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Resolución del Consejo de 28 de julio de 1989 sobre el desarrollo de la industria minera comunitaria

CELEX
31989Y0812(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1989-07-28
In force since
1989-07-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 28 de julio de 1989 sobre el desarrollo de la industria minera comunitaria Diario Oficial n° C 207 de 12/08/1989 p. 0001 - 0001 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 28 de julio de 1989 sobre el desarrollo de la industria minera comunitaria (89/C 207/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Reconociendo que la industria minera reviste una importancia económica, social y comercial significativa y que, a través de sus actividades en la Comunidad como en los países terceros, puede contribuir sensiblemente al abastecimiento de la Comunidad, Considerando que el sector minero, lo mismo que los demás sectores, debe integrarse en el proyecto de consecución del mercado interior de 1993 mediante un fortalecimiento de sus estructuras productivas a través de una mejora de su competitividad, Comprobando que el desarrollo del sector minero sólo puede tener consecuencias positivas para el conjunto de una línea industrial que en sus primeras fases abarca un importante sector de bienes de equipo y de servicios mineros y en las posteriores todo el conjunto de las industrias de transformación, Considerando que el desarrollo de la industria minera comunitaria debe realizarse en condiciones de competencia normales y con un firme compromiso de la Comunidad en favor de la libertad del acceso a los recursos, a escala mundial, ACOGE favorablemente el memorándum sobre la industria minera presentado por la Comisión ; reconoce la necesidad de una orientación común de la Comunidad en esta materia y, en particular, de una coordinación de las medidas e instrumentos presupuestarios nacionales y comunitarios destinados al desarrollo industrial;

INVITA a la Comisión a que, consultando a los Estados miembros, prosiga sin demora la elaboración de las medidas específicas comprendidas en las acciones proyectadas en el memorándum, teniendo en cuenta las disposiciones comunitarias pertinentes; SUBRAYA que deberían elegirse los siguientes elementos prioritarios en la realización de las medidas específicas: 1) en materia de investigación y desarrollo, cualquier adaptación de los programas actuales, como los programas marco, deberá resultar del examen de los esfuerzos nacionales, del análisis riguroso de las necesidades efectivas y de la determinación de las acciones comunitarias más adecuadas, 2) las dotaciones existentes de los Fondos estructurales, así como los préstamos del BEI podrían, en su caso, garantizar en lo posible las intervenciones necesarias para el desarrollo de los proyectos mineros, incluidos los proyectos de exploración que tengan un alcance comunitario, 3) en la perspectiva de la realización del mercado interior, los Estados miembros y la Comisión deberían emprender un estudio con objeto de eliminar los obstáculos administrativos y/o fiscales y mejorar el marco socioeconómico del sector, 4) debería dedicarse especial atención al estudio de las necesidades en materia de formación y de enseñanza en el ámbito de la geología y de la ingeniería de minas, para lo cual se puede perseguir una sinergia tanto entre los Estados miembros como con los principales países terceros mineros.

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