Reglamento (CEE) n° 1783/90 de la Comisión de 28 de junio de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 946/90 en lo que se refiere a la lista de organismos almacenadores en los que se guardan pasas secas de la cosecha 1988 Diario Oficial n° L 163 de 29/06/1990 p. 0049 - 0049 ***** REGLAMENTO (CEE) No 1783/90 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 946/90 en lo que se refiere a la lista de organismos almacenadores en los que se guardan pasas secas de la cosecha 1988 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1202/90 (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8, Visto el Reglamento (CEE) no 1206/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se fijan las reglas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6, Considerando que los organismos almacenadores griegos, en virtud del Reglamento (CEE) no 946/90 de la Comisión (4), procederán a la venta a un precio fijado de antemano, de pasas secas no transformadas de la cosecha 1988, compradas por ellos;
Considerando que los organismos almacenadores que procederán al almacenamiento de pasas secas se enumeran en el Anexo de dicho Reglamento; que la lista de estos organismos almacenadores está incompleta y que es conveniente incluir en ella el organismo almacenador omitido; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se añadirá el punto siguiente al Anexo del Reglamento (CEE) no 946/90: « 5. Agrotikos Sineterismos Coroussonos, Crousson, Critis, Grecia. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 66. (3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 74. (4) DO no L 96 de 12. 4. 1990, p. 60.