Resolución del Consejo, de 29 de junio de 1990, sobre la cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) y los Estados de Europa central y oriental Diario Oficial n° C 172 de 13/07/1990 p. 0002 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 29 de junio de 1990 sobre la cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) y los estados de Europa central y oriental (90/C 172/02) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Vista la Resolución del Consejo sobre la cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) y las Comunidades Europeas de 20 de junio de 1989 (1), Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos de los días 8 y 9 de diciembre de 1989 y del 28 de abril de 1990 relativas a los países de Europa central y oriental y la declaración adoptada por el Consejo el 23 de abril de 1990 relativa a la aportación suplementaria a dichos países que, con arreglo a su política de investigación, puede efectuar la Comunidad, Vista la carta de fecha 19 de junio de 1990, dirigida al Presidente del Consejo por el Presidente del Comité de Altos Funcionarios del COST, Considerando que el Comité de Altos Funcionarios del COST estudió una propuesta relativa a COST y los países de Europea central y oriental que están emprendiendo reformas;
Considerando que proyectos COST del tipo B ya están abiertos a la participación de Estados no miembros de COST, en particular otros Estados europeos, admitidos caso por caso: ACOGE favorablemente la posibilidad de incluir progresivamente como miembros del ámbito de COST a los países de Europa central y oriental que emprendan reformas basadas en los principios fundamentales de la democracia, el pluralismo y el derecho. La cooperación en I+D con dichos países deberá tener una justificación científica evidente así como ser mutuamente beneficioso y deberá ponerse en práctica previo detenido estudio de todas las implicaciones de dicha ampliación;
RECONOCE las ventajas de ampliar el alcance de la cooperación COST mediante la inclusión de dichos países; ALIENTA al Comité de Altos Funcionarios del COST y a la Comisión a que, en colaboración con los países interesados, emprendan un estudio exhaustivo del desarrollo requerido, que incluya los posibles ajustes del marco de COST que resulten necesarios, y a que informen al Consejo de los resultados de dicho estudio. (1) DO n° C 171 de 6. 7. 1989, p. 1.