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Conclusiones del Consejo de 12 de junio de 1989 relativas al empleo de los minusválidos en la Comunidad

CELEX
31989Y0708(01)
Document type
CONCL
Sector
Legislation
Date of document
1989-06-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Conclusiones del Consejo de 12 de junio de 1989 relativas al empleo de los minusválidos en la Comunidad Diario Oficial n° C 173 de 08/07/1989 p. 0001 - 0002 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 12 de junio de 1989 relativas al empleo de los minusválidos en la Comunidad (89/C 173/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, 1. TOMA NOTA con interés del informe de la Comisión sobre la aplicación de la Recomendación 86/379/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, sobre el empleo de los minusválidos en la Comunidad (1); 2. OBSERVA que la citada Recomendación del Consejo: a) ha contribuido a la revisión de las medidas nacionales relativas al empleo y la formación profesional de los minusválidos, orientándolas hacia los objetivos comunes expuestos en la Recomendación, b) ha ofrecido un marco de referencia comunitario para las medidas nacionales que se estaban elaborando en el momento de su adopción, c) ha servido de estímulo para introducir o preparar nuevas medidas diseñadas de acuerdo con el espíritu de la Recomendación;

3. RECONOCE que, a pesar de los esfuerzos desarrollados por los Estados miembros, las personas minusválidas siguen encontrándose con dificultades para acceder, en condiciones de igualdad, a la formación profesional y al empleo, siendo su tasa de paro significativamente más elevada que la del conjunto de la problación; 4. ESTIMA que la mejora de la situación del empleo de los minusválidos debe lograrse, fundamentalmente, a través del desarrollo de políticas generales orientadas hacia el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo, pero que el éxito de tales políticas no garantiza necesariamente la igualdad de oportunidades de la problación minusválida en las estructuras del empleo y la formación profesional, dadas las características propias de los problemas de este colectivo, por lo que resulta preciso promover medidas específicas al respecto;

5. CONSIDERA que el desarrollo de programas, tanto a nivel nacional como comunitario, destinados a favorecer la inserción en el mercado de trabajo y a mejorar la situación en el marco de trabajo de los minusválidos que forman uno de los grupos más desfavorecidos de la población constituye una exigencia básica de una política social activa que contribuya a reforzar la cohesión económica y social en el marco de la realización del mercado interior, incluida su dimensión social, de la que deben beneficiarse, sin exclusiones, todos los ciudadanos de la Comunidad; 6. RECUERDA la Resolución del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre el programa de acción para el incremento del empleo (2), que destacó la necesidad de adoptar medidas dirigidas a incrementar la igualdad de oportunidades de los minusválidos dentro del mercado del trabajo;

7. CONSIDERA que tales medidas deben tener por objeto garantizar que ninguna persona de la Comunidad sea discriminada para el acceso a la formación profesional y al empleo o en el ejercicio de su profesión por el solo hecho de su minusvalía, así como promover acciones de carácter positivo que contribuyan a hacer real y efectiva esta igualdad; 8. ESTIMA que constituye un elemento esencial en la política de integración profesional de los minusválidos la información y sensibilización de todas las partes implicadas en dicho proceso de integración, completadas y sostenidas por la acción del diálogo entre los interlocutores sociales a todos los niveles;

(1) DO no L 225 de 12.8.1986, p. 43. (2) DO no C 340 de 31.12.1986, p. 2. 9. INVITA, por ello, a los Estados miembros: a) a mantener y seguir desarrollando políticas positivas que favorezcan la integración profesional de los minusválidos, b) a estimular y promover la participación de los interlocutores sociales y de los representantes de las personas minusválidas en la definición y aplicación de dichas medidas; 10. INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a desarrollar acciones destinadas a obtener un mejor conocimiento sobre la realidad social del colectivo de personas con minusvalías y sobre su situación en relación con el empleo;

11. INVITA a la Comisión: a) a desarrollar, en el marco del programa HELIOS, acciones dirigidas a favorecer la colaboración, el intercambio de experiencias y el mejor conocimiento entre los diferentes Estados miembros de las acciones desarrolladas por éstos, e impulsar el debate a nivel comunitario en relación con los instrumentos más eficaces que permitan alcanzar una mayor integración profesional de las personas minusválidas, b) a seguir manteniendo, en particular en el marco de las reglas del Fondo Social Europeo, un apoyo eficaz a las medidas nacionales de integración profesional de minusválidos, teniendo en cuenta las peculiaridades de la problemática de este colectivo y los objetivos de la política social comunitaria, c) a presentar al Consejo, sobre la base de la evaluación de los resultados obtenidos mediante la aplicación de la Recomendación 86/379/CEE, propuestas en el ámbito que abarca dicha Recomendación que posibiliten una mejor coordinación y una mayor coherencia de las acciones llevada a cabo por los Estados miembros.

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