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90/23/CEE: Decisión del Consejo de 29 de septiembre de 1989 relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Económica Europea, del Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Islandia

CELEX
31990D0023
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1989-09-29
In force since
1989-09-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

90/23/CEE: Decisión del Consejo de 29 de septiembre de 1989 relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Económica Europea, del Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Islandia Diario Oficial n° L 014 de 18/01/1990 p. 0018 - 0018 ***** DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 1989 relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Económica Europea, del Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Islandia (90/23/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q, Vista la propuesta de la Comisión (1), En cooperación con el Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que, en virtud de la Decisión 87/516/Euratom, CEE (4), modificada por la Decisión 88/193/Euratom, CEE (5), el Consejo adoptó un programa-marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991), tal como se prevé en el artículo 130 I del Tratado;

Considerando que el programa-marco cubre todas las acciones de la Comunidad en el área de la investigación y desarrollo tecnológico; Considerando que, en la ejecución del programa-marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico, se podrá prever una cooperación con terceros países, con arreglo a las disposiciones del artículo 130 N del Tratado CEE; Considerando que es necesario garantizar que los acuerdos específicos que puedan celebrarse en el futuro con la República de Islandia y con arreglo al artículo 130 N del Tratado se inscriban en un contexto global y que, en consecuencia, debe aprobarse un Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Islandia, DECIDE:

Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Islandia. El texto del Acuerdo-marco se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad Económica Europea, a la notificación prevista en el artículo 12 del Acuerdo. Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1989. Por el Consejo El Presidente C. ÉVIN (1) DO no C 273 de 22. 10. 1988, p. 4. (2) DO no C 120 de 16. 5. 1989, p. 72 y DO no C 256 de 9. 10. 1989, p.

51. (3) DO no C 102 de 24. 4. 1989, p. 15. (4) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1. (5) DO no L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.

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