Resolución del Consejo, de 16 de octubre de 1989, relativa a las orientaciones en materia de prevención de riesgos técnicos y naturales Diario Oficial n° C 273 de 26/10/1989 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 16 de octubre 1989 relativa a las orientaciones en materia de prevención de riesgos técnicos y naturales (89/C 273/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, 1. OBSERVA que los industriales debían completar para el 8 de julio de 1989 los informes de seguridad de las actividades industriales peligrosas a que se refiere el artículo 5 de la Directiva 82/501/CEE (1); PONE DE RELIEVE que los informes de seguridad constituyen un medio adecuado para garantizar que se examine correctamente la seguridad de las instalaciones peligrosas y que se han tomado todas las medidas de seguridad apropiadas con vistas a prevenir los accidentes graves y a limitar sus consecuencias para las personas y para el medio ambiente;
INVITA a la Comisión a trabajar con los Estados miembros para que se avance en la comprensión mutua y en la armonización de los principios y prácticas nacionales relativos a los informes en materia de seguridad; 2. COMPRUEBA que accidentes como los de Bhopal y México han puesto de relieve el riesgo que supone la proximidad geográfica entre lugares peligrosos y lugares habitados; RECONOCE la importancia de controles sobre la planificación de la ocupación del suelo al autorizarse nuevas instalaciones y en el desarrollo urbano alrededor de las instalaciones existentes; CONSIDERA necesario que se incluya esta preocupación entre las obligaciones de la Directiva 82/501/CEE, denominada «Seveso», e INVITA a la Comisión a que estudie los más rápidamente posible las modalidades de dicha integración;
3. INSISTE en la importancia de la información activa de la población sobre los riesgos industriales; TOMA NOTA con satisfacción de los trabajos realizados en la Conferencia europea organizada en Varese (Italia), en mayo de 1989; INVITA a la Comisión a establecer, a partir de estos trabajos en particular, una guía práctica que facilite la aplicación de la Directiva 88/610/CEE del Consejo de 24 de noviembre de 1988, por la que se modifica la Directiva 82/501/CEE relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales (2); 4. CONFIRMA el interés de compartir la experiencia adquirida en accidentes industriales ocurridos en la Comunidad;
TOMA NOTA de que existen dudas en lo que se refiere al nivel de los accidentes que deben examinarse; RECOMIENDA la utilización, a título de referencia y durante un período de prueba de dos años, de la escala de gravedad de los accidentes establecida por el Comité de las autoridades competentes responsables de la aplicación de la Directiva 82/501/CEE; TOMA NOTA de la contribución técnica aportada por el Centro Común de Investigación al respecto, e INVITA a la Comisión a revisar, con arreglo a los resultados de dicha prueba, la escala de gravedad de los accidentes, y a que le presente una propuesta sobre la evolución apropiada;
5. RECONOCE que el transporte de materiales peligrosos es preocupante para la protección del medio ambiente, la seguridad y la salvaguardia de vidas humanas; (1) DO no L 230 de 5.8.1982, p. 1. (2) DO no L 336 de 7.12.1988, p. 14. RECUERDA su voluntad de establecer un enfoque común de prevención de los riesgos vinculados al transporte de materiales y residuos peligrosos; DESEA que dicho enfoque reúna los requisitos necesarios para realizar plenamente el objetivo del mercado único de los transportes; 6. CONSIDERA que una buena aplicación de los acuerdos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas relativos al transporte de materiales peligrosos puede mejorar la protección del medio ambiente;
CONSIDERA asimismo que sería oportuno examinar, en particular con vistas a la realización del mercado interior y según las modalidades apropiadas, el estado del conjunto de la normativa comunitaria que tenga consecuencias sobre el transporte de materiales y residuos peligrosos (normativas sobre el transporte, sobre los productos peligrosos o sobre las instalaciones fijas de carga, descarga o almacenamiento) a fin de que la Comisión pueda presentar, en su caso, propuestas adecuadas en la materia teniendo en cuenta los acuerdos y convenios internacionales existentes; 7. INVITA a los Estados miembros a examinar el proyecto de modificación del Anexo 3 del Convenio MARPOL sobre el establecimiento de la obligación para los buques de dejar su conocimiento o demás documentos adecuados en el puerto de salida;
8. ALIENTA a los Etados miembros a participar en los trabajos en curso en la Organización Marítima Internacional sobre embargos de cargas y, en el marco de memorándum de acuerdo sobre el control de los buques en los puertos, a examinar el aumento de los controles de las disposiciones operativas tales como el embargo; 9. INVITA más generalmente a los Estados miembros, como Estados de pabellón responsables de que se cumplan los convenios internacionales y como Estados de puerto que cooperan en el memorándum de acuerdo sobre el control de los buques, a aumentar sus esfuerzos para que se vaya produciendo una conformidad cada vez mayor con las normas establecidas bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional;
10. RECUERDA que es absolutamente necesario disponer de un importante número de agentes capaces de realizar una acción eficaz en caso de contaminación marina accidental y solicita a la Comisión que adopte las iniciativas apropiadas para intensificar aún más la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros; 11. INSISTE en que es necesario mejorar los conocimientos mediante estudios e investigaciones adecuados en el ámbito del comportamiento en el agua de las sustancias químicas o de los hidrocarburos, así como las técnicas de descontaminación, e invita a la Comisión a que conceda especial atención a dichas cuestiones en su programa anual de estudios, proyectos piloto y formación;
12. INVITA a los Estados miembros a participar plenamente en el decenio internacional sobre la prevención de catástrofes naturales (1990-1999) decidido por la Organización de las Naciones Unidas y, a este respecto, solicita que la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, inicie una reflexión sobre la prevención de los riesgos naturales en la Comunidad, en particular en lo relativo a los riesgos sísmicos, los riesgos de incendios forestales y los riesgos de inundaciones; 13. SE CONGRATULA por las disposiciones adoptadas en materia de riesgos técnicos y naturales en las propuestas del Quinto Programa de investigación STEP y EPOCH;
MANIFIESTA EL DESEO de que la revisión del programa marco de investigación de las Comunidades sea una ocasión para llevar a cabo una nueva evaluación de las acciones de investigación en el sector de los riesgos técnicos y naturales y que se tengan en cuenta los aspectos relativos a la seguridad en todos los programas comunitarios de investigación, en particular, en lo que se refiere a los transportes y a las biotecnologías.