90/674/CEE: Decisión del Consejo de 19 de noviembre de 1990 relativa a la celebración del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1990 p. 0001 - 0002 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 16 p. 0135 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0135 DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 1990 relativa a la celebración del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (90/674/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que los pueblos de Europa Central y Oriental tienen estrechos lazos históricos con los pueblos de la Comunidad; que estos lazos están siendo reforzados mediante acuerdos de cooperación y comerciales;
Considerando que los países de Europa Central y Oriental se han comprometido a aplicar los principios fundamentales de la domocracia pluralista, a observar los principios de derecho y a respetar los derechos humanos; que dichos países están dispuestos a realizar reformas que les permitan evolucionar hacia una economía de mercado; Considerando que las reformas económicas contribuirán sustancialmente a un fuerte desarrollo de las relaciones económicas entre tales países y la Comunidad; que ello ayudará a fomentar un desarrollo armónico de las actividades económicas en toda la Comunidad;
Considerando que la transición a una economía de mercado requerirá inversiones considerables, principalmente en el sector privado, pero también en el sector público; que la creación de un banco especial podría contribuir a la financiación de tal inversión; Considerando que cuarenta países, junto con la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones, han expresado su intención de participar en calidad de miembros en un Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, de carácter eminentemente europeo y ampliamente internacional en su accionariado; que han elaborado un Convenio constitutivo a tal efecto;
Considerando que la celebración del Convenio constitutivo por la Comunidad Económica Europea es necesaria para que ésta alcance sus objetivos en el ámbito de las relaciones económicas exteriores; que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El gobernador y el gobernador suplente del Banco que representarán a la Comunidad en virtud del apartado 1 del artículo 23 del Convenio serán designados por la Comisión.
Artículo 3 1. La Comisión designará, en nombre de la Comunidad, a la institución que actuará como depositaria a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34 del Convenio. 2. La Comisión será la entidad oficial con la que el Banco podrá establecer contacto, de conformidad con el apartado 2 del artículo 34 del Convenio. Artículo 4 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el artículo 61 del Convenio (1). Artículo 5 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1990. Por el Consejo El Presidente G. CARLI