90/389/CEE: Dictamen de la Comisión, de 10 de julio de 1990, relativo a la Planta de vitrificación de Windscale y al Almacén de productos vitrificados (Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 193 de 25/07/1990 p. 0035 - 0035 ***** DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 1990 relativo a la Planta de vitrificación de Windscale y al Almacén de productos vitrificados (Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (90/389/CEE) La información general relativa al plan de eliminación de residuos radiactivos por la Planta de vitrificación de Windscale y al Almacén de productos vitrificados fue enviada por el Gobierno del Reino Unido a la Comisión, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, con fecha de 8 de enero de 1990, mediante carta.
Según dicha información, y una vez consultado el Grupo de Expertos, la Comisión formuló el siguiente dictamen: 1. La distancia de las instalaciones al punto más próximo del territorio de otro Estado miembro, la República de Irlanda, es de, aproximadamente, 180 km; Francia está a 510 km. 2. En condiciones normales, las emanaciones líquidas y gaseosas que pondrían en peligro de exposición a la población de otro Estado miembro resultarían de escasa importancia desde el punto de vista sanitario. 3. Los residuos radiactivos de nivel medio y alto se almacenarán in situ, los residuos de nivel bajo se enviarán al vertedero de Drigg.
4. En caso de emanación imprevista de sustancias radiactivas provocada por un accidente de la importacia que prevé la información general, las dosis que afectarían a otros Estados miembros no serían perjudiciales para la salud. En conclusión, la Comisión opina que la ejecución del plan de eliminación de residuos radiactivos mediante la Planta y el Almacén de vitrificación de Windscale no entraña riesgo de crear contaminación radiactiva importante, tanto desde el punto de vista de la salud, como en el agua, el suelo o el aire de cualquier otro Estado miembro. Lo que resulta válido tanto en circunstancias normales de funcionamiento como en caso de accidente, tal y como se prevé en la información general.
El destinatario del presente Dictamen será el Reino Unido. Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1990. Por la Comisión Carlo RIPA DI MEANA Miembro de la Comisión