Diario Oficial n° C 171 de 06/07/1989 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 20 de junio de 1989 sobre la cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) y las Comunidades Europeas (89/C 171/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Vista la comunicación de la Comisión titulada «COST y la Comunidad Europea de la Tecnología» presentada al Consejo el día 18 de abril de 1988, Vista la Resolución general sobre la investigación científica y técnica y sobre los proyectos de desarrollo aprobada por la Conferencia de Ministros europeos de Investigación de los días 22 y 23 de noviembre de 1971, Vista la aprobación del Consejo a las cuatro categorías de cooperación en el marco de COST (1), Vistas las conclusiones del Comité de los altos funcionarios en lo que se refiere al futuro papel de COST, adoptadas los días 23 y 24 de junio de 1986 (2), Considerando que la respuesta dada por el Presidente del Consejo en su carta de 19 de noviembre de 1986, relativa a las conclusiones de los altos funcionarios COST sobre el futuro papel de COST destacaba su importante función complementaria en relación con otras formas de actividades comunitarias de ciencia y tecnología así como su valioso papel en el fomento de la cooperación en proyectos de I+D, tanto entre los Estados miembros como con otros países no comunitarios;
Considerando que el informe por el que se revisa la cooperación COST desde sus comienzos demostró que en el marco de COST se ha llevado a cabo un creciente número de proyectos y destacó, además, el desafío estratégico y organizativo a que se enfrenta COST; Considerando que el Comité de altos funcionarios COST estudió la comunicación de la Comisión sobre COST y estableció sus puntos de vista en la carta de su Presidente, con fecha de 16 de enero de 1989, dirigida al Presidente del Consejo; Considerando que en el marco de COST se emprendieron recientemente algunas iniciativas prácticas en relación con las nuevas áreas de investigación, el incremento de la publicidad y la creación de procesos más eficientes para la adopción de decisiones, REITERA su opinión de que COST constituye un medio importante para el fomento de la cooperación europea en el campo de la investigación científica y técnica y reconoce las ventajas específicas de COST en lo que se refiere a su flexibilidad e informalidad, a las posibilidades que ofrece para la participación optativa en sus actividades, a la respuesta que da a las necesidades de los científicos y a su eficacia económica;
INSTA a la Comisión a que tenga en cuenta el papel complementario que puede desempeñar COST respecto de la política comunitaria de I+D, particularmente al considerar cualesquiera propuestas futuras de revisión del programa marco; ACOGE favorablemente tanto la actitud positiva hacia COST de la comunicación de la Comisión como la intención que tiene esta última de continuar y fortalecer su ayuda a las secretarías técnica y administrativa de los proyectos COST, que es un componente esencial del futuro éxito de COST. RECONOCE que tanto para mejorar el funcionamiento de COST como para enfrentarse al desafío del contexto cambiante de la cooperación internacional en I+D pueden ser necesarias determinadas medidas prácticas;
RECOMIENDA y aprueba, por lo tanto, las opiniones que expresaron los altos funcionarios COST en relación con la simplificación y la redefinición de las categorías de las acciones COST. Estas incluyen dos categorías - A y B - de la manera siguiente: (1) DO no C 100 de 21.4.1979, p. 1. (2) DO no C 247 de 3.10.1986, p. 2. - proyectos de acciones concertadas, que formen parteintegrante de programas comunitarios de I + D y queestén abiertas, sobre una base multilateral, a la participaciónen COST de países terceros (Categoría A); - proyectos de acciones concertadas que no formenparte integrante de los programas comunitarios, propuestostanto por los Estados COST como por laComisión.
Los Estados COST por sí mismos y la Comisiónpodrán participar en dichos proyectos (CategoríaB); INVITA al Comité de altos funcionarios COST y a la Comisión a continuar su estudio de - las nuevas áreas de investigación científica y técnicaque resulten adecuadas en el marco de COST; - las mejoras concretas que se puedan aportar al funcionamientode COST, en particular a la administracióny gestión de proyectos; RECONOCE la necesidad de que se hagan mayores esfuerzos a escala nacional para dar publicidad a COST, garantizando así que la comunidad científica y los responsables de las políticas nacionales se hallen mejor informados sobre la actividades de COST;
RECONOCE las ventajas de abrir los proyectos COST de Categoría B a la participación de los Estados no miembros de COST, en particular los otros Estados europeos, sobre una base individual y cuando exista una clara justificación científica, así como cuando los beneficios sean recíprocos; INVITA a todos los Estados miembros de COST y a la Comisión a que apoyen activamente el futuro desarrollo del marco COST de cooperación en C + T.