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90/160/CEE: Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 1990, sobre la conclusión del Convenio, entre la República Federal de Alemania y la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República de Austria, por otra, relativo a la cooperación hidroeconómica en la cuenca del Danubio

CELEX
31990D0160
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1990-03-22
In force since
1990-03-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

90/160/CEE: Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 1990, sobre la conclusión del Convenio, entre la República Federal de Alemania y la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República de Austria, por otra, relativo a la cooperación hidroeconómica en la cuenca del Danubio Diario Oficial n° L 090 de 05/04/1990 p. 0018 - 0019 Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 9 p. 0187 Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 9 p. 0187 ***** DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de marzo de 1990 sobre la conclusión del Convenio, entre la República Federal de Alemania y la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República de Austria, por otra, relativo a la cooperación hidroeconómica en la cuenca del Danubio (90/160/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130 S, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Vista la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 19 de octubre de 1987, sobre la continuación y la aplicación de una política y un programa comunitarios de medio ambiente (1987-1992) (4), y el cuarto programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente que figuran en anexo a dicha resolución en lo sucesivo denominada « cuarto programa de acción »;

Considerando que el cuarto programa, continuación de los programas anteriores, menciona entre sus principales áreas de actividad la supervisión y el control para la mejora de la calidad del agua y la reducción de la contaminación; Considerando que el cuarto programa insiste en que la Comunidad y sus Estados miembros participen activamente en la protección internacional del medio ambiente y atribuye especial importancia a los lazos bilaterales con países terceros; Considerando que el Convenio entre la República Federal de Alemania y la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República de Austria, por otra, relativo a la cooperación hidroeconómica en la cuenca del Danubio, firmado en Regensburg el 1 de diciembre de 1987, dispone la creación de un comité permanente para la gestión de los recursos hidráulicos que presentará recomendaciones a las Partes contratantes sobre las medidas a adoptar, entre otra cosas, para mejorar la calidad de los recursos hidráulicos en la cuenca del Danubio objeto de este Convenio;

Considerando que las quince directivas enumeradas en el Anexo al Protocolo final del Convenio en cuestión se refieren a la cuenca del Danubio; Considerando que resulta necesario que la Comunidad apruebe este Convenio para conseguir uno de los objetivos comunitarios en el ámbito de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal y como lo dispone el Acta Única Europea; Considerando que el 1 de diciembre de 1987 se firmó el Convenio en nombre de la Comunidad, DECIDE: Artículo 1 Se aprueba en nombre de la Comunidad Económica Europea el Convenio entre la República Federal de Alemania y la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República de Austria, por otra, relativo a la cooperación hidroeconómica en la cuenca del Danubio.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El presidente del Consejo de las Comunidades Europeas depositará, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el instrumento de aprobación contemplado en el artículo 12 del Convenio. Puesto que tanto la Comunidad Económica Europea como la República Federal de Alemania son Partes de este Convenio, sus respectivas autoridades se coordinarán para depositar simultáneamente los instrumentos de aprobación de ambas Partes. Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1990. Por el Consejo El Presidente P. FLYNN (1) DO no C 98 de 19.

4. 1989, p. 10. (2) DO no C 256 de 9. 10. 1989, p. 152. (3) DO no C 298 de 27. 11. 1989, p. 1. (4) DO no C 328 de 7. 12. 1987, p. 1.

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