Resolución del Consejo de 26 de septiembre de 1989 relativa al desarrollo de la subcontratación en la Comunidad Diario Oficial n° C 254 de 07/10/1989 p. 0001 - 0001 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 26 de septiembre de 1989 relativa al desarrollo de la subcontratación en la Comunidad (89/C 254/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el proyecto presentado por la Comisión, Considerando que, el 3 de noviembre de 1986, el Consejo aprobó una Resolución sobre el programa de acción en favor de las pequeñas y medianas empresas y, en julio de 1989, una Decisión relativa a la mejora del entorno empresarial y al fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad;
Considerando que, tras la Comunicación sobre política empresarial y sobre el «refuerzo de la cooperación entre empresas como una de las respuestas al mercado interior de 1992», la Comisión remitió al Consejo una Comunicación relativa al desarrollo de la subcontratación en la Comunidad; Considerando que la subcontratación se está convirtiendo en una opción de estrategia empresarial que se inscribe en el marco de una política de utilización creciente de recursos externos; Considerando que la realización del mercado único de 1992, al ofrecer a las empresas unas posibilidades de mercado más amplias, permitirá una utilización más sistemática de la subcontratación transnacional y, al reforzar la competencia intracomunitaria, acentuará los cambios estructurales en las relaciones de subcontratación;
Considerando que la mejora del entorno empresarial constituye un factor importante para el desarrollo transnacional de la subcontratación; Considerando que el acceso a una información adaptada y pertinente, así como la mejora de la comunicación, revisten una particular importancia para el establecimiento de relaciones de subcontratación transnacional; Considerando que la adaptación a las nuevas exigencias de competitividad acarrea una modificación de las relaciones entre contratistas y subcontratistas y, por lo tanto, requiere un especial esfuerzo por parte de cada asociado, en particular por lo que se refiere a la planificación de los pedidos, la organización de las relaciones contractuales, la adaptación a nuevas tecnologías y el desarrollo de políticas de diversificación de la clientela;
REGISTRA con interés la acción que la Comisión ha llevado a cabo hasta el momento, en particular en lo que respecta al fomento de la subcontratación transnacional; INVITA a la Comisión a que continúe desempeñando, en concertación con los Estados miembros, las funciones generales de impulsión, iniciativa y coordinación de medidas destinadas a la creación de unas condiciones favorables para la subcontratación; ESTIMULA, como complemento de las acciones desarrolladas en los Estados miembros, la aplicación de iniciativas relativas a la mejora de la información y de la comunicación entre contratistas y subcontratistas, y en particular la continuación de los trabajos sobre terminología sectoriales multilingües y la mejora de los instrumentos para la búsqueda de asociados;
TOMA NOTA de la posibilidad de creación de un Centro europeo de información sobre la subcontratación y emplaza a la Comisión a que prosiga con sus trabajos, en estrecha colaboración con las organizaciones profesionales interesadas; SUBRAYA la importancia que tiene promover unas relaciones más equilibradas entre contratistas y subcontratistas y fomentar igualmente la subcontratación europea entre las empresas de países terceros; CONSIDERA que la mejora del marco jurídico de la subcontratación, debería efectuarse, por ejemplo, a través del estudio detenido del problema de los plazos de pago, y que deberá estudiarse a fondo el caso particular de la contratación pública;
DESEA que se le tenga al corriente de la evolución de los trabajos de la Comisión relativos al desarrollo de la subcontratación en la Comunidad.