en función de sus necesidades, tener acceso a la formación profesional permanente y poder beneficiarse de la misma ; que es necesario proceder a un examen apropiado de las condiciones en las cuales puede realizarse dicho objetivo, ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN: I. El Consejo invita a los Estados miembros a tomar o fomentar, teniendo en cuenta la competencias de derecho interno de las partes afectadas, las medidas siguientes:

1. favorecer una mejor integración de la formación profesional permanente en las estrategias de desarrollo, a corto y a medio plazo, de las empresas, ramas y sectores, con vistas a intensificar el nivel de competitividad económica; 2. integrar la formación profesional permanente en las políticas locales, regionales y nacionales del mercado del empleo, con vistas a mejorar la gestión de las previsiones de empleo; 3. reforzar las infraestructuras en formación, en particular en las regiones menos favorecidas, con el fin de alcanzar mejor el objetivo de cohesión económica y social; 4. intensificar la interacción entre la formación inicial y la formación profesional permanente y garantizar que esta última alcance unas cualificaciones que puedan ser reconocidas por el empresario y el mercado de trabajo;

5. desarrollar fórmulas específicas de formación alternada, garantizando un justo equilibrio entre las acciones llevadas a cabo en la empresa y las realizadas en el exterior; 6. incitar a los organismos públicos o privados de formación a que diversifiquen su oferta adaptándola a las necesidades concretas de las pequeñas y medianas empresas; 7. desarrollar la función preventiva de la formación profesional permanente, facilitando su acceso a las categorías de trabajadores amenazados en su empleo como consecuencia de los procesos de reestructuración económica o tecnológica; 8. fomentar la adopción de medidas dirigidas a que los trabajadores, empleados o parados, puedan adaptarse a las consecuencias de los cambios tecnológicos y de las reestructuraciones sectoriales sobre el empleo y las cualificaciones, con vistas a que puedan aprovechar todas las posibilidades que ofrece la innovación tecnológica e industrial;

9. distribuir equitativamente las cargas relativas a la organización y al coste de la formación profesional permanente; 10. ampliar el acceso de los trabajadores, empleados o parados, a la formación profesional permanente, apoyando la realización de acciones y programas de formación dentro y fuera de las empresas, en particular las dirigidas a los trabajadores de pequeñas y medianas empresas; 11. integrar las medidas de formación profesional permanente en las acciones de desarrollo económico y social, en particular en las zonas de menor desarrollo o de declive industrial, por medio de la promoción de la cooperación entre los sectores público y privado, incluyendo, si así lo desean, a los empresarios y a los representantes de los trabajadores, así como a todas las demás partes interesadas;

12. fortalecer las capacidades de dirección, de gestión y de innovación de los dirigentes y ejecutivos de las pequeñas empresas; 13. estimular al conjunto de los trabajadores, empleados o parados, para que hagan esfuerzos de adaptación y de formación profesional, con vistas a adquirir mejores cualificaciones; 14. a la espera de la realización del mercado interior, el cual creará nuevas perspectivas positivas para el mercado laboral, actuar de forma que la formación profesional permanente, entre otras cosas, prevea las posibles consecuencias negativas, a corto plazo, de la realización del mercado interior;

15. promover la formación profesional permanente para todos los trabajadores, asalariados o independientes, empleados o parados, para los empresarios y para los miembros de cooperativas; 16. fomentar el diálogo entre los interlocutores sociales, a los niveles que sean oportunos, con vistas a favorecer la aplicación de las medidas mencionadas en el ámbito de la formación profesional permanente. II. El Consejo invita a la Comisión a que le proponga en el más breve plazo posible, un programa de acciones en materia de formación profesional permanente cuyos objetivos sean: 1. identificar y evaluar, con las autoridades nacionales y en concertación con los interlocutores sociales, los dispositivos existentes para promover la formación profesional permanente;

2. apoyar acciones, incluidas las acciones transnacionales, para sensibilizar y motivar a la formación profesional permanente, en particular, a los directivos y ejecutivos, así como a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas; 3. intensificar, utilizando los mecanismos existentes, los trabajos de observación de las cualificaciones a todos los niveles, en particular, en lo que se refiere a los nuevos puestos de trabajo, con vistas a obtener el reconocimiento mutuo de las cualificaciones; 4. seguir promoviendo, por medio del intercambio de experiencias y del apoyo a proyectos innovadores, el desarrollo de cooperaciones transnacionales y transfronterizas entre organismos públicos y privados de formación profesional, así como entre empresas, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas;

5. apoyar, en la medida de lo posible en el marco de los Fondos estructurales, la puesta a punto de dispositivos de ayuda técnica adecuados en favor de las regiones de la Comunidad que todavía no disponen de una infraestructura y de una experiencia suficientes en el ámbito de la formación profesional permanente; 6. apoyar, por lo que se refiere a las innovaciones relativas al material y a los métodos de formación permanente, la transferencia y la difusión, en particular las de carácter transnacional, utilizando, en su caso, los sistemas multimedios de formación a distancia; 7. estudiar las condiciones que permitan hacer efectiva, en función de las necesidades y para todos los interesados, la comunicación de informaciones sobre la formación profesional permanente, el acceso a dicha formación y el disfrute de la misma, y en particular los reciclajes que conduzcan a una cualificación fuera y/o durante las horas de trabajo.

La propuesta de programa de acciones habrá de tener en cuenta las posibilidades ofrecidas por los Fondos estructurales, en particular por el Fondo Social Europeo, así como por los porgramas COMETT y EUROTECNET. III. El Consejo invita a la Comisión a presentarle un informe, en el plazo máximo de tres años a partir de la adopción de la presente Resolución, sobre la ejecución de la misma.

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