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Reglamento (CEE) n° 3044/90 de la Comisión, de 22 de octubre de 1990, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

CELEX
31990R3044
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1990-10-22
In force since
1990-11-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 3044/90 de la Comisión, de 22 de octubre de 1990, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada Diario Oficial n° L 292 de 24/10/1990 p. 0005 - 0007 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 7 p. 0149 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 7 p. 0149 ***** REGLAMENTO (CEE) No 3044/90 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 1990 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2943/90 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglemento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece la reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias expecíficas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías; Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura, en lo que respecta a los productos nos 1 a 3 del cuadro anexo; Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, en lo que respecta al producto no 4 del cuadro anexo, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor 21 días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1990. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 281 de 12. 10. 1990, p. 22. ANEXO 1.2.3 // // // // Designación de la mercancía // Clasificación código NC // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // // // // // 1. Preparación alimenticia a base de tomate conteniendo pequeñas cantidades de trozos visibles de tomate y champiñones de jarabe de glucosa, de aceite vegetal, de finas hierbas y especias El producto se presenta en forma de una salsa y está acondicionado para la venta al por menor // 2103 20 00 // La clasificación está determinada por las disposiciones de las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 1 y 6, así como por el epígrafe de los códigos NC 2103 y 2103 20 00 El producto, que se presenta en forma de salsa conteniendo pequeñas cantidades de trozos visibles de tomate y champiñones, no puede ser considerado como una preparación de legumbres u hortalizas del capítulo 20 de la NC (ver notas explicativas S.A. de la partida 21.03 apartado A 2) // 2.

Producto constituido por mezcla de maíz entero molido y de residuo de la extracción por presión de aceite de germen de maíz obtenido por vía seca Presenta las características analíticas siguientes: // 2309 90 51 // La clasificación está determinada por las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 2309, 2309 90 y 2309 90 51 // - Almidón 44,9 % sobre materia seca // // // - Materia grasas 4,9 % sobre materia seca // // // - Proteínas 16,8 sobre materia seca // // // (contenido de nitrógeno × 6,25) // // // La determinación de contenidos en almidón y proteínas se hará utilizado los métodos de la Directiva 72/199/CEE de la Comisión , Anexo I, apartados 1 y 2 (DO no L 123 de 29.

5. 1972, p. 6) // // // La determinación de contenidos en humedad y materias grasas serán realizados según los métodos citados en la Directiva 71/393/CEE de la Comisión, Anexo: párrafo 4 procedimiento A y párrafo 1 respectivamente (DO no L 279 de 20. 12. 1971, p. 7) // // // 3. Producto constituido por mezcla de maíz entero molido y de residuo de la extracción por presión de aceite de germen de maíz obtenido por vía húmeda Presenta las características analíticas siguientes: // 2309 90 51 // La clasificación está determinada por las Reglas Generales 1 y 6 de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 2309, 2309 90 y 2309 90 51 // - Almidón 42,7 % sobre materia seca // // // - Materias grasas 4,9 % sobre materia seca // // // - Proteínas 13,5 % sobre materia seca // // // (contenido de nitrógeno × 6,25) // // // La determinación de contenidos en almidón y proteínas se hará utilizando los métodos de la Directiva 72/199/CEE de la Comisión , Anexo I, apartados 1 y 2 (DO no 123 de 29.

5. 1972, p. 6) // // // La determinación de contenidos en humedad y materias grasas serán realizados según los métodos citados en la Directiva 71/393/CEE de la Comisión, Anexo: párrafo 4 procedimiento A y párrafo 1 respectivamente (DO no L 279 de 20. 12. 1971, p. 7) // // // // // // Designación de la mercancía // Clasificación código NC // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // // // 4. Producto constituido por mezcla de salvado de maíz y de residuo de la extracción por presión de aceite de germen de maíz obtenido por vía húmeda Presenta las características analíticas siguientes: // 2309 90 51 // La clasificación está determinada por las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 2309, 2309 90 y 2309 90 51 // - Almidón 44,8 % sobre materia seca // // // - Materia grasas 4,2 % sobre materia seca // // // - Proteínas - 13,4 % sobre materia seca // // // (contenido de nitrógeno × 6,25) // // // La determinación de contenidos en almidón y proteínas se hará utilizado los métodos de la Directiva 72/199/CEE de la Comisión , Anexo I, apartados 1 y 2 (DO no L 123 de 29.

5. 1972, p. 6) // // // La determinación de contenidos en humedad y materias grasas serán realizados según los métodos citados en la Directiva 71/393/CEE de la Comisión, Anexo: párrafo 4 procedimiento A y párrafo 1 respectivamente (DO no L 279 de 20. 12. 1971, p. 7) // // // // //

Relations

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