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Directiva 90/623/CEE de la Comisión de 7 de noviembre de 1990 por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 66/402/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de las semillas de cereales

CELEX
31990L0623
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
1990-11-07
In force since
1990-11-08
Status
In force

Text

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Directiva 90/623/CEE de la Comisión de 7 de noviembre de 1990 por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 66/402/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de las semillas de cereales Diario Oficial n° L 333 de 30/11/1990 p. 0065 - 0065 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 35 p. 0165 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 35 p. 0165 ***** DIRECTIVA DE LA COMISION de 7 de noviembre de 1990 por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 66/402/CEE del Consejo, relativa a la comercializacion de las semillas de cereales ( 90/623/CEE ) LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercializacion de las semillas de cereales ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 89/2/CEE de la Comision ( 2 ), Considerando que, de acuerdo con los ultimos descubrimientos técnicos y cientificos, algunas variedades de avena ( Avena sativa ) del tipo " avena desnuda " tienen valor potencial como forraje;

Considerando que, no obstante, es dificil producir semillas de estas variedades con una facultad germinativa igual a la conseguida habitualmente con las semillas de otras variedades de avena; Considerando que en la Directiva 88/506/CEE ( 3 ), la Comision declaro que, de acuerdo con la evolucion de los conocimientos cientificos y técnicos, en el caso de las variedades de avena del tipo " avena desnuda ", resultaba conveniente reducir del 85 % al 75 % la facultad germinativa minima de las semillas puras de avena establecida en el Anexo II de la Directiva 66/402/CEE; Considerando que dicha reduccion solo era valida hasta el 30 de junio de 19890, para permitir la compilacion y el estudio de nuevos datos técnicos sobre esas variedades;

Considerando que los nuevos datos técnicos han demostrado la conveniencia de prorrogar la reduccion durante un periodo limitado para recoger y evaluar nuevos datos técnicos sobre esas variedades; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agricolas, horticolas y forestales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Articulo 1 En la letra d ) del apartado B ) de la Seccion 2 del Anexo II de la Directiva 66/402/CEE, se sustituyen las palabras " 30 junio de 1990 " por las palabras " 31 de diciembre de 1992 ". Articulo 2 Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1990 . Por la Comision Ray MAC SHARRY Miembro de la Comision ( 1 ) DO no 125 de 11 . 7 . 1966, p . 2309/66 . ( 2 ) DO no L 5 de 7 . 1 . 1989, p . 31 . ( 3 ) DO no L 274 de 6 . 10 . 1988, p . 44 .

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