Reglamento (CEE) n° 3203/90 del Consejo, de 22 de octubre de 1990, relativo a la aplicación de la Decisión n 4/90 del Consejo de asociación CEE-Chipre por el que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa Diario Oficial n° L 307 de 07/11/1990 p. 0004 - 0004 Diario Oficial n° L 307 de 07/11/1990 p. 0004 - 0004 Reglamento (CEE) no 3203/90 del Consejo de 22 de octubre de 1990 relativo a la aplicación de la Decisión no 4/90 del Consejo de asociación CEE-Chipre por el que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre [1] se firmó el 19 de diciembre de 1972 y entró en vigor el 1 de junio de 1973 ;
Considerando que un Protocolo adicional [2] se firmó en Bruselas el 15 de septiembre de 1977 y entró en vigor el 1 de junio de 1978 ; Considerando que en virtud del artículo 25 del Protocolo relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa [3], que es parte integrante de dicho Acuerdo, el Consejo de asociación ha adoptado la Decisión no 4/90 por la que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 ; Considerando que es preciso aplicar esta Decisión en la Comunidad, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 La Decisión no 4/90 del Consejo de asociación CEE-Chipre será aplicable en la Comunidad.
El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 1990. Por el Consejo El Presidente G. De Michelis [1] DO no L 133 de 21. 5. 1973, p. 2. [2] DO no L 339 de 28. 12. 1977, p. 2. [3] DO no L 133 de 21. 5. 1973, p. 37. --------------------------------------------------