Memorándum del Comité consultivo de la CECA sobre el futuro del Tratado CECA Diario Oficial n° C 302 de 01/12/1990 p. 0003 - 0005 Memorándum del Comité consultivo de la CECA sobre el futuro del Tratado CECA (90/C 302/03) (Aprobado en la 287a sesión de 12 de noviembre de 1990 por 49 votos a favor, 1 en contra y 11 abstenciones) I 1. Durante la 287a sesión de 12 de noviembre de 1990, se solicitó al Comité consultivo de la CECA que se pronunciara sobre el documento de trabajo de la Comisión dedicado al futuro del Tratado CECA. Dicho documento incluye las tres opciones básicas siguientes: - mantenimiento, más allá del año 2002, de normas específicas para los sectores del carbón y del acero, sin prejuicio de la forma jurídica que pudiera tomar dicha prórroga, -fin anticipado del Tratado CECA antes del año 2002, con la posibilidad de incluir ciertas disposiciones del mismo en el futuro Tratado CEE, -expiración del Tratado CECA a su término en el año 2002, teniendo presente que ciertas de sus disposiciones podrían adaptarse en función de la evolución del contexto político y económico actual.
Tras haber oído las explicaciones suplementarias de los representantes de la Comisión, el Comité ha procedido a un examen profundo de estas tres opciones. 2. El Comité consultivo pide que se mantengan los elementos esenciales del Tratado CECA sobre la base de las consideraciones siguientes: -El Tratado CECA ha desempeñado un importante papel en el proceso de la unificación europea y constituye un ejemplo en lo que se refiere a la realización del mercado único, la transparencia de la actividad industrial y la participación de las empresas, los agentes sociales y sus asociaciones en las decisiones políticas que atañen a dicha industria.
Además, dicho Tratado confiere a la Comisión competencias concretas que le permiten contribuir eficazmente a la construcción europea. -Las industrias siderúrgica y del carbón presentan características propias; su evolución ha ido, y aún va, muy unida a una política regional y social. Por otra parte, aún le quedan importantes problemas que resolver, problemas de naturaleza específica que, en el caso de la industria extractiva, se deben a la gran disparidad de los costes de producción, a la ampliación del mercado hacia el Este y a su integración en la política energética. Todo esto requiere el mantenimiento de un marco que pueda tomar en consideración dichos problemas económicos y sociales.
En su estado actual, las disposiciones del Tratado CEE no permiten enfrentarse a ellos. II 1. No puede negarse, sin embargo, que el contexto político y económico de las industrias siderúrgica y del carbón ha cambiado desde la firma del Tratado CECA. Su flexibilidad y los poderes conferidos a la Comisión en virtud de una serie de disposiciones permiten aplicar estas últimas de forma que se tenga en cuenta este nuevo contexto. 2. Lo anterior no implica la abolición del presupuesto CECA. Su existencia es en efecto esencial para poder realizar: -La política social, tal como se define en el artículo 55 para la investigación social y en el artículo 56 para la reconversión, la formación y la movilidad social. -Los préstamos para inversiones, que deben seguir concediéndose, de forma no discriminatoria, concretamente en los sectores de protección del medio ambiente, investigación tecnológica, programas energéticos, fomento del consumo del acero y seguridad de los aprovisionamientos de materias primas. -El sistema de ayudas a la investigación y el desarrollo.
3. Una de las disposiciones más importantes que deben adaptarse es la referente a las exacciones, que debe separarse nítidamente de la existencia misma del presupuesto CECA. Dichas exacciones, en su estado actual, ya no son justificables y deben reducirse progresivamente. Dicha reducción se justifica por la existencia de reservas considerables que deben utilizarse en interés directo de las industrias afectadas y de sus trabajadores. En efecto, es esencial que, en caso de que el Tratado CECA se dé por extinguido en el año 2002, la totalidad de las reservas existentes se utilicen en beneficio exclusivo de las industrias siderúrgica y del carbón y de sus trabajadores.
4. Disposiciones en materia de precios Sin dejar de mantener una transparencia y claridad suficientes tanto para los productores como para los usuarios, debería procederse a la adaptación de estas disposiciones con el fin de aumentar la flexibilidad y reducir la burocracia. 5. Acuerdos y concentraciones Sin dejar de apoyar con energía la autoridad de la Comisión en lo referente a acuerdos y concentraciones, el Comité consultivo recomienda la aplicación de normas claras, coherentes y transparentes a todos los productos siderúrgicos (CECA y no CECA), así como al carbón y al coque. 6. Política comercial El papel actual de la Comisión en el ámbito del comercio internacional del carbón y del acero debería mantenerse, siempre y cuando la misma utilice, de manera eficaz y estricta, los instrumentos del GATT, en particular la legislación antidumping y antisubvenciones, con objeto de impedir las prácticas comerciales desleales.
Además, para lograr una competencia leal en el comercio del acero, debe celebrarse un acuerdo internacional multilateral. Por lo que respecta al carbón, y en espera de la deseada política energética común, debería mantenerse el sistema actual. III Existen en el Tratado CECA otras disposiciones que deben mantenerse sin variación. 1. Prohibición de ayudas Debe mantenerse la prohibición prevista en la letra c) del artículo 4. Dicha prohibición puede aplicarse de manera apropiada a la industria siderúrgica en conjunto con el Código de Ayudas, cuya vigencia debe prorrogarse. Igualmente, para el caso del carbón hay que prever en el futuro la autorización de ayudas específicas, a fin de tener en cuenta las exigencias a largo plazo en materia de seguridad de los aprovisionamientos, así como las necesidades sociales y regionales.
2.Sistema de información (artículos 46, 47 y 48) - Vigilancia: la vigilancia continua de la evolución del mercado, que la Comisión está obligada a practicar en cooperación con los productores y asociaciones de conformidad con el artículo 46, requiere la obtención rápida de estadísticas, sobre todo en relación con la producción y la entrega. La Comisión dispone del aparato estadístico apropiado y éste debe mantenerse. -Programas de previsiones: el procedimiento actual de publicación de programas de previsiones pone en manos de todos los interesados un medio importante para orientar su actuación y les permite adaptarse rápidamente a un cambio de las condiciones del mercado.
El estudio permanente de la evolución del mercado y la publicación de los programas de previsiones son dos nociones estrechamente relacionadas entre sí en el Tratado. Dado que la evolución de cada producto puede ser completamente diversa, ya traten de la demanda, los precios, las importaciones o las exportaciones, los programas de previsiones fundados únicamente sobre el acero bruto son insuficientes para apreciar la situación. Además, al limitar su actuación a un programa de esta naturaleza, la Comisión no cumpliría la obligación establecida en el Tratado de orientar a todas las partes interesadas en sus políticas propias.
3.Información sobre los proyectos de inversión La transparencia de las nuevas inversiones, en particular el informe anual de la Comisión sobre las «inversiones CECA», ayuda a las empresas a tomar sus decisiones en materia de inversión y a evitar producciones excedentarias. Dicho instrumento puede ser también muy útil a la hora de determinar y de prevenir la concesión por los Estados de nuevas ayudas a la inversión. El Comité consultivo se congratula de que la Comisión haya reconocido el importante papel desempeñado por el mismo en las diferentes etapas de la evolución de la CECA. Desea que la Comisión continúe contando con su estrecha colaboración para fijar la política siderúrgica y del carbón de la Comunidad, así como para toda reflexión sobre el futuro del Tratado.
CONCLUSIONES El Comité consultivo es de la opinión que: 1. El Tratado CECA, firmado por un período de 50 años (artículo 97 del Tratado CECA), debe mantenerse en vigor hasta el año 2002 como instrumento jurídico autónomo. 2.No obstante, en el marco del procedimiento previsto en el artículo 95 del Tratado CECA, puede preverse la posibilidad de adaptar al contexto político y económico actual ciertas disposiciones del mismo. 3.Es importante mantener exactamente aquellas disposiciones del Tratado (veáse más adelante) que hayan demostrado su utilidad y eficacia para las industrias siderúrgica y del carbón y sus trabajadores.
4.El presupuesto CECA debe mantenerse. Sin embargo, sus recursos deben provenir de manera creciente de la utilización de las reservas CECA y el tipo de las exacciones debe irse reduciendo progresivamente.