Reglamento (CEE) nº 3645/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se aplican a Portugal los precios comunes en el sector de la carne de vacuno Diario Oficial n° L 362 de 27/12/1990 p. 0011 - 0011 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 36 p. 0021 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 36 p. 0021 REGLAMENTO (CEE) No 3645/90 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 1990 por el que se aplican a Portugal los precios comunes en el sector de la carne de vacuno EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, por la Decisión 90/264/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, relativa a la aproximación de los precios portugueses de la mantequilla y la carne de vacuno a los precios comunes(1), se ha previsto una primera aproximación de los precios en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 265 del Acta de adhesión ;
Considerando que, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 285 del Acta de adhesión, esta aproximación permite que los precios comunes sean aplicables también en Portugal, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Los precios comunes de orientación y de intervención fijados en el sector de la carne de vacuno serán igualmente aplicables en Portugal. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990.
Por el ConsejoEl PresidenteV. SACCOMANDI (1)DO N° L 150 de 14. 6. 1990, p. 23.