Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CEE) n° 3202/90 del Consejo, de 22 de octubre de 1990, referente a la aplicación de la Decisión n° 3/90 del Consejo de asociación CEE-Chipre por la que se modifica, con motivo de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad, el Protocolo relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa

CELEX
31990R3202
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1990-10-22
In force since
1990-11-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 3202/90 del Consejo, de 22 de octubre de 1990, referente a la aplicación de la Decisión n° 3/90 del Consejo de asociación CEE-Chipre por la que se modifica, con motivo de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad, el Protocolo relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa Diario Oficial n° L 307 de 07/11/1990 p. 0001 - 0001 Diario Oficial n° L 307 de 07/11/1990 p. 0001 - 0001 REGLAMENTO (CEE) No 3202/90 DEL CONSEJO de 22 de octubre de 1990 referente a la aplicación de la Decisión no 3/90 del Consejo de asociación CEE-Chipre por la que se modifica, con motivo de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad, el Protocolo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Decisión 87/608/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad (1), se establece el régimen aplicable a partir del 1 de enero de 1988 a los intercambios de España y de Portugal con Malta;

Considerando que el Consejo de asociación CEE-Chipre ha adoptado, en aplicación del artículo 25 del Protocolo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (2), la Decisión no 3/90 por la que se modifica dicho Protocolo, a fin de tener en cuenta la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad; Considerando que es necesario aplicar esta Decisión en la Comunidad, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La Decisión no 3/90 del Consejo de asociación CEE-Chipre será aplicable en la Comunidad.

El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1988. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 1990. Por el Consejo El Presidente G. DE MICHELIS (1) DO no L 393 de 31.12.1987, p. 36. (2) DO no L 339 de 28.12.1977, p. 19.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions