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90/115/CEE: Decisión del Consejo de 12 de febrero de 1990 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas por el que se suspende la aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación económica y comercial

CELEX
31990D0115
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1990-02-12
In force since
1990-03-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

90/115/CEE: Decisión del Consejo de 12 de febrero de 1990 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas por el que se suspende la aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación económica y comercial Diario Oficial n° L 069 de 16/03/1990 p. 0069 - 0069 ***** DECISIÓN DEL CONSEJO de 12 de febrero de 1990 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas por el que se suspende la aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación económica y comercial (90/115/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que procede aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas por el que se suspende la aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación económica y comercial (1), DECIDE:

Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas por el que se suspende la aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Ecónomica Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación económica y comercial. El texto del Acuerdo figura anejo a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo a que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas con el fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1990. Por el Consejo El Presidente A. REYNOLDS (1) DO no L 339 de 22. 11. 1989, p. 1.

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