Resolución del Consejo, de 9 de noviembre de 1989, sobre futuras prioridades para el relanzamiento de la política de protección del consumidor Diario Oficial n° C 294 de 22/11/1989 p. 0001 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 9 de noviembre de 1989 sobre futuras prioridades para el relanzamiento de la política de protección del consumidor (89/C 294/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Considerando que la mejora de la calidad de vida implica entre otras cosas la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como la información y la educación de éstos;
Considerando que el cumplimiento de dicho objetivo require el desarrollo de una política de protección e información del consumidor a nivel comunitario; Considerando que en respuesta a tal necesidad se adoptaron los dos Programas de acción comunitaria de 1975 (1) y 1981 (2), en favor de los consumidores; Considerando que a la luz de los resultados de la aplicación de dichos programas fue necesario dar un nuevo impulso a esta política comunitaria volviendo a definir sus objetivos y prioridades mediante la adopción por el Consejo de la Resolución de 23 de junio de 1986, relativa a la orientación futura de la política de la Comunidad Económica Europea para la protección y el fomento de los intereses de los consumidores (3);
Considerando que el contenido de tales objetivos debe traducirse en una protección efectiva de los intereses individuales y colectivos de los consumidores; Considerando que dicha protección efectiva puede, en algunos casos, exigir medidas de armonización encaminadas a evitar los obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior; Considerando que el artículo 100 A del Tratado prevé la adopción de aquellas medidas de armonización que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior, y exige que la Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 de dicho artículo en materia de protección de los consumidores, se base en un nivel de protección elevado para asegurar la confianza de los consumidores en el funcionamiento del mercado;
Considerando que esta vinculación de la política de protección de los consumidores con la efectiva realización del mercado interior postula una revisión y actualización de sus objetivos, insistiendo en aquellas medidas que ofrezcan resultados tangibles a corto plazo; Considerando que los trabajos relacionados con el mercado interior deberían avanzar también en el sentido de la liberalización del comercio y del crecimiento de la competencia que debería asimismo beneficiar al consumidor; que las medidas adoptadas por la Comunidad para proteger a los consumidores deben ser conformes con la Resolución del Consejo de 30 de junio de 1988 (4);
Considerando que las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 1985 subrayan la importancia que tiene la búsqueda de enfoques alternativos para la normativa siempre que dichos enfoques ofrezcan posibilidades reales para un avance importante; Considerando que la Resolución del Consejo de 23 de junio de 1986 señala que la Comisión tiene intención de proceder a una amplia consulta de los medios interesados, en particular, en la fase de preparación de sus propuestas; Considerando que es necesario tener más en cuenta los intereses de los consumidores en las demás políticas comunitarias y que, entre otras cosas, esto requiere un conocimiento profundo del impacto del mercado interior en el consumidor;
Considerando que es conveniente mejorar la representación de los consumidores a nivel comunitario con vistas a asegurar el equilibrio entre los intereses de los productores y los de los consumidores; Considerando que es importante fomentar la seguridad así como la mejora de la información relativa a la calidad de los productos y servicios; que en consecuencia, siguiendo el espíritu de la Resolución del Consejo de 25 de junio de 1987 relativa a la seguridad de los consumidores (5) la Comisión ha propuesto al Consejo una Directiva que aplica el principio general de la obligación de seguridad en los bienes, sin perjuicio de que se prosigan los trabajos relacionados con el «nuevo enfoque» en materia de armonización técnica y normalización, aprobado por la Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1985 (6);
Considerando que es conveniente estudiar la posibilidad de que la declaración de los derechos del consumidor y la realización de un mercado interior en el que se intensifiquen los intercambios entre Estados miembros, vayan acompañadas de determinadas medidas de orden judicial o extrajudicial, INVITA a la Comisión a que en el desarrollo de sus trabajos realice un esfuerzo prioritario en los ámbitos previstos en el Anexo de la presente Resolución, considerados especialmente sensibles para los consumidores, y a que, habida cuenta de tales prioridades, presente antes del 31 de diciembre de 1989 un plan trienal sobre los objetivos de la Comunidad para la política de protección y fomento de los intereses de los consumidores.
(1) DO no C 92 de 25. 4. 1975, p. 2.(2) DO no C 133 de 3. 6. 1981, p. 1.(3) DO no C 167 de 5. 7. 1986, p. 1.(4) DO no C 197 de 27. 7. 1988, p. 6.(5) DO no C 176 de 4. 7. 1987, p. 3.(6) DO no C 136 de 4. 6. 1985, p. 1. ANEXO Prioridades para el relanzamiento de la política de protección y fomento de los intereses de los consumidores 1. Integrar la política de protección y fomento de los intereses de los consumidores en las otras políticas comunes mediante: - la elaboración de un estudio global de las consecuencias del mercado interior para el consumidor, en el que se destaquen aquellos sectores específicos que afectan más a este último, - la elaboración de una ficha de impacto adecuada, relativa a aquellas propuestas especialmente sensibles para el consumidor.
2. Mejorar la representación de los consumidores en el plano comunitario, estudiando las distintas posibilidades de fomentar: - la participación en el sistema de representación de los consumidores de las asociaciones de los diferentes Estados miembros, - el intercambio de criterios con los representantes de los sectores económicos o empresariales, - la aplicación óptima de la Resolución del Consejo de 4 de noviembre de 1988 relativa a la mejora de la participación de los consumidores en la normalización (1), dándose por supuesto que tal mejora ayudará, entre otras cosas, a la realización de los objetivos de la presente Resolución y, en particular de aquellos que se indican en el punto 1.
3. Fomentar la seguridad general de los productos y de los servicios y la mejora de la información sobre la calidad de los productos y servicios: - estudianto la posible aplicación en el plano comunitario de instrumentos para fomentar la seguridad de los servicios; - velando por el funcionamiento óptimo: - del proyecto de sistema comunitario de información sobre los accidentes en que estén implicados productos de consumo (EHLASS) (2); - del sistema comunitario de intercambio rápido de informaciones sobre los peligros derivados de la utilización de productos de consumo, creado por las Decisiones 84/103/CEE y 89/45/CEE (3); - estimulando las campañas que impulsan la seguridad de los productos, en particular cuando se trata de productos que los niños puedan utilizar, o que puedan afectarles; - armonizando los mecanismos de control de los diferentes Estados miembros en lo que se refiere a los productos alimenticios y estudiando la posibilidad de armonizar, en su caso, los mecanismos de control para los demás productos; - buscando un marco comunitario para la información sobre los productos, incluidos los alimenticios, por medio del etiquetado, de instrumentos de acompañamiento, de signos distintivos, con objeto de ayudar a los consumidores a elegir con claridad y evitar las alegaciones fraudulentas y la competencia desleal; - estudiando los criterios comunes que deben aplicarse para la realización de las pruebas y análisis comparativos de los productos y servicios y para la difusión de sus resultados, así como fomentando su aplicación; - acordando un enfoque global para establecer un marco común en el ámbito de las pruebas y de la certificación (evaluación de la conformidad) para garantizar el principio del reconocimiento recíproco, con arreglo a lo dispuesto en el «nuevo enfoque en materia de armonización técnica y de normalización» del Libro Blanco de 1985 sobre la consecución del mercado interior.
4. Sin perjuicio de las disposiciones nacionales al respecto, instigar a los Estados miembros a que faciliten el acceso a la justicia y, a tal fin: - completar los estudios descritos en el punto 7 de la Resolución del Consejo de 25 de junio de 1987, sin perjuicio de la conveniencia de admitir las acciones colectivas; - fomentar la búsqueda por parte de los Estados miembros de sistemas judiciales o extrajudiciales que permitan la solución rápida y eficaz de los litigios de menor importancia entre los consumidores y los proveedores de bienes y servicios; - estudiar, en colaboración con los Estados miembros, la viabilidad de un sistema de intercambio de información que facilite el acceso a la justicia de otro Estado miembro en los casos de litigios transfronterizos de menor importancia.
5. Llevar a cabo, celebrando consultas con los expertos nacionales y respetando los criterios establecidos en la Resolución del Consejo de 23 de junio de 1986: - los trabajos ya emprendidos en la Comisión, incluyendo los relativos a la propuesta de Directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos y al informe sobre la política general de información a los consumidores; - el estudio, en el marco del plan trienal y teniendo en cuenta el objetivo de 1992, de otras posibles iniciativas, en particular en los ámbitos de la educación del consumidor, de las nuevas tecnologías que permitan la venta a distancia, de las garantías y del servicio postventa, así como de la publicidad desleal.
(1) DO no C 293 de 17. 11. 1988, p. 1.(2) DO no L 109 de 26. 4. 1986, p. 23.(3) DO no L 70 de 13. 3. 1984, p. 16, y DO no L 17 de 21. 1. 1989, p. 51.