Resolución del Comité consultivo de la CECA relativa a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros después de 1992 Diario Oficial n° C 257 de 10/10/1989 p. 0003 - 0004 Resolución del Comité consultivo de la CECA relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros después de 1992 (adoptada por unanimidad en su 280a Sesión, de 21 de septiembre de 1989) (89/C 257/03) EL COMITÉ CONSULTIVO, Tras: - Conocer el objetivo general del Libro Blanco, que se publicó junto con el Acta Única Europea, y las modificaciones que entraña su aplicación en materia de formalidades en las fronteras intercomunitarias; - Recordar la importancia de poder medir los progresos hacia una mayor cohesión económica, monetaria y social dentro del mercado único europeo, a tenor de lo cual continuará por tanto siendo imprescindible efectuar un seguimiento estadístico de las entregas de bienes en el interior de la Comunidad, sin que esto implique un freno o un impedimento a la expansión de los intercambios dentro de la Comunidad; - Examinar la Propuesta de Reglamento (CEE) del Consejo relativa a las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros que presentó la Comisión Europea el 11 de enero de 1989 [COM(88) 810 final - SYN 181], y que se publicó en el DO no C 41 de 18 de febrero de 1989; - Conocer el dictamen sobre la propuesta de reglamento citada que emitió el Comité Económico y Social en su reunión de 26 de abril de 1989; - Escuchar las explicaciones de los representantes de la Comisión Europea;
1. COMPRUEBA que el reglamento citado se basa en una hipótesis cuya materialización, según el calendario y las modalidades escogidos por la Comisión, es incierta: la recaudación del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos sobre consumos específicos en el país de origen, lo que implica la desaparición de los procedimientos administrativos que puedan servir de apoyo para la recogida de estadísticas; 2. INSTA a la Comisión Europea para que mantenga un sistema estadístico fiable, regular, rápido y suficientemente completo, con independencia del marco fiscal en que se inscriba;
3. INVITA a la Comisión Europea y, si es preciso, a los Estados miembros, a confirmar la estricta obligación jurídica impuesta a los actuales responsables de la información estadística: por un lado, las administraciones nacionales en materia de estadísticas de los intercambios entre Estados miembros y, por otro lado, las empresas en materia de estadísticas de producción y entregas en cada país de la Comunidad; 4. HACE CONSTAR su preferencia por un sistema comunitario de control y de sanciones en caso de incumplimiento, que garantice a las empresas igual trato y a las estadísticas idéntica fiabilidad;
5. ES DEL PARECER que recurrir cada vez más a las técnicas modernas de recogida y transmisión de datos estadísticos permitirá conciliar la exigencia del mantenimiento de una herramienta estadística adecuada con la continuación de los esfuerzos de racionalización emprendidos por las administraciones afectadas; 6. OBSERVA que la fórmula propuesta por la Comisión se basa más en la cooperación y buena voluntad de operadores comerciales y autoridades nacionales que el sistema actual de recogida de datos. Por ello, solicita que se disipen las incertidumbres subsistentes en el proyecto de reglamento mediante las modalidades de aplicación pertinentes, particularmente en materia de: - la definición de los responsables de la información; - las numerosas opciones relativas a la determinación del Estado o Estados miembros afectados por una declaración estadística, - la reorganización y actualización continua del registro exhaustivo de los operadores responsables de la información, - el control de la integridad de los datos.
7. DESTACA que, para llevar a cabo el análisis específico de los movimientos de mercancías en el interior de la Comunidad, así como el de los intercambios entre Estados miembros y países extracomunitarios, es indispensable disponer de informaciones sobre el país de origen. Insiste, por tanto, ante la Comisión en que, en la lista de datos que han de declararse obligatoriamente, además de las indicaciones sobre el Estado miembro de procedencia, se mencione también el país de origen de los bienes que son objeto de intercambio intracomunitario; 8. MANIFIESTA su satisfacción al haber admitido la Comisión la necesidad de que la nomenclatura que se adopte para la futura estadística intercomunitaria sea compatible con la del Sistema Armonizado de Descripción y Codificación de Mercancías.
Comprueba, no obstante, que dadas sus necesidades, a la industria siderúrgica de la CECA no le basta disponer únicamente del detalle informativo que proporciona la nomenclatura del sistema armonizado. Solicita, por consiguiente, que la nomenclatura intracomunitaria se elabore con el mismo detalle que la vigente para los intercambios entre la Comunidad y los terceros países, es decir, como la nomenclatura combinada, de ocho cifras como mínimo; 9. SE CONGRATULA de que la Comisión se haya esforzado en dar con celeridad una respuesta técnica a los problemas estadísticos anejos a la supresión de las fronteras y barreras fiscales, si bien OBSERVA que el proyecto de reglamento aporta una solución insuficiente por cuanto se trata de informaciones que han de reunirse en virtud de los artículos 3, 46 y 47 del Tratado CECA.
Insiste ante la Comisión Europea en que ésta solucione las lagunas mencionadas, bien sea en el marco de las disposiciones de aplicación general, bien sea mediante disposiciones derogatorias que prevean un régimen estadístico distinto para los sectores que, como la siderurgia y la minería del carbón, tienen necesidades y obligaciones estadísticas específicas; 10. ACOGE favorablemente la creación de un Comité de estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros, aunque considera que no debería quedar limitado a una función exclusivamente consultiva. Solicita a la Comisión Europea que otorgue a dicho Comité facultades de órgano de gestión en el cual los Estados miembros quedarían asociados con la Comisión Europea en el proceso de toma de decisiones.