Resolución del Consejo, de 19 de junio de 1990, relativa a la prevención de accidentes que sean causa de contaminación marina Diario Oficial n° C 206 de 18/08/1990 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 19 de junio de 1990 relativa a la prevención de accidentes que sean causa de contaminación marina (90/C 206/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Lamentando los importantes daños causados al ecosistema marino de la Comunidad por la descarga de más de 100 000 toneladas de petróleo, como consecuencia de los accidentes sufridos en la última quincena del año 1989 por los buques tanque «Aragón», de bandera española, y «Khark-V», de bandera iraní, en aguas del Atlántico próximas a archipiélagos de dos países de la Comunidad, así como el accidente sufrido por el buque «Seawind Dos», de la misma naturaleza;
Considerando que tales daños podrían tener consecuencias desastrosas para la fauna, la flora y demás recursos naturales de la zona; Considerando asimismo que los referidos accidentes marítimos han provocado una inquietud social considerable, dado que amenazan con impedir el uso legítimo de las costas con fines de esparcimiento, con la consiguiente repercusión negativa para los recursos turísticos de los Estados miembros; Recordando los enormes perjuicios materiales y medioambientales que significaron para otras regiones de la Comunidad otros accidentes de este tipo, algunos de infausta memoria como los de los buques tanque «Torrey Canyon» y «Amoco Cádiz»;
Preocupado por la frecuencia alarmante con que ocurren siniestros marítimos de esta naturaleza; Teniendo en cuenta que la flota mundial de buques VLCC ha envejecido sin que exista una perspectiva de renovación a corto plazo, así como el deterioro y la falta de mantenimiento adecuado de un gran número de buques VLCC, a lo que se añade el peligro adicional de navegar por zonas marítimas en condiciones meteorológicas adversas, y a veces extremas, y por itinerarios altamente congestionados; Consciente de que el método más adecuado para combatir los siniestros marítimos consiste en insistir en los aspectos preventivos hasta el límite de lo posible, habida cuenta de que la lucha más efectiva contra la contaminación marina es evitar que se produzca;
Consciente de que la Comunidad debe estar debidamente preparada para afrontar incidentes de este tipo en las aguas comunitarias y teniendo en cuenta que la extensión de los daños producidos por la contaminación está en relación directa con la rapidez de actuación y el grado de coordinación entre los servicios nacionales e internacionales disponibles; Reconociendo que la Organización Marítima Internacional (OMI) respresenta el punto de convergencia para la prevención y la lucha contra la contaminación del mar a nivel internacional; Recordando que la OMI ha elaborado normas y disposiciones específicas para la prevención y lucha contra la contaminación marina, y que varios países, entre los que se incluyen todos los Estados miembros de la Comunidad, acordaron en París ejercer en sus puertos el control sobre los buques que en ellos recalen;
Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de marzo de 1989 sobre seguridad de la navegación, así como la Recomendación presentada por la Comisión al Consejo, el 2 de agosto de 1989, para mejorar la eficacia del control de los buques por el Estado del puerto en la Comunidad, ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN: 1. Los Estados miembros se esforzarán en contar con una administración marítima adecuada y eficaz, capaz de velar debidamente por el estricto cumplimiento de las normas técnicas sobre seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación marina por parte de los buques que enarbolen su pabellón, según lo establecido en los convenios internacionales pertinentes y, en particular, en los Convenios Solas y Marpol.
2. La administración marítima de los Estados miembros intensificará sus controles sobre los buques extranjeros que recalen en los puertos de la Comunidad, a fin de garantizar, en la medida de lo posible, que no constituyen un riesgo inaceptable para la seguridad de la vida humana en la mar o para la integridad del ecosistema marino. En particular, deberán alcanzarse, en todo caso, los objectivos de un mínimo de inspecciones previstos en el Memorándum de París sobre el control de los buques por el Estado del puerto. 3. Los Estados miembros procurarán que, en el desarrollo de las actividades previstas en los puntos 1 y 2, sus inspectores marítimos lleven a cabo comprobaciones, en particular mediante el documento sobre seguridad de la tripulación, sobre la idoneidad profesional de las personas que componen la tripulación de los buques, especialmente de los buques tanque, prestando particular atención al cumplimiento de la regla 13 del capítulo V del Convenio Solas así como de las disposiciones del Convenio STCW de 1978.
4. Los Estados miembros deberán siempre, y en la medida de lo posible, prestarse mutuamente asistencia para identificar el origen de las mareas negras o de las contaminaciones producidas por otras sustancias nocivas para el medio marino de la Comunidad a fin de vigilarlas y combatirlas. Los Estados miembros tomarán, en particular, las medidas que se consideren necesarias para garantizar que, en el supuesto de que algún siniestro marítimo ponga en peligro el ecosistema de las aguas comunitarias, todas las administraciones de los Estados miembros respondan de forma rápida, eficiente y coordinada, aportando los medios que resulten más adecuados y accesibles, según las circunstancias.
5. Se invita a la Comisión a que proceda a impulsar y perfeccionar el mecanismo de acción comunitaria organizado en la denominada «Task Force», dotándola de los medios necesarios, así como de las funciones precisas para la coordinación y rapidez de las respuestas. 6. Asimismo, se insta encarecidamente a la Comisión a que prosiga con urgencia sus tareas de investigación en el proyecto para la instauración de un sistema de seguridad marítima basado en puestos de control y sistemas de ayuda a la navegación instalados en tierra; de acuerdo con el marco general de los proyectos COST 301 y 311, con objeto de proteger adecuadamente las aguas que constituyen rutas fundamentales para el tráfico marítimo de la Comunidad.