Reglamento (CEE) n° 573/90 de la Comisión de 7 de marzo de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3328/89 por el que se abren licitaciones con vistas al suministro gratuito de determinados cítricos a Polonia, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 2247/89 del Consejo Diario Oficial n° L 059 de 08/03/1990 p. 0015 - 0015 ***** REGLAMENTO (CEE) No 573/90 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) no 3328/89 por el que se abren licitaciones con vistas al suministro gratuito de determinados cítricos a Polonia, en aplicación del Reglamento (CEE) no 2247/89 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2247/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativo a una acción de urgencia para el suministro gratuito de determinados productos agrarios a Polonia (1), y, en particular, su artículo 3, Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3328/89 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1989, por el que se abren licitaciones con vistas al suministro gratuito de determinados cítricos a Polonia, en aplicación del Reglamento (CEE) no 2247/89 (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 364/90 (3), establece una distribución geográfica de las cantidades de naranjas y limones que integran el suministro; que, a la vista de las ofertas presentadas el 13 de febrero de 1990, es necesario modificar esta distribución;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El texto del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3328/89 se sustituye por el siguiente: « 2. El suministro contemplado en el apartado 1 consistirá en: a) 15 000 toneladas de limones movilizadas en los siguientes Estados miembros: 1.2 // - Italia: // 10 500 toneladas, // - España: // 4 000 toneladas, // - Grecia: // 500 toneladas; b) 5 000 toneladas de naranjas movilizadas en los siguientes Estados miembros:
1.2 // - Italia: // 3 500 toneladas, // - España: // 500 toneladas, // - Grecia: // 1 000 toneladas ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 216 de 27. 7. 1989, p. 5. (2) DO no L 321 de 4. 11. 1989, p. 43. (3) DO no L 39 de 13. 2. 1990, p. 21.