Resolución del Consejo, de 14 de noviembre de 1989, sobre el comercio interior en el contexto del mercado interior Diario Oficial n° C 297 de 25/11/1989 p. 0002 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 1989 sobre el comercio interior en el contexto del mercado interior (89/C 297/02) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Resolución del Consejo, de 19 de junio de 1989, relativa al establecimiento de un plan de acciones prioritarias en el ámbito de la información estadística : Programa estadístico de las Comunidades Europeas (1989-1992) (1), Vista la Decisión 89/490/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1989, relativa a la mejora del entorno empresarial y al fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (2), Vistos la Decisión 81/428/CEE de la Comisión, de 20 de mayo de 1981, relativa a la creación de un Comité de comercio y distribución (3) y los dictámenes emitidos por dicho Comité sobre, entre otras cuestiones, los sistemas electrónicos de pago, la franquicia y la distribución selectiva, Vistas las conclusiones de la reunión de Directores Generales del Comercio, celebrada en Bruselas el 19 de julio de 1989 por iniciativa de la Comisión, relativas, en particular, a las estadísticas, la información jurídica, las redes integradas de distribución («franchising») y los medios de pago electrónicos, Destacando la importancia socioeconómica del comercio de bienes y servicios que, con 20 millones de personas empleadas, una contribución a la riqueza comunitaria del 15 % y una participación aproximada del 20 % en el comercio exterior mundial, constituye el segundo sector de actividad de la Comunidad, INVITA A LA COMISIÓN: a profundizar especialmente los temas siguientes: a) en materia de estadística: - mejorar los datos estadísticos sobre el comercio, haciéndolos compatibles con las definiciones comunitarias; - intensificar en la medida necesaria la entrega de dichos datos a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas; - acometer rápidamente el programa sectorial «comercio» sin incrementar las obligaciones administrativas de las empresas; b) en materia de cooperación y de intercambio de informaciones, con el fin de aumentar la transparencia del sector: - crear una base de datos accesible a las Administraciones, organizaciones profesionales, empresas y centros de estudio e investigación interesados, destinada a recoger y mantener al día las disposiciones de las legislaciones internas y del Derecho comunitario que regulen o afecten directamente al comercio de bienes y servicios; - asociar más estrechamente las profesiones comerciales a la elaboración de la política comunitaria, en particular mediante la consulta al Comité de comercio y de distribución, y analizar los efectos de dicha política en la actividad comercial; - reforzar paralelamente, y con los mismos objetivos, la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros mediante reuniones de los responsables del comercio interior; c) en materia de desarrollo del sector: - iniciar, teniendo en cuenta la diversidad de las empresas comerciales y de las legislaciones nacionales así como de las dificultades de las pequeñas y medianas empresas, con la colaboración de los órganos consultivos existentes, el estudio de determinados sectores tales como las condiciones de funcionamiento de las redes integradas de distribución (por ejemplo : «franchising), incluso en materia de información previa a la celebración de los contratos de adhesión;
(1) DO no C 161 de 28.6.1989, p. 1. (2) DO no L 239 de 16.8.1989, p. 33. (3) DO no L 165 de 23.6.1981, p. 24. - garantizar respecto de los sistemas de pago y en particular a las relaciones entre titulares y emisores de tarjetas objeto de la Recomendación 88/590/CEE (1), que se tengan en cuenta los puntos de vista de los organismos consultivos existentes y los principios contenidos en el Código europeo de buena conducta en materia de pago electrónico que figuran en la Recomendación 87/598/CEE (2) ; además, sería necesario estudiar los efectos dé esos nuevos medios de pago en el sector del comercio; - poner de relieve el papel que está llamado a desempeñar también el comercio en las demás políticas comunitarias, especialmente la protección del medio ambiente y de los consumidores; formular las propuestas que considere oportunas en la materia y a elaborar un programa de actividades para 1990, esforzándose en utilizar las estructuras existentes y evitando crear procedimientos nuevos.
(1) DO no L 317 de 24.11.1988, p. 55. (2) DO no L 365 de 24.12.1987, p. 72.